III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23032)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad Aguas del Júcar, SA, para la financiación y explotación de las obras de "La Nueva Conducción Júcar Vinalopó".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150532
fundamentales es incorporar a la cuenca todos los recursos posibles, a una tarifa
asequible para el regadío. Esta estrategia pretende facilitar el cumplimiento de los
objetivos de la planificación y lo recogido en la Directiva Marco del Agua de la Unión
Europea. En este contexto se prevé la construcción de unas plantas solares fotovoltaicas
anejas a los bombeos, ligadas a la Infraestructura Júcar-Vinalopó que permitan reducir el
coste energético de los bombeos a medio y largo plazo, lo que redundaría en una
disminución del precio unitario final del recurso. La inversión prevista en estas
instalaciones fotovoltaicas con una capacidad técnica estimada de 72 MW es de 97,6
millones de euros.
La promoción de la construcción de la instalación fotovoltaica ya se ha iniciado, pero
la actual situación de los mercados energéticos con el incremento de los costes
energéticos en los últimos meses de 2021 y en 2022, está incidiendo en el adecuado
desarrollo de la estrategia mencionada e, incluso, la propia continuidad de las
explotaciones agrarias, ya que los actuales precios de la energía han provocado un
aumento considerable de los costes de explotación de la Infraestructura Júcar-Vinalopó.
Teniendo en cuenta estas circunstancias coyunturales se ha planteado, y constituye
el objeto de la presente adenda, un escenario transitorio y alternativo a la vigencia de las
tarifas recogidas en la cláusula sexta del Convenio de 26 de marzo de 2007, con una
duración de diez años, a contar desde que surta efectos esta adenda, que consiste en el
establecimiento de una tarifa promedio mientras esté vigente el escenario transitorio de
diez años, que incluye una senda de consumos creciente, por parte de los usuarios
integrados en la JCUV, de obligado cumplimiento por parte de estos, y acorde a la
reducción de extracciones.
Para calcular la tarifa a abonar por la CHJ, en la que se subroga la JCUV durante
este periodo de diez (10) años y en aplicación de este régimen transitorio, se ha tenido
en cuenta la previsible demanda de los usuarios finales, la capacidad técnica y de
regulación de la Infraestructura, la disponibilidad de caudales en el Azud de la Marquesa
y la capacidad técnica y de regulación del post trasvase (Generalitat Valenciana). De
esta manera, el coste a abonar por los usuarios finales tiene en cuenta las siguientes
premisas:
– Un consumo mínimo obligatorio a consumir por los usuarios integrados en la
JCUV, y cuyo consumo la JCUV asume, que se ha definido como Senda de Suministro
(la «Senda de Suministro»). El cumplimiento de la Senda de Suministro constituye una
premisa fundamental para la viabilidad del régimen transitorio que se establece en la
presente Adenda al Convenio porque durante todo el periodo transitorio la JCUV debe
pagar una tarifa «media», con la cual se compensa en los ejercicios últimos del periodo
transitorio el déficit de los primeros años.
– La entrada en servicio en 2027 de las plantas fotovoltaicas de alimentación en
régimen de autoconsumo a la Infraestructura Júcar-Vinalopó, que permitirá
razonablemente rebajar los costes energéticos a partir de esa fecha, compensando, como
se ha indicado antes, el exceso de los costes en los primeros años de explotación del
periodo transitorio, teniendo en cuenta que la tarifa «media ha sido calculada teniendo en
cuenta un régimen de funcionamiento óptimo de las instalaciones fotovoltaicas a construir
a partir de 2027 y para que este régimen de funcionamiento óptimo se produzca es
necesario que al menos 28,9 hm3/año sean bombeados con la fotovoltaica.
– La estabilización de un precio mayorista medio de la energía en un coste igual o
inferior a 40 euros/MWh para todo el periodo considerado. Esto quiere decir que en la
determinación de la tarifa «media» no se han tenido en cuenta los sobrecostes
energéticos por encima de los 40 euros/MWh, porque como se indica más adelante, se
entiende que éstos serán sufragados por Acuamed, a través de sus normas de
funcionamiento operativo.
