III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23032)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad Aguas del Júcar, SA, para la financiación y explotación de las obras de "La Nueva Conducción Júcar Vinalopó".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150544
enero, la sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos en masas
de agua subterránea en mal estado cuantitativo perseguirá la consecución de los
objetivos ambientales, preservando la estructura socioeconómica vinculada a aquellos
recursos. El coste de sustitución de dichos recursos por otros recursos alternativos, en la
medida que contribuye a alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua
subterránea o asegurar la calidad de las aguas en los abastecimientos, se repercutirá
entre el conjunto de usuarios beneficiados del sistema de explotación.
En atención a lo expuesto, los volúmenes que se prevé transferir como consecuencia
de la sustitución se destinarán a las distintas masas de agua declaradas en riesgo de no
alcanzar el buen estado cuantitativo, a las masas declaradas en mal estado o a los
usuarios con posibilidades de conexión con las infraestructuras del postrasvase, en
función de las previsiones de los planes de ordenación y en su caso necesidades.
La finalidad de la transferencia es paliar la sobreexplotación de los acuíferos de las
distintas masas de agua subterránea objeto de la presente Adenda y por ello quienes se
van a beneficiar son las propias masas de agua. Es por ello que han de considerarse
beneficiarios de la transferencia, a los efectos del presente anexo, tanto quienes
directamente reciban los caudales de sustitución, como quienes no los reciban porque se
va a mejorar y garantizar el estado de la masa de agua y sus extracciones. Es decir,
aquellos usuarios de agua subterránea que no reciban agua directa del trasvase y
postrasvase y que continúen alumbrado agua, verán subir los niveles piezométricos de
las masas de agua incidiendo directamente en una mayor garantía para el uso de aguas
subterráneas además de unos menores costes de extracción.
Cada masa de agua tiene unas características distintas en cuanto a los niveles
piezométricos y costes que se soportan por las extracciones, siendo por ello de todo
punto pertinente partir de la situación real de los costes de extracción constatados en
cada una y también partiendo de que en los Programas de Actuación de las masas
declaras en riesgo o en el Plan de Explotación de las masas en mal estado se
consideran unos abastecimientos y usos inamovibles (los derechos de los usos de
abastecimiento que no se pueden sustituir por caudales procedentes de la desalinización
ni de la mancomunidad de canales del Taibilla y otros usos).
Teniendo en cuenta tales antecedentes y considerando beneficiarios los usuarios
directos o indirectos de la transferencia y los distintos usos, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 51 del vigente Plan de Cuenca, se establece la fórmula de
reparto de los mayores costes que va a suponer la sustitución de los sondeos por aguas
procedentes de la transferencia en los siguientes términos:
La tarifa unitaria que resulte pagar a Acuamed, se recaudará entre los usuarios y
beneficiarios directos e indirectos de cada masa de agua, desglosándola a su vez en dos
tarifas o subtarifas. (TAU 1 y TAU 2)
– La subtarifa 1 o TAU1, se pagará y recaudará entre los usuarios directos de la
transferencia, en cada masa de agua, por el importe que representa el coste medio de
extracción en la masa de agua, partiendo del coste ratio kwh/m3-término de potencia y
costes de mantenimiento.
Dicho coste está auditado para cada masa de agua.
– La subtarifa 2 o TAU2, se pagará y recaudará entre los usuarios directos y
usuarios indirectos (de riego y abastecimiento) de cada masa de agua y su importe será
el que resultaría de la siguiente fórmula:
● Parte variable de la tarifa Júcar-Vinalopó por el volumen de agua suministrado en
cada masa de agua más la parte fija de la tarifa Júcar-Vinalopó más los costes de
distribución, de rebombeos en su caso y pérdidas menos el importe de la subtarifa o
TAU1.
