III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23032)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad Aguas del Júcar, SA, para la financiación y explotación de las obras de "La Nueva Conducción Júcar Vinalopó".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Lunes 13 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 150540

Transcurrido el plazo de diez años contemplado se establecen dos opciones:
– O volverá a estar vigente en su integridad el convenio, en los términos originales
en que fue suscrito, y el particular recuperara su vigencia el régimen establecido en la
cláusula sexta del convenio, perdiendo su posición la JCUV en el convenio sin necesidad
de formalizarla formalmente.
– O se modificará el convenio, mediante adenda suscrita en los términos legalmente
previstos, hasta los veinticinco años de vida útil de las instalaciones fotovoltaicas, si bien
a partir del año 11 se establecerá una nueva tarifa que garanticen la cobertura de los
costes de amortización y explotación de las infraestructuras.
Tanto el convenio como la presente adenda tienen una duración superior a cuatro
años dado que han de prever la financiación de infraestructuras hidráulicas sometidas al
principio de recuperación de costes establecido en el artículo 111 bis del texto refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Asimismo, la Orden TED/157/2023, de 21 de febrero, establece la excepción
temporal y parcial al principio de recuperación de costes del artículo 111 bis del texto
refundido de la Ley de Aguas para el aprovechamiento de recursos hídricos en la
conducción Júcar-Vinalopó. Esta excepción temporal comprenderá el período necesario
para garantizar el eficiente rendimiento de las infraestructuras a unos costes sostenibles
y asumibles por los usuarios con una estimación de plazo hasta el año 2026, y en todo
caso en un plazo máximo de diez años.
Octava. Suspensión de la adenda.
Podrá ser causa de suspensión de la aplicación de la presente adenda, a instancias
de Acuamed, que Acuamed no disponga de la cobertura de la diferencia entre los costes
incorporados en la tarifa y los costes reales en que incurra Acuamed cada año, en
aplicación del CGD y de sus normas de funcionamiento operativo.
Las partes reconocen y aceptan que, dadas las previsiones del coste energético en
los próximos años, con un precio medio superior a los 40 euros/MWh en los primeros
años de vigencia del régimen transitorio y decrecimiento previsible hacia el final del
periodo, la suspensión en la aplicación de la presente adenda por el motivo indicado no
debe generar derecho de indemnización alguna a favor de la JCUV
Derecho de información y protección de datos.

La CHJ tendrá derecho a ser informada sobre los hechos relevantes que se
produzcan en relación con la explotación de la Infraestructura. Por otro lado, Acuamed
facilitará con periodicidad, al menos, mensual, información relativa a los volúmenes
suministrados en los puntos de entrega y sobre la calidad del agua procedente de la
transferencia Júcar-Vinalopó mediante un análisis de agua.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y de
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(«RGPD»), o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o
de los Estados Miembros, los representantes legales de las partes o, en su caso, la
persona física interviniente, quedan informados de que sus datos, incluidos en el
presente acuerdo o facilitados entre ellos con motivo de la relación convencional, serán
tratados por cada una de las partes como responsables del tratamiento.
La finalidad del tratamiento de los citados datos es la ejecución de la presente
relación convencional.
Salvo que se indique expresamente lo contrario, los datos solicitados serán
necesarios para la finalidad descrita por lo que la negativa a facilitarlos imposibilitará la
ejecución de la relación convencional.

cve: BOE-A-2023-23032
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Novena.