III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23032)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad Aguas del Júcar, SA, para la financiación y explotación de las obras de "La Nueva Conducción Júcar Vinalopó".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150538
correspondan o suscriban la Dirección General del Agua y la CHJ en todo lo relativo al
derecho al uso del agua.
Las autorizaciones y acuerdos que se adopten deberán respetar en todo caso lo
establecido en el Plan Hidrológico del Júcar, aprobado por el Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero. Con carácter previo a la transferencia de recursos desde el sistema
Júcar al sistema Vinalopó y de conformidad con el artículo 53.3, deberá establecerse un
plan anual de explotación que persiga la consecución del buen estado de las masas de
agua tratando de mantener la estructura socioeconómica vinculada al uso de los
recursos de dichas masas de agua. Dicho plan anual de explotación tendrá en cuenta la
previsión del artículo 25.B.7, debiéndose reducir gradualmente las extracciones máximas
de aguas subterráneas hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen
estado cuantitativo.
Quinta.
5.1
Suministro de agua y reglas de explotación.
Descripción del suministro de agua.
El suministro de agua que se deriva de la presente adenda y que se ajustará a lo
establecido en las autorizaciones al uso del agua mencionadas en la estipulación cuarta,
conlleva que los usuarios finales podrán recibir un volumen anual mínimo que se
corresponda con el volumen previsto en la Senda de Suministro.
El punto exacto de entrega de los caudales y la manera de contabilizar la cantidad
suministrada por Acuamed a los usuarios finales se definen en un documento de
«Condiciones técnicas de la entrega», que se incorpora a esta Adenda como anexo
número I.
A partir de este punto, el transporte y distribución del agua se realizará a través de
las conducciones del postrasvase gestionadas por la Generalitat Valenciana. Por este
motivo, Acuamed sólo se hará responsable de la puesta a disposición del agua en el
punto de entrega definido, no correspondiendo a esta ni al presente documento, el
establecimiento de las condiciones del suministro a partir de este punto.
El régimen económico del suministro de agua estará sujeto a lo contemplado en la
presente adenda.
En todo caso, el suministro y entrega de agua podrá ser suspendido por Acuamed en
caso de incumplimiento de las condiciones recogidas en las estipulaciones segunda,
tercera y sexta.
Reglas de explotación.
Acuamed confeccionará anualmente un Plan Anual de Explotación y Suministro al
objeto de conciliar, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta la disponibilidad de
agua, la capacidad de bombeo y la capacidad de regulación, el suministro de agua con
las demandas puntuales y anuales del usuario.
Para que esto sea posible, la CHJ comunicará a Acuamed, al menos con un mes de
antelación del comienzo del año, la estimación, detallada por meses, del suministro para
el año siguiente. A estos efectos, se establecerá entre la CHJ y la JCUV la necesaria
colaboración y coordinación a fin de estimar y determinar las referidas demandas de
suministro, procediendo la CHJ al traslado de dicha información a Acuamed. Así mismo
la CHJ emitirá una autorización para la derivación de caudales en el azud de la
Marquesa.
Corresponde a la CHJ o a la JCUV proveerse de las autorizaciones que procedan, en
su caso, de la Generalitat Valenciana, en cuanto a la posibilidad de incorporación de los
caudales a su red. Acuamed estudiará la viabilidad técnica de la propuesta de la CHJ,
teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el régimen de la disponibilidad de agua en el
punto de toma en el río Júcar que recoja la autorización antes mencionada. A resultas de
este estudio, se formulará el correspondiente Plan Anual de Explotación y Suministro,
elaborado Acuamed en colaboración con la Junta Central.
cve: BOE-A-2023-23032
Verificable en https://www.boe.es
5.2
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150538
correspondan o suscriban la Dirección General del Agua y la CHJ en todo lo relativo al
derecho al uso del agua.
Las autorizaciones y acuerdos que se adopten deberán respetar en todo caso lo
establecido en el Plan Hidrológico del Júcar, aprobado por el Real Decreto 35/2023,
de 24 de enero. Con carácter previo a la transferencia de recursos desde el sistema
Júcar al sistema Vinalopó y de conformidad con el artículo 53.3, deberá establecerse un
plan anual de explotación que persiga la consecución del buen estado de las masas de
agua tratando de mantener la estructura socioeconómica vinculada al uso de los
recursos de dichas masas de agua. Dicho plan anual de explotación tendrá en cuenta la
previsión del artículo 25.B.7, debiéndose reducir gradualmente las extracciones máximas
de aguas subterráneas hasta alcanzar un nivel de explotación compatible con el buen
estado cuantitativo.
Quinta.
5.1
Suministro de agua y reglas de explotación.
Descripción del suministro de agua.
El suministro de agua que se deriva de la presente adenda y que se ajustará a lo
establecido en las autorizaciones al uso del agua mencionadas en la estipulación cuarta,
conlleva que los usuarios finales podrán recibir un volumen anual mínimo que se
corresponda con el volumen previsto en la Senda de Suministro.
El punto exacto de entrega de los caudales y la manera de contabilizar la cantidad
suministrada por Acuamed a los usuarios finales se definen en un documento de
«Condiciones técnicas de la entrega», que se incorpora a esta Adenda como anexo
número I.
A partir de este punto, el transporte y distribución del agua se realizará a través de
las conducciones del postrasvase gestionadas por la Generalitat Valenciana. Por este
motivo, Acuamed sólo se hará responsable de la puesta a disposición del agua en el
punto de entrega definido, no correspondiendo a esta ni al presente documento, el
establecimiento de las condiciones del suministro a partir de este punto.
El régimen económico del suministro de agua estará sujeto a lo contemplado en la
presente adenda.
En todo caso, el suministro y entrega de agua podrá ser suspendido por Acuamed en
caso de incumplimiento de las condiciones recogidas en las estipulaciones segunda,
tercera y sexta.
Reglas de explotación.
Acuamed confeccionará anualmente un Plan Anual de Explotación y Suministro al
objeto de conciliar, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta la disponibilidad de
agua, la capacidad de bombeo y la capacidad de regulación, el suministro de agua con
las demandas puntuales y anuales del usuario.
Para que esto sea posible, la CHJ comunicará a Acuamed, al menos con un mes de
antelación del comienzo del año, la estimación, detallada por meses, del suministro para
el año siguiente. A estos efectos, se establecerá entre la CHJ y la JCUV la necesaria
colaboración y coordinación a fin de estimar y determinar las referidas demandas de
suministro, procediendo la CHJ al traslado de dicha información a Acuamed. Así mismo
la CHJ emitirá una autorización para la derivación de caudales en el azud de la
Marquesa.
Corresponde a la CHJ o a la JCUV proveerse de las autorizaciones que procedan, en
su caso, de la Generalitat Valenciana, en cuanto a la posibilidad de incorporación de los
caudales a su red. Acuamed estudiará la viabilidad técnica de la propuesta de la CHJ,
teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el régimen de la disponibilidad de agua en el
punto de toma en el río Júcar que recoja la autorización antes mencionada. A resultas de
este estudio, se formulará el correspondiente Plan Anual de Explotación y Suministro,
elaborado Acuamed en colaboración con la Junta Central.
cve: BOE-A-2023-23032
Verificable en https://www.boe.es
5.2