III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-23045)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones y requisitos para un proyecto de demostración regulatorio de control de tensión de la demanda eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150607
la problemática de las altas tensiones con medios alternativos a la demanda: reactancias
integradas en la red, provisión del servicio por la generación, etc. En particular, se han
considerado los costes revelados por las ofertas de las tecnologías de generación en el
proyecto de demostración del mercado de control de tensión antes citado, al que se
refiere la Resolución de 28 de julio de 2022.
Por último, se propone que la financiación del servicio corresponda a la demanda,
como parte de los sobrecostes de restricciones, ya que se espera que el proyecto
favorezca un menor despacho de grupos térmicos por restricciones técnicas y por tanto
un impacto global positivo para la demanda.
Valoración del cumplimiento de los criterios.
En relación con los criterios cuyo cumplimiento exige el artículo 24 de la
Circular 3/2019, se valoran en los siguientes términos.
a) El producto o servicio objeto del proyecto sea innovador, no se esté ofreciendo
actualmente en el mercado o sea diferente al modelo que se utiliza actualmente.
El servicio objeto del proyecto tiene por objeto la demostración del impacto de un
cambio regulatorio en el modelo de facturación de energía reactiva utilizado actualmente
en aplicación de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de
los peajes de transporte y distribución de electricidad. Es por tanto innovador desde un
punto de vista regulatorio, puesto que permite poner en práctica un potencial cambio
regulatorio, obteniendo datos para demostrar el impacto de éste.
b) El solicitante pueda demostrar que la innovación brindará beneficios para el
consumidor.
El proyecto aportará beneficios al consumidor por una doble vía. En primer lugar,
porque son consumidores los proveedores del servicio que percibirán la retribución
asociada. Y, en segundo lugar, porque, como se pretende demostrar, la respuesta de
dichos consumidores a los nuevos incentivos facilitará una reducción de los costes de las
restricciones técnicas por control de tensión mayor que el coste de financiación del
servicio.
c) El Operador del Sistema o, en su caso, el gestor de la red de distribución,
justifiquen la ausencia de riesgos para la operación del sistema o para la red de
distribución afectada, respectivamente.
No reporta el operador del sistema la existencia de riesgos para la operación del
sistema como consecuencia de la ejecución del proyecto propuesto. Al contrario, se
prevé que la desconexión de las baterías de condensadores por parte de la demanda
facilite una reducción de la tensión de base y, con ello, una reducción del riesgo actual
por sobretensiones. Además, es de suponer que siendo dicho operador el promotor del
proyecto y, teniendo entre sus objetos la mejora de la seguridad del sistema, el operador
haya previsto cualquier contingencia asociada y disponga de las herramientas
necesarias para gestionarla, por ejemplo, excluyendo algunas zonas o deteniendo la
ejecución del proyecto en el momento de detectar un riesgo para la seguridad como
consecuencia de este.
En cuanto a los gestores de la red de distribución, serán ellos los que deberán validar
si es adecuado que una instalación de demanda conectada a su red participe en este
proyecto, por lo que no deberían existir tampoco en este caso riesgos para la operación
del sistema.
d) Exista algún requisito en la normativa que impida la implantación de la
innovación.
Como se ha indicado anteriormente, la implantación de la innovación no sería posible
sin la modificación, entre otros, de la Circular 3/2020.
e) Exista un plan perfectamente desarrollado para probar la innovación. El plan
incluirá objetivos claros, criterios e indicadores de éxito y un plazo concreto de ejecución
que no podrá ser superior a treinta y seis meses.
cve: BOE-A-2023-23045
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150607
la problemática de las altas tensiones con medios alternativos a la demanda: reactancias
integradas en la red, provisión del servicio por la generación, etc. En particular, se han
considerado los costes revelados por las ofertas de las tecnologías de generación en el
proyecto de demostración del mercado de control de tensión antes citado, al que se
refiere la Resolución de 28 de julio de 2022.
Por último, se propone que la financiación del servicio corresponda a la demanda,
como parte de los sobrecostes de restricciones, ya que se espera que el proyecto
favorezca un menor despacho de grupos térmicos por restricciones técnicas y por tanto
un impacto global positivo para la demanda.
Valoración del cumplimiento de los criterios.
En relación con los criterios cuyo cumplimiento exige el artículo 24 de la
Circular 3/2019, se valoran en los siguientes términos.
a) El producto o servicio objeto del proyecto sea innovador, no se esté ofreciendo
actualmente en el mercado o sea diferente al modelo que se utiliza actualmente.
El servicio objeto del proyecto tiene por objeto la demostración del impacto de un
cambio regulatorio en el modelo de facturación de energía reactiva utilizado actualmente
en aplicación de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de
los peajes de transporte y distribución de electricidad. Es por tanto innovador desde un
punto de vista regulatorio, puesto que permite poner en práctica un potencial cambio
regulatorio, obteniendo datos para demostrar el impacto de éste.
b) El solicitante pueda demostrar que la innovación brindará beneficios para el
consumidor.
El proyecto aportará beneficios al consumidor por una doble vía. En primer lugar,
porque son consumidores los proveedores del servicio que percibirán la retribución
asociada. Y, en segundo lugar, porque, como se pretende demostrar, la respuesta de
dichos consumidores a los nuevos incentivos facilitará una reducción de los costes de las
restricciones técnicas por control de tensión mayor que el coste de financiación del
servicio.
c) El Operador del Sistema o, en su caso, el gestor de la red de distribución,
justifiquen la ausencia de riesgos para la operación del sistema o para la red de
distribución afectada, respectivamente.
No reporta el operador del sistema la existencia de riesgos para la operación del
sistema como consecuencia de la ejecución del proyecto propuesto. Al contrario, se
prevé que la desconexión de las baterías de condensadores por parte de la demanda
facilite una reducción de la tensión de base y, con ello, una reducción del riesgo actual
por sobretensiones. Además, es de suponer que siendo dicho operador el promotor del
proyecto y, teniendo entre sus objetos la mejora de la seguridad del sistema, el operador
haya previsto cualquier contingencia asociada y disponga de las herramientas
necesarias para gestionarla, por ejemplo, excluyendo algunas zonas o deteniendo la
ejecución del proyecto en el momento de detectar un riesgo para la seguridad como
consecuencia de este.
En cuanto a los gestores de la red de distribución, serán ellos los que deberán validar
si es adecuado que una instalación de demanda conectada a su red participe en este
proyecto, por lo que no deberían existir tampoco en este caso riesgos para la operación
del sistema.
d) Exista algún requisito en la normativa que impida la implantación de la
innovación.
Como se ha indicado anteriormente, la implantación de la innovación no sería posible
sin la modificación, entre otros, de la Circular 3/2020.
e) Exista un plan perfectamente desarrollado para probar la innovación. El plan
incluirá objetivos claros, criterios e indicadores de éxito y un plazo concreto de ejecución
que no podrá ser superior a treinta y seis meses.
cve: BOE-A-2023-23045
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.