III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-23033)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desmantelamiento y puesta en seguridad de las instalaciones pertenecientes al aprovechamiento hidroeléctrico de El Ossero".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 150555

significativo, y se adoptan medidas preventivas y correctoras durante las obras. El
elemento de mayor valor paisajístico de la antigua central, que es el canal, se mantiene.
Cabe señalar que esta evaluación no comprende ni se pronuncia sobre aspectos
relacionados con la ordenación urbanística, que deberán ser valorados, y en su caso
autorizados, por el organismo competente.
Patrimonio cultural y bienes materiales.
El promotor señala que el canal que se va a conservar se encuentra incluido en el
Inventario del Patrimonio Cultural del Ayuntamiento de Ossa de Montiel, y que no existen
más bienes inmuebles que gocen de protección que puedan resultar afectados por el
proyecto. En sentido, remite el «Convenio para la Conservación de las instalaciones
históricas vinculadas a la concesión y central de El Ossero en Lagunas de Ruidera»
firmado el 7 de agosto de 2019 con el citado Ayuntamiento, según el cual el promotor se
compromete a ceder el canal, una vez finalizadas las obras y ejecutadas las actuaciones
descritas en dicho convenio, al Ayuntamiento de Ossa de Montiel.
En fase de consultas se ha solicitado informe a la Viceconsejería de Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Ayuntamiento de Ossa
de Montiel, que no han emitido respuesta. No obstante, la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha recomienda trasladar el proyecto a la
Delegación de Educación, Cultura y Deportes de Albacete para que lo considere, y en su
caso adopte las medidas que estimen oportunas en el ámbito de sus competencias. Esta
recomendación se incluye como prescripción de esta resolución.
Población y salud humana.
No se prevén impactos negativos asociados con este factor.
Impactos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes
graves y catástrofes.
El promotor evalúa el riesgo del proyecto frente a terremotos, inundaciones,
desprendimientos y deslizamiento de tierras. Concluye que los impactos derivados de
estos riesgos no son significativos. En el caso del riesgo sísmico, el municipio de Ossa
de Montiel se localiza dentro de un área de clase II con riesgo intermedio. No obstante,
dada la naturaleza del proyecto, no se esperan impactos por este motivo.
En cuanto al riesgo de incendios, el documento ambiental incluye un plan de
prevención y extinción de incendios. Durante la demolición se prestará especial atención
a las actividades potencialmente peligrosas, como el desbroce.
El Servicio de Protección Ciudadana de Albacete de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha señala que el término municipal de Ossa de Montiel se localiza
dentro de la relación de polígonos clasificados como de riesgo alto de incendios
forestales del anexo II del Plan de emergencia por incendios forestales de Castilla-La
Mancha, aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda
y Administraciones Públicas. De acuerdo con esta Orden, la Consejería de Desarrollo
Sostenible es competente para informar, tanto para la corta o desbroce de vegetación
natural como para el uso de maquinaria que pudiese producir chispas, con el
consiguiente riesgo de incendio forestal.
Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que, durante la época de peligro alto
según la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo
de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales,
deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las
áreas rurales situadas en una franja de 400 m alrededor de ellos. Si fuese necesario
trabajar en esta época, se deberá contar con la autorización pertinente.
Tratándose de un proyecto que es objeto de evaluación de impacto ambiental
exclusivamente por sus posibles efectos sobre la ZEC Lagunas de Ruidera, incluida en

cve: BOE-A-2023-23033
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 271