III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23032)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad Aguas del Júcar, SA, para la financiación y explotación de las obras de "La Nueva Conducción Júcar Vinalopó".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150534
La Orden ministerial TED/157/2023, establece en su disposición quinta: Financiación
de los costes del agua no recuperados.
La excepción parcial del principio de recuperación de costes, materializada en la
fijación de los importes del agua establecidos temporalmente en esta orden, se
financiará mediante las aportaciones de capital, previstas en el correspondiente
Convenio de Gestión Directa, que se realicen a Acuamed S.M.E, gestora de las obras
hidráulicas involucradas, con cargo al capítulo 8 del Presupuesto de Gastos de la
Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. A tal efecto, las aportaciones de capital a Acuamed S.M.E, necesarias para
financiar los costes no recuperados se llevarán a cabo mediante la tramitación de las
correspondientes adendas a dicho Convenio de Gestión Directa
Noveno.
Alcance de la adenda.
La presente adenda tiene un alcance temporal limitado al periodo transitorio de diez
años, a los efectos de modificar la cláusula sexta del convenio, relativa al pago de las
tarifas, que se modifica en virtud de la presente adenda, en los términos que se exponen
en la adenda.
En ese sentido, y exclusivamente durante el plazo de diez años de vigencia de esta
Adenda, se modifica la citada cláusula sexta tanto en relación con el cálculo de las tarifas
correspondientes, como en cuanto a los sujetos intervinientes y obligados en el pago de
las mismas.
Puestos de manifiesto los anteriores antecedentes, las partes tienen a bien recoger
en este Adenda las reglas que dispondrán a partir de este momento las relaciones entre
ellas, y en consecuencia pactan y convienen las siguientes
ESTIPULACIONES
Constituye el objeto de la presente adenda la modificación del convenio, a fin de
establecer el sistema de explotación y financiación de la Infraestructura y pago de las
tarifas correspondientes, durante un periodo de diez años, a contar desde que surta
efectos esta adenda, a cuyo efecto se incorpora a la JCUV, durante este periodo
transitorio, como sujeto obligado al pago de las tarifas resultantes de la aplicación de la
Senda de Consumos. Dada la naturaleza temporal de la adenda, a la pérdida de vigencia
de la adenda, ya sea por su vencimiento o por cualquier otra causa, se producirá la
perdida de vigencia, tanto del régimen tarifario aquí descrito como de la participación de
la JCUV en el convenio, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a cada una
de las partes, por las obligaciones asumidas durante la vigencia de la adenda.
Las tarifas que se establecen en la presente adenda permiten la cobertura de los
costes operativos y amortización de las infraestructuras durante el periodo de vigencia
de esta adenda, con base en la capacidad utilizada de la infraestructura para niveles
progresivos de demanda. Estas tarifas tienen en cuenta los ahorros en costes que se
producirán como consecuencia de la instalación de paneles fotovoltaicos para cada una
de las estaciones de bombeo.
Esta explotación temporal tiene en cuenta estipulaciones relativas al régimen
concesional, suministro de agua y reglas de explotación, y un compromiso mínimo y
obligatorio de suministro («Senda de Suministro»).
Para el abono de las citadas tarifas, y de conformidad con la previsión de desvinculación
parcial progresiva de la CHJ contenida en la cláusula duodécima del referido Convenio,
de 26 de marzo de 2007, en virtud de la presenta adenda se modifica la citada cláusula
sexta en lo que afecta a la determinación del sujeto obligado al pago de las mismas,
correspondiendo ese pago, durante el plazo de vigencia de la adenda, a la JCUV.
La CHJ, en atención al fin común de interés general compartido, dirigido a lograr la
efectiva sustitución de los recursos subterráneos por los recursos procedentes de la
cve: BOE-A-2023-23032
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto de la adenda.
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150534
La Orden ministerial TED/157/2023, establece en su disposición quinta: Financiación
de los costes del agua no recuperados.
La excepción parcial del principio de recuperación de costes, materializada en la
fijación de los importes del agua establecidos temporalmente en esta orden, se
financiará mediante las aportaciones de capital, previstas en el correspondiente
Convenio de Gestión Directa, que se realicen a Acuamed S.M.E, gestora de las obras
hidráulicas involucradas, con cargo al capítulo 8 del Presupuesto de Gastos de la
Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. A tal efecto, las aportaciones de capital a Acuamed S.M.E, necesarias para
financiar los costes no recuperados se llevarán a cabo mediante la tramitación de las
correspondientes adendas a dicho Convenio de Gestión Directa
Noveno.
Alcance de la adenda.
La presente adenda tiene un alcance temporal limitado al periodo transitorio de diez
años, a los efectos de modificar la cláusula sexta del convenio, relativa al pago de las
tarifas, que se modifica en virtud de la presente adenda, en los términos que se exponen
en la adenda.
En ese sentido, y exclusivamente durante el plazo de diez años de vigencia de esta
Adenda, se modifica la citada cláusula sexta tanto en relación con el cálculo de las tarifas
correspondientes, como en cuanto a los sujetos intervinientes y obligados en el pago de
las mismas.
Puestos de manifiesto los anteriores antecedentes, las partes tienen a bien recoger
en este Adenda las reglas que dispondrán a partir de este momento las relaciones entre
ellas, y en consecuencia pactan y convienen las siguientes
ESTIPULACIONES
Constituye el objeto de la presente adenda la modificación del convenio, a fin de
establecer el sistema de explotación y financiación de la Infraestructura y pago de las
tarifas correspondientes, durante un periodo de diez años, a contar desde que surta
efectos esta adenda, a cuyo efecto se incorpora a la JCUV, durante este periodo
transitorio, como sujeto obligado al pago de las tarifas resultantes de la aplicación de la
Senda de Consumos. Dada la naturaleza temporal de la adenda, a la pérdida de vigencia
de la adenda, ya sea por su vencimiento o por cualquier otra causa, se producirá la
perdida de vigencia, tanto del régimen tarifario aquí descrito como de la participación de
la JCUV en el convenio, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a cada una
de las partes, por las obligaciones asumidas durante la vigencia de la adenda.
Las tarifas que se establecen en la presente adenda permiten la cobertura de los
costes operativos y amortización de las infraestructuras durante el periodo de vigencia
de esta adenda, con base en la capacidad utilizada de la infraestructura para niveles
progresivos de demanda. Estas tarifas tienen en cuenta los ahorros en costes que se
producirán como consecuencia de la instalación de paneles fotovoltaicos para cada una
de las estaciones de bombeo.
Esta explotación temporal tiene en cuenta estipulaciones relativas al régimen
concesional, suministro de agua y reglas de explotación, y un compromiso mínimo y
obligatorio de suministro («Senda de Suministro»).
Para el abono de las citadas tarifas, y de conformidad con la previsión de desvinculación
parcial progresiva de la CHJ contenida en la cláusula duodécima del referido Convenio,
de 26 de marzo de 2007, en virtud de la presenta adenda se modifica la citada cláusula
sexta en lo que afecta a la determinación del sujeto obligado al pago de las mismas,
correspondiendo ese pago, durante el plazo de vigencia de la adenda, a la JCUV.
La CHJ, en atención al fin común de interés general compartido, dirigido a lograr la
efectiva sustitución de los recursos subterráneos por los recursos procedentes de la
cve: BOE-A-2023-23032
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto de la adenda.