III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-23045)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones y requisitos para un proyecto de demostración regulatorio de control de tensión de la demanda eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 150610

– Financiación del proyecto:
La propuesta prevé que el proyecto se financie con cargo a la demanda, como parte
de los sobrecostes de restricciones, ya que se espera que el proyecto favorezca un
menor despacho de grupos térmicos por restricciones técnicas y por tanto un impacto
global positivo para la demanda. Algún sujeto indica que considera más apropiado que el
coste recaiga en la parte regulada de peajes y cargos. Esta opción fue considerada en
un primer momento, pero se descartó porque la existencia de una retribución diferente
por el servicio en función de si hubiera un requerimiento o no de un factor de potencia
específico, lo que exigiría de un desarrollo más complejo de la facturación de peajes, lo
que pudiera no estar justificado dada la duración limitada del proyecto.
También se analizaron otras opciones, como que los proveedores quedaran exentos
de costear la resolución de restricciones. Pero dichas alternativas hubieran introducido
mucha complejidad en los procesos y sistemas de liquidaciones, lo que no se justifica
para un proyecto cuya vigencia puede ser reducida.
– Papel del distribuidor:
Varios sujetos solicitan una mayor implicación de los distribuidores en el desarrollo y
ejecución del proyecto, con un papel activo y directo en la gestión de los consumidores
conectados en la red de distribución, así como en la posterior evaluación de resultados
mediante un informe preceptivo por su parte y contribución al diseño de una futura
solución permanente.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que este proyecto ha sido propuesto por el
operador del sistema al amparo de la Circular 3/2019, del mismo modo que otros sujetos
podrían hacer propuestas similares en el ámbito tanto de dicha Circular 3/2019, como de
la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de distribución de energía eléctrica.
En este caso, la gestión centralizada por parte del operador del sistema facilita la
implantación del proyecto, en particular, para la retribución del servicio. Un papel más
activo de los gestores de las redes de distribución en este sentido, mediante el desarrollo
de mercados locales, es algo que tendrá necesariamente que considerarse, pero podría
requerir cambios normativos de más alto nivel.
Por otra parte, el mandato quinto de esta resolución ya prevé la elaboración de un
informe de evaluación de los resultados, de forma coordinada por todos los gestores de
la red implicados en el proyecto. Dicho informe incorporará además una propuesta de
actuación, que podrá sentar las bases de una futura solución permanente. En cualquier
caso, la implantación de una solución permanente no sería inmediata, sino que llevaría
su propio proceso de tramitación, con el correspondiente trámite de audiencia, que
permitiría dar opinión a todos los interesados.
– Papel del comercializador:
Varios sujetos muestran disconformidad con el papel de intermediario en la
liquidación dado al comercializador en el proyecto. Alegan que el comercializador no es
parte en el proyecto, no se prevé que sea informado por los gestores de red ni por los
consumidores de su adhesión al proyecto. Solicitan que la liquidación por participar en
este servicio sea realizada directamente entre el operador del sistema y el cliente o,
alternativamente, si se mantiene el diseño propuesto, que el operador del sistema
especifique a los consumidores la retribución que corresponde a cada uno de los CUPS
bajo su ámbito, así como que se les reconozcan unos costes operativos.
La mayoría de los consumidores no operan directamente en el mercado eléctrico, por
lo que son sujetos de liquidación del sistema. La liquidación de la energía consumida y
los desvíos ocasionados se llevan a cabo a través del comercializador o BRP que les
representa en mercado. Se ha considerado oportuno mantener este esquema en el
proyecto piloto para evitar complejidades que retrasen su lanzamiento, así como costes

cve: BOE-A-2023-23045
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Núm. 271