III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23032)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad Aguas del Júcar, SA, para la financiación y explotación de las obras de "La Nueva Conducción Júcar Vinalopó".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Lunes 13 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 150539

Al final de cada trimestre la CHJ podrá actualizar sus previsiones para la totalidad del
período restante, con el mismo procedimiento que la inicial, estableciéndose igualmente
en este supuesto la necesaria colaboración y coordinación entre la CHJ y la JCUV. En
caso de que las nuevas solicitudes comunicadas superen los volúmenes previstos en la
planificación vigente para determinados meses, Acuamed analizará la compatibilidad del
suministro adicional con el resto de servicios del sistema de manera que si éste no fuera
posible propondrá a la CHJ unas condiciones de volumen y fechas alternativas.
En cualquiera de las situaciones anteriores u otras que se pudieran producir, en caso
de imposibilidad de suministro por parte de Acuamed y/o en cualquier caso o supuesto
de inexistencia temporal de capacidad de transporte no se generará derecho de
indemnización a favor de la JCUV, ni responsabilidad alguna para Acuamed, que no
responderá por ningún concepto ni relativo al suministro ni a las infraestructuras
necesarias utilizadas y/o realizadas para el mismo.
El suministro de agua se podrá suspender temporalmente en casos de fuerza mayor,
de avería en las infraestructuras públicas de transporte, por el incumplimiento de las
obligaciones recogidas en el presente documento por parte de los firmantes de la
presente Adenda o como consecuencia de instrucciones y resoluciones emitidas por la
Administración Hidráulica.
El suministro se considerará realizado una vez que se produzca la entrega de agua
en el punto definido con anterioridad. A partir de este punto, el transporte y distribución
de esta agua se realizará a través de unas infraestructuras ajenas al presente Acuerdo,
no siendo Acuamed responsable de los volúmenes que circulen más allá de este punto.
Sexta.

Compromiso mínimo de suministro.

Año 1 (2023)

Año 2 (2024)

Año 3 (2025)

7.920.000

15.295.000

22.123.000

Año 4 (2026)

Año 5 (2027)

Año 6 (2028)

28.405.000

34.141.000

34.141.000

Año 7 (2029)

Año 8 (2030)

Año 9 (2031)

año 10 (2032)

34.141.000

34.141.000

34.141.000

34.141.000

Compromiso mínimo de suministro.

Compromiso mínimo de suministro.

Compromiso mínimo de suministro.

Los volúmenes anteriormente indicados responden a valores mínimos de suministro
para la CHJ y en los que Acuamed queda comprometido.
Esta Senda de Suministro se ha establecido teniendo en cuenta la previsible
demanda de los usuarios finales, la capacidad técnica y de regulación de la
Infraestructura, la disponibilidad de caudales en el Azud de la Marquesa y la capacidad
técnica y de regulación del postrasvase que depende de la Generalitat Valenciana.
Séptima. Duración de la adenda.
La presente Adenda tiene una duración de diez años a partir de la fecha en que
deviene eficaz, esto es, desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

cve: BOE-A-2023-23032
Verificable en https://www.boe.es

Durante el periodo de duración de la presente Adenda, la JCUV, en su condición de
representante de los usuarios finales (titulares con derecho al uso de los
aprovechamientos) y como coordinadora de la distribución de los caudales trasvasados,
garantiza y se compromete a que por aquéllos se consuman los siguientes volúmenes
mínimos expresados en m3 (Senda de Suministro):