III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-23045)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones y requisitos para un proyecto de demostración regulatorio de control de tensión de la demanda eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Lunes 13 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 150608

En la propuesta recibida del operador del sistema existe un plan de ejecución con un
calendario detallado de los pasos y plazos necesarios. También prevé la duración del
proyecto que, sin perjuicio de que esta sea variable, lo que se prevé para mayor
aprovechamiento del proyecto, será en todo caso inferior a treinta y seis meses.
En cuanto a criterios e indicadores de éxito, desde un punto de vista técnico,
cumplirían esta función los parámetros de validación del servicio, que permitirán
constatar la capacidad de las distintas instalaciones potenciales proveedoras para
mantener un determinado factor de potencia.
Tampoco se establece un valor objetivo en términos económicos. Se trata de la
implantación de un mecanismo, cuyos resultados no pueden por definición ser
anticipados ni fijados con antelación. El proyecto permitirá obtener indicación del
potencial técnico y el interés de la demanda en la prestación de un servicio de control de
tensión, así como del coste de esta solución frente a las posibles soluciones alternativas
aportadas por otras tecnologías. En conclusión, el proyecto aportará información útil
independientemente de la evolución de los parámetros.
Quinto.

Resultado del trámite de audiencia e información pública.

Durante el trámite de audiencia e información pública de la CNMC se ha recibido
respuesta de ocho sujetos, siete de los cuales formulan comentarios a la propuesta. Los
comentarios proceden de empresas o asociaciones representantes de sujetos de
mercado, en particular, comercializadores, consumidores y almacenamiento, así como
gestores de las redes de distribución. La valoración del proyecto por parte de los sujetos
es, en general, positiva, si bien realizan diversos comentarios y solicitudes de
modificación. En este apartado, se da respuesta a los comentarios más relevantes.
– Participantes en el proyecto:

– Retribución por la participación en el proyecto:
Algunos sujetos solicitan un incremento de la retribución propuesta, en particular, de
la retribución horaria por la prestación del requerimiento base, esto es, 8 €/MVArh.
Alegan los sujetos que el orden de magnitud de dicha retribución no es coherente con el
valor de las penalizaciones por mal uso de reactiva que fueron consideradas en un
principio en la Circular 3/2020 (entre 40 y 60 €/MVArh), ni con el coste que puede ser
evitado con el proyecto por reducción de las restricciones técnicas (que estiman
entre 150 y 200 MVArh). Alegan además que la retribución propuesta no cubriría el

cve: BOE-A-2023-23045
Verificable en https://www.boe.es

Las condiciones de proyecto limitan la participación a los consumidores conectados a
la red de transporte o a la red de distribución sujetos a los peajes 6.4 y 6.3 establecidos
en la Circular 3/2020 de la CNMC. Se prevé que la participación pueda abrirse a los
consumidores sujetos a los peajes 6.2 y 6.1, a iniciativa de los gestores de la red y a la
vista de los resultados del proyecto. Un sujeto solicita la inclusión de los peajes 6.2 y 6.1
desde el inicio del proyecto.
Esta Comisión entiende que una mayor apertura del proyecto garantizaría mayor
participación y, por tanto, éxito de la iniciativa. Sin embargo, este proyecto no requiere
competitividad, puesto que no se está estableciendo un mecanismo de mercado. Parece
más adecuado por el contrario ser cautos en su implantación, dado que se desconoce el
impacto que puede tener en la operativa de las redes de transporte y distribución. Por
tanto, se considera conveniente mantener la implantación por fases propuesta por el
operador.
Por otra parte, un sujeto solicita que se aclare si las instalaciones de almacenamiento
podrán también participar cuando actúen como demanda. A este respecto, se aclara que
el alcance del proyecto no pretende incluir a los almacenamientos, ya que la energía que
consumen está exenta del pago de peajes. Ello sin perjuicio de que todas las tecnologías
deberán tener cabida en el marco regulatorio que finalmente se establezca para el
control de tensión.