III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23032)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad Aguas del Júcar, SA, para la financiación y explotación de las obras de "La Nueva Conducción Júcar Vinalopó".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150543
Medición de los caudales entregados y facturación
Para la contabilidad de los caudales entregados al postrasvase se utilizarán las
lecturas de 2 caudalímetros:
– Uno situado aguas arriba del punto de entrega:
En función de la procedencia del agua se tendrá:
● Si el agua procede de la balsa de San Diego se utilizará el caudalímetro de
ultrasonidos de DN 1.600 mm, existente en la conducción de salida de la balsa, en el
interior de la galería de servicios de la misma.
● Si el agua procede de la arqueta de rotura de carga del Ramblar se utilizará el
caudalímetro de ultrasonidos de 1.900 mm ubicado junto a la chimenea de equilibrio del
tramo V, en las inmediaciones de la balsa de San Diego.
– Uno situado aguas abajo del punto de entrega, en la balsa de La Cuesta:
La balsa de La Cuesta se encuentra situado a unos 2 km del punto de entronque.
En función de la utilización o no de dicha balsa se tendrá:
● Si el agua no entra en la balsa se utilizará un caudalímetro electromagnético de
DN 500 ubicado en la conducción de baipás de la balsa.
● Si el agua entra en La Cuesta se usará la lectura de un caudalímetro
electromagnético de DN 1.200 mm ubicado en la conducción de entrada a la balsa.
Se tomarán lecturas de ambos caudalímetros, en el mismo momento, el último día de
cada mes. La cifra final que se utilizará para la confección de la factura del suministro del
agua será:
– Si por circunstancias técnicas, en algunos días a lo largo del trimestre en cuestión,
sólo se ha dispuesto de uno de los dos caudalímetros, se tomará, para esos días
concretos, el valor dado por el mismo.
– Si la diferencia de las lecturas totalizadas del mes, dadas por ambos
caudalímetros, difieren en menos de un 2 % del valor máximo, se tomará la media
aritmética de las dos cantidades. En el caso de que durante algunos días solo se contara
con la lectura de uno solo de los caudalímetros, el valor anterior del 2 % se tomará,
exclusivamente, para la parte de lectura conjunta de ambos caudalímetros.
– Si la diferencia de las lecturas fuera mayor de ese 2 % se facturará también la
media de ambas, pero se realizará, por parte de los representantes de Acuamed y de la
DGAGV, un estudio de la desviación producida para conocer la causa de la misma,
corrigiendo, en su caso, al mes siguiente, la cantidad facturada en el mes anterior.
ANEXO II
Fórmula reparto mayores costes trasvase Júcar-Vinalopó en cada masa de agua
Se redacta el presente anexo para dar cumplimiento a lo estipulado en la cláusula
primera in fine de la «Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del
Júcar y la sociedad Aguas del Júcar, SA (actualmente Acuamed), para la financiación y
explotación de las obras de la “Nueva conducción Júcar-Vinalopó”, de fecha 26 de marzo
de 2007», en concreto para fijar los criterios con arreglo a los cuales se procederá a
distribuir, entre la totalidad de los titulares con derecho al uso de los aprovechamientos
de las masas de agua objeto de la presenta Adenda, los costes derivados de la
sustitución de los recursos subterráneos de dichas masas por los recursos alternativos
procedentes de la transferencia Júcar-Vinalopó.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.4 del Plan Hidrológico de la
demarcación hidrográfica del Júcar, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de
cve: BOE-A-2023-23032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150543
Medición de los caudales entregados y facturación
Para la contabilidad de los caudales entregados al postrasvase se utilizarán las
lecturas de 2 caudalímetros:
– Uno situado aguas arriba del punto de entrega:
En función de la procedencia del agua se tendrá:
● Si el agua procede de la balsa de San Diego se utilizará el caudalímetro de
ultrasonidos de DN 1.600 mm, existente en la conducción de salida de la balsa, en el
interior de la galería de servicios de la misma.
● Si el agua procede de la arqueta de rotura de carga del Ramblar se utilizará el
caudalímetro de ultrasonidos de 1.900 mm ubicado junto a la chimenea de equilibrio del
tramo V, en las inmediaciones de la balsa de San Diego.
– Uno situado aguas abajo del punto de entrega, en la balsa de La Cuesta:
La balsa de La Cuesta se encuentra situado a unos 2 km del punto de entronque.
En función de la utilización o no de dicha balsa se tendrá:
● Si el agua no entra en la balsa se utilizará un caudalímetro electromagnético de
DN 500 ubicado en la conducción de baipás de la balsa.
● Si el agua entra en La Cuesta se usará la lectura de un caudalímetro
electromagnético de DN 1.200 mm ubicado en la conducción de entrada a la balsa.
Se tomarán lecturas de ambos caudalímetros, en el mismo momento, el último día de
cada mes. La cifra final que se utilizará para la confección de la factura del suministro del
agua será:
– Si por circunstancias técnicas, en algunos días a lo largo del trimestre en cuestión,
sólo se ha dispuesto de uno de los dos caudalímetros, se tomará, para esos días
concretos, el valor dado por el mismo.
– Si la diferencia de las lecturas totalizadas del mes, dadas por ambos
caudalímetros, difieren en menos de un 2 % del valor máximo, se tomará la media
aritmética de las dos cantidades. En el caso de que durante algunos días solo se contara
con la lectura de uno solo de los caudalímetros, el valor anterior del 2 % se tomará,
exclusivamente, para la parte de lectura conjunta de ambos caudalímetros.
– Si la diferencia de las lecturas fuera mayor de ese 2 % se facturará también la
media de ambas, pero se realizará, por parte de los representantes de Acuamed y de la
DGAGV, un estudio de la desviación producida para conocer la causa de la misma,
corrigiendo, en su caso, al mes siguiente, la cantidad facturada en el mes anterior.
ANEXO II
Fórmula reparto mayores costes trasvase Júcar-Vinalopó en cada masa de agua
Se redacta el presente anexo para dar cumplimiento a lo estipulado en la cláusula
primera in fine de la «Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del
Júcar y la sociedad Aguas del Júcar, SA (actualmente Acuamed), para la financiación y
explotación de las obras de la “Nueva conducción Júcar-Vinalopó”, de fecha 26 de marzo
de 2007», en concreto para fijar los criterios con arreglo a los cuales se procederá a
distribuir, entre la totalidad de los titulares con derecho al uso de los aprovechamientos
de las masas de agua objeto de la presenta Adenda, los costes derivados de la
sustitución de los recursos subterráneos de dichas masas por los recursos alternativos
procedentes de la transferencia Júcar-Vinalopó.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60.4 del Plan Hidrológico de la
demarcación hidrográfica del Júcar, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de
cve: BOE-A-2023-23032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271