La cantidad así obtenida se dividirá por los volúmenes de los derechos inamovibles
contemplados en los programas de actuación multiplicándolos por 2 más el volumen de
cve: BOE-A-2023-23032
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150544
enero, la sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos en masas
de agua subterránea en mal estado cuantitativo perseguirá la consecución de los
objetivos ambientales, preservando la estructura socioeconómica vinculada a aquellos
recursos. El coste de sustitución de dichos recursos por otros recursos alternativos, en la
medida que contribuye a alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua
subterránea o asegurar la calidad de las aguas en los abastecimientos, se repercutirá
entre el conjunto de usuarios beneficiados del sistema de explotación.
En atención a lo expuesto, los volúmenes que se prevé transferir como consecuencia
de la sustitución se destinarán a las distintas masas de agua declaradas en riesgo de no
alcanzar el buen estado cuantitativo, a las masas declaradas en mal estado o a los
usuarios con posibilidades de conexión con las infraestructuras del postrasvase, en
función de las previsiones de los planes de ordenación y en su caso necesidades.
La finalidad de la transferencia es paliar la sobreexplotación de los acuíferos de las
distintas masas de agua subterránea objeto de la presente Adenda y por ello quienes se
van a beneficiar son las propias masas de agua. Es por ello que han de considerarse
beneficiarios de la transferencia, a los efectos del presente anexo, tanto quienes
directamente reciban los caudales de sustitución, como quienes no los reciban porque se
va a mejorar y garantizar el estado de la masa de agua y sus extracciones. Es decir,
aquellos usuarios de agua subterránea que no reciban agua directa del trasvase y
postrasvase y que continúen alumbrado agua, verán subir los niveles piezométricos de
las masas de agua incidiendo directamente en una mayor garantía para el uso de aguas
subterráneas además de unos menores costes de extracción.
Cada masa de agua tiene unas características distintas en cuanto a los niveles
piezométricos y costes que se soportan por las extracciones, siendo por ello de todo
punto pertinente partir de la situación real de los costes de extracción constatados en
cada una y también partiendo de que en los Programas de Actuación de las masas
declaras en riesgo o en el Plan de Explotación de las masas en mal estado se
consideran unos abastecimientos y usos inamovibles (los derechos de los usos de
abastecimiento que no se pueden sustituir por caudales procedentes de la desalinización
ni de la mancomunidad de canales del Taibilla y otros usos).
Teniendo en cuenta tales antecedentes y considerando beneficiarios los usuarios
directos o indirectos de la transferencia y los distintos usos, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 51 del vigente Plan de Cuenca, se establece la fórmula de
reparto de los mayores costes que va a suponer la sustitución de los sondeos por aguas
procedentes de la transferencia en los siguientes términos:
La tarifa unitaria que resulte pagar a Acuamed, se recaudará entre los usuarios y
beneficiarios directos e indirectos de cada masa de agua, desglosándola a su vez en dos
tarifas o subtarifas. (TAU 1 y TAU 2)
– La subtarifa 1 o TAU1, se pagará y recaudará entre los usuarios directos de la
transferencia, en cada masa de agua, por el importe que representa el coste medio de
extracción en la masa de agua, partiendo del coste ratio kwh/m3-término de potencia y
costes de mantenimiento.
Dicho coste está auditado para cada masa de agua.
– La subtarifa 2 o TAU2, se pagará y recaudará entre los usuarios directos y
usuarios indirectos (de riego y abastecimiento) de cada masa de agua y su importe será
el que resultaría de la siguiente fórmula:
● Parte variable de la tarifa Júcar-Vinalopó por el volumen de agua suministrado en
cada masa de agua más la parte fija de la tarifa Júcar-Vinalopó más los costes de
distribución, de rebombeos en su caso y pérdidas menos el importe de la subtarifa o
TAU1.
La cantidad así obtenida se dividirá por los volúmenes de los derechos inamovibles
contemplados en los programas de actuación multiplicándolos por 2 más el volumen de
cve: BOE-A-2023-23032
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Núm. 271