Y teniendo en cuenta estas premisas y con el fin de dotar de seguridad a las
obligaciones económicas de los usuarios finales y de la JCUV, se ha determinado que la
tarifa media y fija para todo el periodo transitorio, en el caso de cumplimiento de la Senda
cve: BOE-A-2023-23032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150532
fundamentales es incorporar a la cuenca todos los recursos posibles, a una tarifa
asequible para el regadío. Esta estrategia pretende facilitar el cumplimiento de los
objetivos de la planificación y lo recogido en la Directiva Marco del Agua de la Unión
Europea. En este contexto se prevé la construcción de unas plantas solares fotovoltaicas
anejas a los bombeos, ligadas a la Infraestructura Júcar-Vinalopó que permitan reducir el
coste energético de los bombeos a medio y largo plazo, lo que redundaría en una
disminución del precio unitario final del recurso. La inversión prevista en estas
instalaciones fotovoltaicas con una capacidad técnica estimada de 72 MW es de 97,6
millones de euros.
La promoción de la construcción de la instalación fotovoltaica ya se ha iniciado, pero
la actual situación de los mercados energéticos con el incremento de los costes
energéticos en los últimos meses de 2021 y en 2022, está incidiendo en el adecuado
desarrollo de la estrategia mencionada e, incluso, la propia continuidad de las
explotaciones agrarias, ya que los actuales precios de la energía han provocado un
aumento considerable de los costes de explotación de la Infraestructura Júcar-Vinalopó.
Teniendo en cuenta estas circunstancias coyunturales se ha planteado, y constituye
el objeto de la presente adenda, un escenario transitorio y alternativo a la vigencia de las
tarifas recogidas en la cláusula sexta del Convenio de 26 de marzo de 2007, con una
duración de diez años, a contar desde que surta efectos esta adenda, que consiste en el
establecimiento de una tarifa promedio mientras esté vigente el escenario transitorio de
diez años, que incluye una senda de consumos creciente, por parte de los usuarios
integrados en la JCUV, de obligado cumplimiento por parte de estos, y acorde a la
reducción de extracciones.
Para calcular la tarifa a abonar por la CHJ, en la que se subroga la JCUV durante
este periodo de diez (10) años y en aplicación de este régimen transitorio, se ha tenido
en cuenta la previsible demanda de los usuarios finales, la capacidad técnica y de
regulación de la Infraestructura, la disponibilidad de caudales en el Azud de la Marquesa
y la capacidad técnica y de regulación del post trasvase (Generalitat Valenciana). De
esta manera, el coste a abonar por los usuarios finales tiene en cuenta las siguientes
premisas:
– Un consumo mínimo obligatorio a consumir por los usuarios integrados en la
JCUV, y cuyo consumo la JCUV asume, que se ha definido como Senda de Suministro
(la «Senda de Suministro»). El cumplimiento de la Senda de Suministro constituye una
premisa fundamental para la viabilidad del régimen transitorio que se establece en la
presente Adenda al Convenio porque durante todo el periodo transitorio la JCUV debe
pagar una tarifa «media», con la cual se compensa en los ejercicios últimos del periodo
transitorio el déficit de los primeros años.
– La entrada en servicio en 2027 de las plantas fotovoltaicas de alimentación en
régimen de autoconsumo a la Infraestructura Júcar-Vinalopó, que permitirá
razonablemente rebajar los costes energéticos a partir de esa fecha, compensando, como
se ha indicado antes, el exceso de los costes en los primeros años de explotación del
periodo transitorio, teniendo en cuenta que la tarifa «media ha sido calculada teniendo en
cuenta un régimen de funcionamiento óptimo de las instalaciones fotovoltaicas a construir
a partir de 2027 y para que este régimen de funcionamiento óptimo se produzca es
necesario que al menos 28,9 hm3/año sean bombeados con la fotovoltaica.
– La estabilización de un precio mayorista medio de la energía en un coste igual o
inferior a 40 euros/MWh para todo el periodo considerado. Esto quiere decir que en la
determinación de la tarifa «media» no se han tenido en cuenta los sobrecostes
energéticos por encima de los 40 euros/MWh, porque como se indica más adelante, se
entiende que éstos serán sufragados por Acuamed, a través de sus normas de
funcionamiento operativo.
Y teniendo en cuenta estas premisas y con el fin de dotar de seguridad a las
obligaciones económicas de los usuarios finales y de la JCUV, se ha determinado que la
tarifa media y fija para todo el periodo transitorio, en el caso de cumplimiento de la Senda
cve: BOE-A-2023-23032
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Núm. 271