III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23032)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad Aguas del Júcar, SA, para la financiación y explotación de las obras de "La Nueva Conducción Júcar Vinalopó".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150537
No obstante, durante el periodo de vigencia de la «Orden TED 157/2023», por cada
m3 que se suministre en el lugar indicado en el documento de «Condiciones Técnicas de
la entrega» al que se refiere la estipulación quinta, y medido, asimismo, de la manera
que se describa en dicho documento, se facturará, conforme a lo dispuesto en la «Orden
TED 157/2023», la cantidad de 0,240 euros/m3 (IVA no incluido)
En el supuesto de que la aprobación de cualesquiera cambios legislativos o
normativos tuviera una incidencia directa o indirecta en la repercusión de los costes de
las instalaciones descritas en el antecedente séptimo, las partes se comprometen a
aplicar los términos de la misma a la presente Adenda y a cualquier acuerdo al que se
pudiera llegar en el futuro.
Tercera. Forma de pago y garantías.
La facturación se realizará mensualmente conforme se ha especificado en la
estipulación segunda.
La forma de pago seguirá el siguiente procedimiento:
La JCUV no podrá invocar como motivo del impago total o parcial de la factura
emitida por Acuamed el impago de la tarifa por parte de alguno de los usuarios
integrados en la JCUV.
En caso de impago total o parcial dentro de los plazos de pago establecidos
anteriormente, de alguna factura emitida por Acuamed, Acuamed no atenderá ninguna
nueva petición de suministro sin perjuicio de la reclamación de la deuda, mediante la
ejecución de las garantías previstas más adelante o en las instancias administrativas o
judiciales oportunas, y en su caso, de los intereses de demora, devengados por el
retraso en el pago.
La facturación se realizará en los puntos señalados en el anexo I de esta adenda,
siendo los caudalímetros de medida propiedad de Acuamed y de la Generalitat
Valenciana.
La JCUV, en el momento de la firma de la presente adenda, y en cualquier caso
antes del comienzo del suministro aportará un aval bancario a primer requerimiento a
favor de Acuamed, o un depósito indisponible para la JCUV a favor de Acuamed y
disponible para éste o anticipo, bastando la liquidación de la deuda realizada por
Acuamed notificada fehacientemente a la JCUV para la ejecución de las garantías.
La garantía ascenderá, al menos, al importe equivalente a la facturación media
de noventa días prevista para cada uno de los años, según la cláusula segunda de la
presente adenda y será actualizada anualmente.
En caso de ejecución total o parcial de las garantías prestadas, la JCUV deberá
completar las garantías, mediante cualquiera de las garantías indicadas anteriormente,
en un plazo de quince días desde que sea requerida para ello por parte de Acuamed. Del
mismo modo, en caso de actualización anual de las garantías, la JCUV deberá completar
éstas en un plazo de quince días desde que sea requerida para ello por parte de
Acuamed. En cualquier caso, Acuamed no comenzará la entrega de caudales hasta que
la JCUV haya entregado las garantías correspondientes al año correspondiente de la
senda.
Cuarta.
Derecho al uso del agua.
Lo establecido en la presente adenda se entiende sin perjuicio y en desarrollo de las
resoluciones autorizaciones y acuerdos que, en el ejercicio de sus competencias,
cve: BOE-A-2023-23032
Verificable en https://www.boe.es
1.º) Acuamed emitirá la correspondiente factura mensualmente dentro de los cinco
primeros días hábiles del mes siguiente.
2.º) La JCUV pagará el importe fijado en un plazo de hasta sesenta días desde la
fecha de la factura a través de una cuenta bancaria de titularidad de Acuamed (la c/
c ES22 0182 2370 4102 0152 8310). La demora en el pago, generará el interés legal del
dinero a favor de Acuamed según ley de presupuestos.
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150537
No obstante, durante el periodo de vigencia de la «Orden TED 157/2023», por cada
m3 que se suministre en el lugar indicado en el documento de «Condiciones Técnicas de
la entrega» al que se refiere la estipulación quinta, y medido, asimismo, de la manera
que se describa en dicho documento, se facturará, conforme a lo dispuesto en la «Orden
TED 157/2023», la cantidad de 0,240 euros/m3 (IVA no incluido)
En el supuesto de que la aprobación de cualesquiera cambios legislativos o
normativos tuviera una incidencia directa o indirecta en la repercusión de los costes de
las instalaciones descritas en el antecedente séptimo, las partes se comprometen a
aplicar los términos de la misma a la presente Adenda y a cualquier acuerdo al que se
pudiera llegar en el futuro.
Tercera. Forma de pago y garantías.
La facturación se realizará mensualmente conforme se ha especificado en la
estipulación segunda.
La forma de pago seguirá el siguiente procedimiento:
La JCUV no podrá invocar como motivo del impago total o parcial de la factura
emitida por Acuamed el impago de la tarifa por parte de alguno de los usuarios
integrados en la JCUV.
En caso de impago total o parcial dentro de los plazos de pago establecidos
anteriormente, de alguna factura emitida por Acuamed, Acuamed no atenderá ninguna
nueva petición de suministro sin perjuicio de la reclamación de la deuda, mediante la
ejecución de las garantías previstas más adelante o en las instancias administrativas o
judiciales oportunas, y en su caso, de los intereses de demora, devengados por el
retraso en el pago.
La facturación se realizará en los puntos señalados en el anexo I de esta adenda,
siendo los caudalímetros de medida propiedad de Acuamed y de la Generalitat
Valenciana.
La JCUV, en el momento de la firma de la presente adenda, y en cualquier caso
antes del comienzo del suministro aportará un aval bancario a primer requerimiento a
favor de Acuamed, o un depósito indisponible para la JCUV a favor de Acuamed y
disponible para éste o anticipo, bastando la liquidación de la deuda realizada por
Acuamed notificada fehacientemente a la JCUV para la ejecución de las garantías.
La garantía ascenderá, al menos, al importe equivalente a la facturación media
de noventa días prevista para cada uno de los años, según la cláusula segunda de la
presente adenda y será actualizada anualmente.
En caso de ejecución total o parcial de las garantías prestadas, la JCUV deberá
completar las garantías, mediante cualquiera de las garantías indicadas anteriormente,
en un plazo de quince días desde que sea requerida para ello por parte de Acuamed. Del
mismo modo, en caso de actualización anual de las garantías, la JCUV deberá completar
éstas en un plazo de quince días desde que sea requerida para ello por parte de
Acuamed. En cualquier caso, Acuamed no comenzará la entrega de caudales hasta que
la JCUV haya entregado las garantías correspondientes al año correspondiente de la
senda.
Cuarta.
Derecho al uso del agua.
Lo establecido en la presente adenda se entiende sin perjuicio y en desarrollo de las
resoluciones autorizaciones y acuerdos que, en el ejercicio de sus competencias,
cve: BOE-A-2023-23032
Verificable en https://www.boe.es
1.º) Acuamed emitirá la correspondiente factura mensualmente dentro de los cinco
primeros días hábiles del mes siguiente.
2.º) La JCUV pagará el importe fijado en un plazo de hasta sesenta días desde la
fecha de la factura a través de una cuenta bancaria de titularidad de Acuamed (la c/
c ES22 0182 2370 4102 0152 8310). La demora en el pago, generará el interés legal del
dinero a favor de Acuamed según ley de presupuestos.