III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23032)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad Aguas del Júcar, SA, para la financiación y explotación de las obras de "La Nueva Conducción Júcar Vinalopó".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 150533

de Suministro, que permite equilibrar el resultado económico en estos 10 años, es de 0,24
euros/m3. Si el consumo anual fuera superior al inicialmente pactado y Acuamed
adelantara la consecución del punto de equilibrio económico, se procedería a recalcular
las tarifas con la conformidad de la Dirección General de Patrimonio del Estado. Del
mismo modo, si el consumo anual fuera inferior al inicialmente pactado, la JCUV la tarifa a
abonar por la JCUV resultará superior a la tarifa «media» fijada con arreglo a la Senda de
Suministro.
Finalmente, siguiendo con la estructura habitual de los convenios en la materia, la
tarifa se descompone, por razones operativas, en un componente fijo y otro variable.
En caso de incumplimiento de los caudales bombeados con fotovoltaica indicados
anteriormente (28,9 hm3/año), por causa imputables al usuario, Acuamed facturará los
costes adicionales incurridos en la compra de energía necesarios para realizar los
bombeos.
Los excesos en la tarifa que se deban al coste medio de la energía a un precio de 40
euros/MWh no serán sufragados por la JCUV, y serán atendidos por Acuamed de
acuerdo con lo dispuesto en el Segundo Convenio de Gestión Directa (el «CGD»)
suscrito con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en las
demás normas legales, reglamentarias y de cualquier otra índole que regulen su
funcionamiento operativo. De ahí que la aplicación de este régimen transitorio queda
condicionado a la cobertura del eventual déficit que sufra Acuamed cada año, como
consecuencia de los costes energéticos, de acuerdo con dichas normas de
funcionamiento operativo, contemplándose la falta de cobertura de este déficit como
posible causa de suspensión de la Adenda.
Octavo. Orden TED/157/2023.
La disposición final quinta del «Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía», modificaba
la disposición adicional cuarta de la «Ley 1/2018, de 6 de marzo, por la que se adoptan
medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas
cuencas hidrográficas». En dicha disposición se prevé la aprobación de un Plan de
choque de optimización de recursos hídricos en la cuenca mediterránea que posibilite que
el precio de agua para riego no exceda de la capacidad económica de los usuarios.
El coste energético ha crecido, coyunturalmente, de manera desmesurada, de forma
que el coste del agua entregada no es asequible para el uso de riego. En este contexto
se prevé la construcción de unas plantas solares fotovoltaicas ligadas a las estaciones
de bombeo principales de la Conducción, que permitan reducir el coste energético a
medio y largo plazo.
En la actualidad, para dar solución, entre otras cuestiones, a la sobreexplotación de
determinadas masas de agua subterránea del Sistema Vinalopó-Alacant, así como
satisfacer demandas de regadío, el Ministerio para la Transición Ecológica y el reto
Demográfico está promoviendo una transición hídrica justa, en la cual una de las piezas
fundamentales es incorporar a la cuenca todos los recursos posibles a una tarifa
asequible para el regadío.
Teniendo en cuenta estas circunstancias coyunturales, con fecha 24 de febrero
de 2023 se publica en BOE la Orden ministerial TED/157/2023, de 21 de febrero, por el
que se establece la excepción temporal y parcial al principio de recuperación de costes
del artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, para el aprovechamiento de
recursos hídricos procedentes de desalinizadoras de agua de mar en la Cuenca
Hidrográfica del Segura, en la provincia de Almería y en la Conducción Júcar-Vinalopó, la
Administración General del Estado ha contemplado la excepción temporal y parcial de
recuperación de los costes del servicio de la Conducción Júcar-Vinalopó. De este modo,
conforme a su apartado tercero, se establece que, a partir del 1 de enero de 2023, la
tarifa de riego por m3 de agua que han de satisfacer los usuarios de la Conducción
Júcar-Vinalopó sea de 0,240 euros/m3 (IVA excluido), aplicada en el punto de conexión
con el postrasvase.

cve: BOE-A-2023-23032
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 271