III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-23032)
Resolución de 3 de noviembre de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica la Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Sociedad Aguas del Júcar, SA, para la financiación y explotación de las obras de "La Nueva Conducción Júcar Vinalopó".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 150542
Eficacia de la adenda.
La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Duodécima.
Normativa aplicable.
El régimen jurídico aplicable a esta adenda modificativa es el establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, siendo también de aplicación las restantes normas de Derecho
Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones
no contempladas en la adenda que se suscribe.
Asimismo, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, y en particular sus artículos 111 bis
y 132.
Esta adenda tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se
puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Documento firmado digitalmente.–Por la CHJ, el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–
Por Acuamed, el Presidente, Francisco J. Baratech Torres.–Por la JCUV, el Presidente,
Angel Urbina Olarte.
ANEXO I
Condiciones técnicas de la entrega de agua
Se redacta el presente anexo para dar cumplimiento a lo estipulado en la
cláusula 5.1 de la «Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del
Júcar y la sociedad Aguas del Júcar, SA (actualmente Acuamed), para la financiación y
explotación de las obras de la «Nueva conducción Júcar-Vinalopó», de fecha 26 de
marzo de 2007», en concreto, para fijar el punto de entrega de los caudales trasvasados
y la forma de contabilizar los volúmenes aportados por la conducción Júcar-Vinalopó,
conforme a los siguientes apartados:
El punto de entrega será el correspondiente al entronque de la conducción del
postrasvase (gestionado por la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana)
(DGAGV) con el tramo VI de la conducción general del trasvase Júcar-Vinalopó, aguas
arriba de la central de Alhorines, en las proximidades de la cárcel de Villena.
El usuario final, a través de la JCUV, deberá obtener, por su cuenta, los acuerdos y
autorizaciones que procedan, para que el agua pueda llegar hasta su punto de utilización
desde el punto señalado en el párrafo anterior.
El agua podrá proceder tanto de la balsa de San Diego como, directamente, desde la
arqueta de rotura de carga del Ramblar, en el término de Fuente la Higuera,
perteneciente al tramo V de la conducción del trasvase.
La decisión sobre la procedencia de las aguas en cada momento será decidida por
los representantes de Acuamed y de la DGAGV.
cve: BOE-A-2023-23032
Verificable en https://www.boe.es
Punto de entrega de los caudales
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 150542
Eficacia de la adenda.
La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Duodécima.
Normativa aplicable.
El régimen jurídico aplicable a esta adenda modificativa es el establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, siendo también de aplicación las restantes normas de Derecho
Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones
no contempladas en la adenda que se suscribe.
Asimismo, resulta de aplicación el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, y en particular sus artículos 111 bis
y 132.
Esta adenda tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se
puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Documento firmado digitalmente.–Por la CHJ, el Presidente, Miguel Polo Cebellán.–
Por Acuamed, el Presidente, Francisco J. Baratech Torres.–Por la JCUV, el Presidente,
Angel Urbina Olarte.
ANEXO I
Condiciones técnicas de la entrega de agua
Se redacta el presente anexo para dar cumplimiento a lo estipulado en la
cláusula 5.1 de la «Adenda n.º 1 al Convenio entre la Confederación Hidrográfica del
Júcar y la sociedad Aguas del Júcar, SA (actualmente Acuamed), para la financiación y
explotación de las obras de la «Nueva conducción Júcar-Vinalopó», de fecha 26 de
marzo de 2007», en concreto, para fijar el punto de entrega de los caudales trasvasados
y la forma de contabilizar los volúmenes aportados por la conducción Júcar-Vinalopó,
conforme a los siguientes apartados:
El punto de entrega será el correspondiente al entronque de la conducción del
postrasvase (gestionado por la Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana)
(DGAGV) con el tramo VI de la conducción general del trasvase Júcar-Vinalopó, aguas
arriba de la central de Alhorines, en las proximidades de la cárcel de Villena.
El usuario final, a través de la JCUV, deberá obtener, por su cuenta, los acuerdos y
autorizaciones que procedan, para que el agua pueda llegar hasta su punto de utilización
desde el punto señalado en el párrafo anterior.
El agua podrá proceder tanto de la balsa de San Diego como, directamente, desde la
arqueta de rotura de carga del Ramblar, en el término de Fuente la Higuera,
perteneciente al tramo V de la conducción del trasvase.
La decisión sobre la procedencia de las aguas en cada momento será decidida por
los representantes de Acuamed y de la DGAGV.
cve: BOE-A-2023-23032
Verificable en https://www.boe.es
Punto de entrega de los caudales