III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23032)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad Aguas del Júcar, SA, para la financiación y explotación de las obras de "La Nueva Conducción Júcar Vinalopó".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150535
transferencia Júcar-Vinalopó, de tal forma que se permita la consecución de los objetivos
ambientales al mismo tiempo que se preserva la estructura socioeconómica vinculada a
esos recursos hídricos sustituidos, interviene a los efectos de facilitar y hacer más eficaz
el proceso de cobro del importe total de la tarifa al obligado al pago (JCUV). A estos
efectos, se incorporan a la presenta adenda los criterios con arreglo a los cuales se
procederá a distribuir, entre la totalidad de los titulares con derecho al uso de los
aprovechamientos de las masas de agua objeto de la presenta adenda, los costes
derivados de la sustitución de los recursos subterráneos de dichas masas por los
recursos alternativos procedentes de la transferencia Júcar-Vinalopó, los cuales serán
recaudados por la JCUV. Tales criterios de distribución de costes se especifican en el
anexo II de la presente adenda. Asimismo, la JCUV también se encargará de la
coordinación de la distribución de caudales trasvasados conforme a los criterios que
indique anualmente la CHJ en las sucesivas resoluciones que se dicten al amparo del
artículo 55.3 del TRLA y del artículo 77 del Reglamento del dominio Público Hidráulico,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Segunda.
Tarifas.
Volumen mínimo suministro
(m3)
Tarifa binómica trasvase.
Tarifa media euro/m .
3
facturación anual.
Volumen mínimo suministro
(m3)
Tarifa binómica trasvase.
Tarifa media euro/m3.
facturación anual.
7.920.000
15.295.000
22.123.000
Año 1 (2023)
Año 2 (2024)
Año 3 (2025)
Fijo año
Variable
m3
Fijo año
Variable
m3
Fijo año
Variable
m3
737.495
0,1469
1.424.240
0,1469
2.060.050
0,1469
0,2400
0,2400
0,2400
1.900.800
3.670.800
5.309.520
28.405.000
34.141.000
34.141.000
Año 4 (2026)
Año 5 (2027)
Año 6 (2028)
Fijo año
Variable
m3
Fijo año
Variable
m3
Fijo año
Variable
m3
2.645.018
0,1469
3.179.143
0,1469
3.179.143
0,1469
0,2400
0,2400
0,2400
6.817.200
8.193.840
8.193.840
cve: BOE-A-2023-23032
Verificable en https://www.boe.es
Durante un plazo de diez años, a contar desde que surta efectos la presente adenda,
la previsión recogida en la estipulación sexta del convenio queda en suspenso y
sustituida por la siguiente.
Durante la vigencia del régimen transitorio establecido en esta adenda, las tarifas de
amortización y de explotación serán abonadas por la JCUV. A tal efecto la tarifa media a
abonar por la JCUV será, en concepto de tarifa fija y variable, por ambos conceptos, de
un total de 0,24 euros/m3, en caso de cumplimiento de la Senda de Suministro. Esta
tarifa se descompondrá en un componente fijo, que será pagado por la JCUV
independientemente del volumen suministrado, y otro variable, en el que se incluirá el
volumen suministrado. Los importes (sin IVA) de la tarifa fija y variable para cada uno de
los diez años son los siguientes:
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150535
transferencia Júcar-Vinalopó, de tal forma que se permita la consecución de los objetivos
ambientales al mismo tiempo que se preserva la estructura socioeconómica vinculada a
esos recursos hídricos sustituidos, interviene a los efectos de facilitar y hacer más eficaz
el proceso de cobro del importe total de la tarifa al obligado al pago (JCUV). A estos
efectos, se incorporan a la presenta adenda los criterios con arreglo a los cuales se
procederá a distribuir, entre la totalidad de los titulares con derecho al uso de los
aprovechamientos de las masas de agua objeto de la presenta adenda, los costes
derivados de la sustitución de los recursos subterráneos de dichas masas por los
recursos alternativos procedentes de la transferencia Júcar-Vinalopó, los cuales serán
recaudados por la JCUV. Tales criterios de distribución de costes se especifican en el
anexo II de la presente adenda. Asimismo, la JCUV también se encargará de la
coordinación de la distribución de caudales trasvasados conforme a los criterios que
indique anualmente la CHJ en las sucesivas resoluciones que se dicten al amparo del
artículo 55.3 del TRLA y del artículo 77 del Reglamento del dominio Público Hidráulico,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Segunda.
Tarifas.
Volumen mínimo suministro
(m3)
Tarifa binómica trasvase.
Tarifa media euro/m .
3
facturación anual.
Volumen mínimo suministro
(m3)
Tarifa binómica trasvase.
Tarifa media euro/m3.
facturación anual.
7.920.000
15.295.000
22.123.000
Año 1 (2023)
Año 2 (2024)
Año 3 (2025)
Fijo año
Variable
m3
Fijo año
Variable
m3
Fijo año
Variable
m3
737.495
0,1469
1.424.240
0,1469
2.060.050
0,1469
0,2400
0,2400
0,2400
1.900.800
3.670.800
5.309.520
28.405.000
34.141.000
34.141.000
Año 4 (2026)
Año 5 (2027)
Año 6 (2028)
Fijo año
Variable
m3
Fijo año
Variable
m3
Fijo año
Variable
m3
2.645.018
0,1469
3.179.143
0,1469
3.179.143
0,1469
0,2400
0,2400
0,2400
6.817.200
8.193.840
8.193.840
cve: BOE-A-2023-23032
Verificable en https://www.boe.es
Durante un plazo de diez años, a contar desde que surta efectos la presente adenda,
la previsión recogida en la estipulación sexta del convenio queda en suspenso y
sustituida por la siguiente.
Durante la vigencia del régimen transitorio establecido en esta adenda, las tarifas de
amortización y de explotación serán abonadas por la JCUV. A tal efecto la tarifa media a
abonar por la JCUV será, en concepto de tarifa fija y variable, por ambos conceptos, de
un total de 0,24 euros/m3, en caso de cumplimiento de la Senda de Suministro. Esta
tarifa se descompondrá en un componente fijo, que será pagado por la JCUV
independientemente del volumen suministrado, y otro variable, en el que se incluirá el
volumen suministrado. Los importes (sin IVA) de la tarifa fija y variable para cada uno de
los diez años son los siguientes: