III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-23045)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones y requisitos para un proyecto de demostración regulatorio de control de tensión de la demanda eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Lunes 13 de noviembre de 2023

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contratada, y un término de facturación por energía reactiva. El artículo 9 de la
Circular 3/2020 dispone las fórmulas para el cálculo de estos términos y, en particular, el
apartado 5, junto con la Disposición transitoria segunda, formulan el término de
facturación por energía reactiva, que es de aplicación, entre otros, a los suministros
conectados en alta tensión, así como a los conectados en baja tensión con potencia
contratada superior a 15 kW.
La presente resolución se establece al amparo del artículo 24 de la Circular 3/2019,
así como del artículo 7 de la Ley 3/2013, puesto que el proyecto de demostración que se
regula pretende poner a prueba un cambio en el tratamiento regulatorio del papel de la
demanda en el servicio de no frecuencia de control de tensión, a través de la adaptación
de los incentivos de peajes a las necesidades del sistema. La ejecución del proyecto
propuesto afectará a la liquidación de los procesos de operación del sistema y de los
peajes de acceso, todos ellos aspectos regulados por la CNMC a través de las circulares
y los procedimientos de operación del sistema, de acuerdo con la Ley 3/2013, la
Circular 3/2019, la Circular 3/2020 y las Condiciones y Procedimientos de Operación que
la desarrollan.
Motivación de la propuesta de proyecto.

El artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad,
establece que los gestores de la red deben obtener los servicios de balance y de no
frecuencia mediante procedimientos transparentes, no discriminatorios y basados en
mecanismos de mercado.
A fin de adaptar el servicio de control de tensión a lo dispuesto, entre otros, en dicho
artículo 40 de la Directiva (UE) 2019/944, el operador del sistema eléctrico español llevó
a cabo un diseño para un nuevo servicio basado en mecanismos de mercado. Este
diseño se materializó en una propuesta de revisión de varios procedimientos de
operación, entre los que destaca el P.O.7.4. En este contexto, mediante Resolución de la
CNMC de 28 de julio de 2022 (DCOOR/DE/004/22), se lanzó un proyecto de
demostración regulatoria, a propuesta del operador del sistema. El mecanismo puesto a
prueba en dicho proyecto presentaba unas características similares al propuesto en el
P.O.7.4, por lo que ha permitido obtener experiencia a la hora de evaluar el impacto que
podría tener la implantación definitiva en todo el territorio peninsular del nuevo servicio
de control de tensión, así como valorar la introducción en su caso, de posibles mejoras a
dicho servicio.
El proyecto de demostración al que se refiere el párrafo anterior se puso en marcha
en enero de 2023, en dos zonas distintas del sistema eléctrico, Galicia y Andalucía, y
con la participación tanto de generación térmica convencional como de nuevas
instalaciones renovables, incluidas eólicas y fotovoltaicas. Este proyecto ha finalizado en
julio de 2023 y, a falta de concluir el análisis de los resultados, ha permitido la
comprobación de la respuesta de diferentes aspectos tecnológicos y normativos. Sin
embargo, las instalaciones de demanda no han participado en este proyecto debido a
diversas razones: necesidad de inversión, incertidumbre en cuanto a la duración del
proyecto y la viabilidad posterior del mecanismo testado, excesiva complejidad técnica
del seguimiento de consignas en tiempo real, incertidumbre del impacto sobre la
actividad no eléctrica de la demanda, incertidumbre en la retribución, interferencia de
incentivos con los peajes, etc. Este hecho ha puesto en evidencia que el diseño elegido
del proyecto piloto no facilitaba adecuadamente la contribución de la demanda para
resolver problemas de control de tensión.
Por otra parte, el operador del sistema ha puesto de manifiesto la existencia de un
desajuste entre las necesidades del sistema eléctrico y los incentivos que traslada a la
demanda la actual facturación por energía reactiva de los peajes, por lo que ha
propuesto el lanzamiento de un segundo proyecto demostrativo regulatorio de control de
tensión para la demanda, consistente en modificar dicha facturación por energía reactiva
de los peajes.

cve: BOE-A-2023-23045
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.