III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23033)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento y puesta en seguridad de las instalaciones pertenecientes al aprovechamiento hidroeléctrico de El Ossero".
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 150556

la Red Natura 2000, y disponiendo del informe del órgano competente para su gestión
que considera compatible la actuación con los valores de dicho espacio siempre y
cuando se cumpla la serie de condiciones que ha indicado en su informe, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.1 e) y 46.2 de la Ley de evaluación
ambiental, se considera que se dispone de los elementos de juicio necesarios para
formular el informe de impacto ambiental del proyecto.
d.

Prescripciones adicionales

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se
contemplan en el documento ambiental, en lo que no resulten contrarias a la presente
resolución, y además habrá de cumplir las prescripciones adicionales especificadas en
este apartado, que se derivan del análisis técnico realizado y de los informes recibidos
de los organismos consultados:
1. Antes del inicio de las obras, el promotor deberá acreditar ante el órgano
sustantivo que ha adaptado el convenio por el cual cede la titularidad de los terrenos y
elementos remanentes al proyecto, de manera que quede clara la responsabilidad de su
conservación y mantenimiento, incluyendo concretamente el cambio de titularidad del
canal a favor del Ayuntamiento de Ossa de Montiel.
2. Para realizar cualquier actividad en la zona que vaya a requerir el acceso de
maquinaria pesada, al objeto de preservar los hábitats de interés comunitario 3170*
estanques temporales mediterráneos, 6240 prados húmedos mediterráneos de hierbas
altas del Molinio-Holoschoenion, 92A0 bosques de galería de Salix alba y Populus alba, y
el 9340 bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, previamente se deberán señalizar
las superficies de operación, que se limitarán a las estrictamente necesarias para:
– Acceso, estacionamiento y operación de maquinaria o camiones.
– Demolición de elementos.
– Acumulación de materiales o residuos.
Como zona de carga de escombros deberá habilitarse una zona despejada fuera de
la zona de actuación, para afectar lo menos posible a los valores tanto biológicos como
geomorfológicos.
Antes de iniciar la ejecución de la obra se comunicarán dichas superficies al órgano
gestor del Parque Natural, para recabar su conformidad. Quedará prohibida la
realización de estas actividades al exterior de las zonas así definidas.
3. El acceso de la maquinaria prevista se deberá restringir al acceso actual a la
parcela. Para ello, previamente se deberán señalizar por los agentes medioambientales
los árboles, arbustos o matorrales que puedan ser eliminados. No deberá afectarse a
ningún pie de árbol o arbusto que no haya sido previamente identificado y señalizado.
4. Durante la época de peligro de incendios alto, tanto en los montes como en una
franja de seguridad de 400 m alrededor no se utilizará ni maquinaria ni equipos
susceptibles de provocar ignición, salvo autorización excepcional de la administración
forestal competente. Cualquier trabajo que requiera el uso de maquinaria o herramienta
que pueda provocar chispas o posibles inicios de fuego deberá someterse a la
determinación del peligro de incendios forestales establecido por la normativa vigente en
materia de lucha contra incendios forestales.
5. El canal existente bajo el edificio de la central deberá mantenerse sin cegar y
dotarlo de cierres que impidan el paso de personas o grandes vertebrados pero que
posibiliten el libre movimiento a su través de quirópteros, por su potencial utilidad como
refugio para este grupo.
6. La demolición de los edificios debe realizarse fuera del periodo de reproducción
de murciélagos y aves, entre el 1 de noviembre y el 15 de marzo. En ningún caso podrán
realizarse trabajos de demolición fuera de este periodo, salvo que cuenten con
autorización excepcional y expresa del parque natural.

cve: BOE-A-2023-23033
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 271