III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-23045)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones y requisitos para un proyecto de demostración regulatorio de control de tensión de la demanda eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 150605

De acuerdo con la descripción facilitada por el operador del sistema en su propuesta,
el sistema eléctrico ha evolucionado a lo largo de los últimos años convirtiéndose en un
sistema cada vez más capacitivo, lo que está provocando un incremento generalizado
del nivel de tensión en la red de transporte que, en determinados momentos, supera los
valores máximos admisibles. Estas elevadas tensiones en la red podrían provocar el
desacoplamiento intempestivo de instalaciones conectadas a la misma. Entre los motivos
que han provocado esta situación, se encuentra la disminución de la demanda eléctrica y
el despliegue de generación distribuida, lo que ha requerido el crecimiento de las redes
para permitir su evacuación. Esta situación viene haciendo necesario un uso más
intensivo de las herramientas de control de tensión disponibles en el sistema, entre las
que se encuentra el acoplamiento de generación convencional por restricciones técnicas.
En momentos puntuales, aun activando la totalidad de herramientas disponibles para el
control de tensión, los recursos no han sido suficientes para asegurar que los valores de
tensión se sitúen dentro de los márgenes admisibles establecidos(1).
(1)
Incidente del 24 de julio de 2021 (https://www.entsoe.eu/news/2022/03/28/final-report-on-the-powersystem-separation-of-iberia-from-continental-europe-on-24-july-2021/)

El papel de la demanda en el control de tensión viene determinado por la
Circular 3/2020 de peajes, que trata de evitar excesos en el consumo de energía
reactiva. En efecto, el término de facturación por energía reactiva es de aplicación a los
consumidores de más de 15 kW sobre todos los períodos horarios, excepto en el
período 6, siempre que el consumo de energía reactiva exceda el 33 por 100 del
consumo de activa durante el período de facturación considerado (cos phi <= 0.95) y
únicamente afecta a dichos excesos. Durante el periodo 6 deberán mantener un factor
de potencia superior a 0,98 capacitivo, si bien, aunque prevista, no se aplica actualmente
una penalización efectiva por incumplimiento en el periodo 6.
Por otro lado, el P.O. 7.4 que regula el servicio de control de tensión de la red de
transporte, aprobado mediante Resolución de 10 de marzo de 2000 de la Secretaría de
Estado de Industria y Energía, resulta de aplicación a los consumidores conectados a la
red de transporte, estableciendo unos rangos de consumo y entrega de potencia reactiva
similares a los establecidos en la Circular 3/2020. Pero, al no haberse desarrollado
completamente el servicio regulado en el procedimiento, incluyendo en su caso las
penalizaciones asociadas, los consumidores no tienen ningún incentivo a cumplir con lo
establecido en dicho procedimiento.
Sigue argumentando el operador del sistema que, para cumplir con los rangos
exigidos, una solución adoptada comúnmente por los consumidores ha sido la
instalación de baterías de condensadores, de manera que pueden compensar su
consumo de energía reactiva evitando así la facturación por el consumo de reactiva.
Estos equipos no suelen tener la capacidad de regular la potencia reactiva
proporcionada en función del factor de potencia de la instalación en cada momento, lo
cual, unido a que no hay penalización efectiva a la generación de reactiva, pero sí a su
consumo, hace que mantengan acopladas sus baterías de condensadores en
permanencia las 24 horas del día. La consecuencia de este vertido de reactiva para el
sistema es el aumento de la tensión en el punto de conexión y la necesidad de que esta
energía reactiva sea consumida en muchos casos por generación que ha de
programarse por restricciones ante el agotamiento de otros recursos disponibles de nulo
coste variable, como pueden ser el acoplamiento de reactancias o la apertura de líneas
de transporte.
La prioridad a la penalización del consumo de reactiva y la no penalización a la
generación de reactiva viene de un momento en que existía una clara necesidad de
reducir el consumo de reactiva en el sistema eléctrico, por lo que no se percibía una
necesidad de controlar también la generación de reactiva. Desde entonces la situación
del sistema ha cambiado radicalmente. Cada vez hay más excedentes de reactiva en el
sistema, lo cual está contribuyendo a un aumento generalizado de las tensiones en el

cve: BOE-A-2023-23045
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Núm. 271