III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-23045)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones y requisitos para un proyecto de demostración regulatorio de control de tensión de la demanda eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023

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sistema eléctrico, llegando en ocasiones a valores cercanos o incluso superiores a los
máximos admisibles.
Añade el operador del sistema que los escenarios previstos en el corto y medio plazo
hacen prever que este efecto puede ir en aumento si no se toman medidas urgentes para
corregirlo. Para contener las tensiones de la red de transporte y explotar el sistema eléctrico
dentro de los márgenes de seguridad recogidos en los procedimientos de operación, se ha
intensificado el uso de las herramientas disponibles en los últimos años, siendo necesario
acoplar generación al sistema por restricciones técnicas con frecuencia, con el sobrecoste
que ello conlleva, el cual es sufragado por los consumidores.
Por todo ello, y al amparo del artículo 24 de la Circular 3/2019, el operador del
sistema propone a la CNMC el desarrollo de un proyecto demostrativo regulatorio para el
control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español por parte de la demanda.
Tercero. Síntesis de la propuesta.
La documentación remitida por el operador del sistema consiste en un documento
que describe de las condiciones y los requisitos aplicables a un proyecto de
demostración de un servicio de control de tensión para la demanda.
La participación en el proyecto es voluntaria y está abierta a todos los consumidores
conectados a la red de transporte o a la red de distribución sujetos a los peajes 6.3 y 6.4
de la Circular 3/2020. Se prevé que el proyecto pueda ampliarse posteriormente a los
consumidores sujetos a los peajes 6.2 y 6.1.
La participación voluntaria en el proyecto compromete a los consumidores a
mantener un factor de potencia inductivo, excepto en casos particulares a los que el
operador del sistema haya requerido un factor específico, por iniciativa propia o a
petición de un gestor de la red de distribución. La validación de la prestación del servicio
asociado al proyecto será llevada a cabo mensualmente por el operador del sistema
utilizando las medidas horarias disponibles en el Sistema de Medidas Eléctricas. A este
respecto, es relevante aclarar que a los consumidores participantes en el proyecto no les
resultará de aplicación durante el desarrollo de este, la facturación del término de
reactiva establecida en la Circular 3/2020.
El operador del sistema, como promotor del proyecto, será el sujeto responsable,
entre otros, de gestionar la tramitación de las solicitudes de participación, verificar el
cumplimiento de los requisitos por los proveedores, operar los intercambios de
información que resulten necesarios, llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y
liquidar el servicio. Para la tramitación de las solicitudes de consumidores conectados a
la red de distribución, los gestores de la red deberán poder evaluar la idoneidad de la
participación desde el punto de vista de la seguridad de su red. Los gestores de las
redes de distribución también deberán realizar un seguimiento del control de la tensión
en su red y adaptar sus sistemas de facturación de los peajes para no considerar el
término de reactiva de los participantes en el proyecto. Los sujetos que cumplan los
requisitos y voluntariamente decidan participar en el proyecto deberán adaptar sus
instalaciones para poder mantener un factor de potencia inductivo durante toda la
dirección del proyecto. Todo ello, de acuerdo con lo indicado en el documento anexo.
Se prevé que la duración del proyecto sea flexible, pudiendo alcanzar entre 3 y 12
meses. En función de los resultados que se vayan obteniendo, se prevé que el proyecto
pueda ser interrumpido temporalmente, finalizado o prorrogado, por parte de la CNMC, a
iniciativa propia o a petición del operador del sistema.
La participación de un consumidor en el proyecto lleva asociada una retribución igual
a 8 €/MVArh, aplicable a la energía reactiva consumida hasta un máximo igual al 10% de
los MWh consumidos en cada hora entre las 0 y las 8 horas de días laborales, así como
fines de semana y festivos nacionales completos. La liquidación será efectuada por el
operador del sistema y su obtención está condicionada al mantenimiento de un factor de
potencia inductivo durante todo el día. En el caso de requerimiento de un factor de
potencia específico, la retribución propuesta es de 1,6 €/MWh consumido en cada hora.
Para fijar el valor de esta retribución se ha tenido en cuenta el coste que tendría resolver

cve: BOE-A-2023-23045
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Núm. 271