III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23032)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad Aguas del Júcar, SA, para la financiación y explotación de las obras de "La Nueva Conducción Júcar Vinalopó".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Lunes 13 de noviembre de 2023

Volumen mínimo suministro
(m3)

Tarifa binómica trasvase.
Tarifa media euro/m3.
facturación anual.

Sec. III. Pág. 150536

34.141.000

34.141.000

34.141.000

Año 7 (2029)

Año 8 (2030)

Año 9 (2031)

Fijo año

Variable
m3

Fijo año

Variable
m3

Fijo año

Variable
m3

3.179.143

0,1469

3.179.143

0,1469

3.179.143

0,1469

0,2400

0,2400

0,2400

8.193.840

8.193.840

8.193.840

34.141.000
Volumen mínimo suministro
(m3)

Tarifa binómica trasvase.
Tarifa media euro/m .
3

facturación anual.

Año 10 (2032)
Fijo año

Variable
m3

3.179.143

0,1469

0,2400
8.193.840

Acuamed emitirá una factura mensualmente, dividiendo el componente fijo en doce
meses, y el componente variable (0,1469 euros/m3) en función de los m3 realmente
suministrados en el mes, medidos conforme se especifica en el anejo I de esta adenda.
Si el consumo anual fuera superior al inicialmente pactado en la Senda de
Suministro, Acuamed facturara los m3 adicionales a la cantidad de 0,24 euros/m3. Si
como consecuencia de superar la Senda de Suministro, o por la mayor eficiencia y
ahorro de los previstos como consecuencia de la instalación de la energía fotovoltaica,
Acuamed adelantara la consecución del punto de equilibrio económico (recuperación de
los costes incurridos por Acuamed), se procederá a recalcular las tarifas al objeto de
lograr la recuperación del 100 % de los costes operativos y la amortización proporcional
a uso de la infraestructura
En el caso de incumplimiento por defecto de la senda de suministro, y en aplicación
del sistema tarifario descrito con anterioridad (con un término fijo independiente del
suministro, y otro variable) la tarifa media facturada será superior a los 0,24 euros/m3
La tarifa media en caso de cumplimiento de la Senda de Suministro de 0,24 euros/m3
ha sido calculada teniendo en cuenta un coste medio estimado para todo el periodo
considerado de 40 euros/MWh, con los ahorros en costes energéticos, en un régimen de
funcionamiento óptimo de las instalaciones fotovoltaicas a construir y que se estiman
estén operativas en 2027. Para que este régimen de funcionamiento óptimo se produzca
es necesario que al menos 28,9 hm3 sean bombeados con la fotovoltaica (según
volumen anexo IV). En caso de incumplimiento de estos caudales bombeados con
fotovoltaica por causas imputables al usuario, Acuamed facturará los costes adicionales
incurridos en la compra de energía necesarios para realizar los bombeos.
En caso de imposibilidad total o parcial de suministro por motivos técnicos
(imputables a Acuamed) o de fuerza mayor, se facturará el componente fijo de la tarifa
proporcionalmente al suministro que se haya podido realizar respecto al planificado en
ese mes, hasta la reanudación plena del servicio. Acuamed se compromete a
comunicarle a la JCUV y a la CHJ cualquier incidencia técnica en las instalaciones que
dificulte o imposibilite el suministro, y a resolverla con la mayor celeridad posible.

cve: BOE-A-2023-23032
Verificable en https://www.boe.es

Nota: los cálculos se han realizado con un coste de la energía eléctrica que se ha
estimado en 40 euros/MWh.
Nota: el término «volumen mínimo suministro» se corresponde con la Senda de
Suministro. Vid estipulación sexta de la adenda.