III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-23045)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones y requisitos para un proyecto de demostración regulatorio de control de tensión de la demanda eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 150609

incremento de las pérdidas de energía activa que resultaría por la desconexión de los
condensadores, ni compensaría por los riesgos de dicha maniobra o por la pérdida de
productividad. Por último, dado que no perciben beneficio por la inaplicación de
penalizaciones por consumo de reactiva, concluyen que la retribución no incentivará la
participación de la demanda.
Tal como se indica en el expositivo Tercero de esta resolución, el valor de la
retribución se ha fijado sobre la base del coste que tendría resolver la problemática de
las altas tensiones con medios alternativos a la demanda: reactancias integradas en la
red o provisión del servicio por la generación. Pero para ello no se ha considerado el
coste actual sobre las restricciones técnicas, en primer lugar, porque los costes de
ambas alternativas no son directamente comparables, ya que los redespachos por
restricciones implican movimiento de energía activa; en segundo lugar, porque la
alternativa de las restricciones técnicas se extinguirá tras la implementación del futuro
servicio de control de tensión regulado por el P.O.7.4; y, en tercer lugar, porque no puede
anticiparse el beneficio que reportará el proyecto, en términos de ahorro en el coste de
restricciones. Por tanto, se han tomado como referencia los costes revelados por las
ofertas de las tecnologías de generación en el proyecto de demostración del mercado de
control de tensión al que se refiere la Resolución de 28 de julio de 2022, como mejor
indicador disponible del coste del futuro servicio.
En cuanto a la Circular 3/2020, las penalizaciones que contempla dicha circular
podrían ser revisadas en el futuro. Las conclusiones que resulten de este proyecto de
demostración regulatoria podrían ser tenidas en consideración en dicho proceso de
revisión, junto con otros parámetros que puedan ser relevantes.
Al objeto de incrementar la efectividad del proyecto, se incorpora a esta Resolución
un mandato al operador del sistema para que lleve a cabo un análisis coste-beneficio,
que enfrente el coste del proyecto con el ahorro motivado en el servicio de restricciones,
abriendo la puerta a una revisión de la retribución en caso de constatar un beneficio
relevante.
Por otra parte, los sujetos consideran en sus alegaciones que la limitación al volumen
de energía con derecho a retribución, que se establece en un máximo igual al 10% de
los MWh consumidos en cada hora, no está justificada y que mermará el interés en la
participación. Sin embargo, esta Comisión considera necesario mantener dicha
limitación, al objeto de evitar que el proyecto provoque una reacción desmesurada en el
consumo de reactiva, tal que podría ocasionar una inversión del problema en
determinadas zonas de la red.
– Concreción de especificaciones:
Los sujetos solicitan un mayor detalle en las especificaciones del proyecto, de forma
que queden mejor concretados algunos aspectos, como por ejemplo los motivos de
rechazo de la aptitud para participar en el proyecto o los métodos de comunicación entre
las partes. A este respecto, esta Comisión comparte la opinión de los sujetos, pero, por
otra parte, dado que el proyecto es por su naturaleza un ensayo, resulta complicado
poder anticipar la casuística que se va a producir y, por tanto, cuando mayor sea el
detalle de las condiciones, mayor será también la pérdida de flexibilidad en su aplicación.
Conviene añadir además que la finalidad del proyecto no es exclusivamente
contribuir a la futura propuesta del servicio de control de tensión que regulará el P.O.7.4,
como indican algunos sujetos, sino que también podrá aportar información sobre la
capacidad de reactiva de las instalaciones de consumo, así como contribuir a una
posible revisión de la Circular 3/2020. De lo que se trata es de crear un nuevo marco
regulatorio para abordar los problemas de control de tensión, bien creando servicios,
bien revisando los incentivos económicos en peajes. En cualquier caso, lo que aprueba
esta Resolución es solo un proyecto piloto temporal; la solución definitiva deberá tener
un alcance más amplio y unos términos y condiciones adecuadamente concretados, así
como armonizados para todos los gestores de la red.

cve: BOE-A-2023-23045
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Núm. 271