III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23033)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento y puesta en seguridad de las instalaciones pertenecientes al aprovechamiento hidroeléctrico de El Ossero".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150557
7. Para la regeneración de la cubierta vegetal de la parcela no se considera
adecuada la plantación o introducción de vegetación de ningún tipo, ya sea arbórea o
arbustiva. La eliminación de los edificios va a suponer la creación de una amplia zona
despejada susceptible de ocuparse por vegetación natural. Para ello, deberá aportarse
tierra vegetal a las zonas en las que se eliminen las edificaciones.
8. Además de las nuevas rampas propuestas por el promotor, deberán incluirse en
el canal rampas de escape para la fauna que comuniquen el fondo del canal con el borde
exterior cada 25 metros, de al menos 40 cm de anchura, pendiente inferior a 45 % y
rugosidad adecuada para facilitar el movimiento de pequeños vertebrados. Dichas
rampas podrán realizarse de cualquier material que permita el discurrir del agua y el
movimiento de la fauna.
9. Antes de la aprobación del proyecto, el promotor deberá comunicarlo a la
Delegación de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, y, en su caso, asumir las
condiciones o medidas que indique dicho órgano para la protección del patrimonio
cultural.
10. Asimismo, el proyecto deberá incorporar todas las medidas y condiciones que
expresamente indique la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su autorización
para protección del Dominio Público Hidráulico.
Por último, destacar la obligatoriedad de mantener las medidas preventivas y
correctoras previstas en el documento ambiental durante toda la vida útil del proyecto.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo de su artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión de un
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de dichos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Desmantelamiento y puesta en seguridad de las instalaciones
pertenecientes al aprovechamiento hidroeléctrico de El Ossero» se encuentra
encuadrado en el apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II
que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos
Red Natura 2000» del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como
resultado de la evaluación practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento
de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmantelamiento y puesta en seguridad de
las instalaciones pertenecientes al aprovechamiento hidroeléctrico de El Ossero», ya que no
se prevé que cause efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y
cuando se cumplan las medidas y prescripciones adicionales establecidas en el documento
ambiental y en la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-23033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150557
7. Para la regeneración de la cubierta vegetal de la parcela no se considera
adecuada la plantación o introducción de vegetación de ningún tipo, ya sea arbórea o
arbustiva. La eliminación de los edificios va a suponer la creación de una amplia zona
despejada susceptible de ocuparse por vegetación natural. Para ello, deberá aportarse
tierra vegetal a las zonas en las que se eliminen las edificaciones.
8. Además de las nuevas rampas propuestas por el promotor, deberán incluirse en
el canal rampas de escape para la fauna que comuniquen el fondo del canal con el borde
exterior cada 25 metros, de al menos 40 cm de anchura, pendiente inferior a 45 % y
rugosidad adecuada para facilitar el movimiento de pequeños vertebrados. Dichas
rampas podrán realizarse de cualquier material que permita el discurrir del agua y el
movimiento de la fauna.
9. Antes de la aprobación del proyecto, el promotor deberá comunicarlo a la
Delegación de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, y, en su caso, asumir las
condiciones o medidas que indique dicho órgano para la protección del patrimonio
cultural.
10. Asimismo, el proyecto deberá incorporar todas las medidas y condiciones que
expresamente indique la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su autorización
para protección del Dominio Público Hidráulico.
Por último, destacar la obligatoriedad de mantener las medidas preventivas y
correctoras previstas en el documento ambiental durante toda la vida útil del proyecto.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo de su artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión de un
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de dichos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Desmantelamiento y puesta en seguridad de las instalaciones
pertenecientes al aprovechamiento hidroeléctrico de El Ossero» se encuentra
encuadrado en el apartado b) «Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni el anexo II
que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos
Red Natura 2000» del artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como
resultado de la evaluación practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento
de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmantelamiento y puesta en seguridad de
las instalaciones pertenecientes al aprovechamiento hidroeléctrico de El Ossero», ya que no
se prevé que cause efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y
cuando se cumplan las medidas y prescripciones adicionales establecidas en el documento
ambiental y en la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-23033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271