III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-23045)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones y requisitos para un proyecto de demostración regulatorio de control de tensión de la demanda eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150603
de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios
de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de
menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados
para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.
Igualmente, el artículo 14.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en redacción dada por el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de
enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, establece que esta Comisión determinará qué servicios
del sistema se consideran de no frecuencia y de balance, así como su régimen
retributivo, diferenciándose aquellos que tengan carácter obligatorio de aquellos
potestativos.
La Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de diciembre de 2019. Esta
Circular sentó las bases regulatorias del mercado mayorista de la electricidad y la
gestión de la operación del sistema, incluyendo los servicios de balance y de no
frecuencia necesarios para la operación del sistema eléctrico español, así como la
resolución de congestiones a través de las restricciones técnicas, en sus artículos 19
Mercados de balance y resolución de restricciones técnicas, 20 Firmeza y seguridad de
los intercambios internacionales, 21 Gestión de la operación del sistema y 22
Emergencia y reposición del servicio.
En términos de procedimiento, el artículo 5 de la citada Circular determina que el
operador del sistema eléctrico deberá elaborar las propuestas necesarias para el
desarrollo de la regulación europea en el ámbito de sus competencias. En este mismo
sentido, el artículo 23 de la Circular regula el procedimiento de aprobación de las
metodologías y procedimientos en el marco de las competencias asignadas a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta de los operadores y
aprobadas mediante resolución de la CNMC.
Adicionalmente, junto con el artículo 23 antes citado, el Capítulo X de la Circular,
incluye un segundo artículo –el 24– que prevé la ejecución de proyectos de
demostración, tales que puedan servir de apoyo al proceso de decisión regulatoria. Se
determina que la CNMC aprobará mediante resolución las condiciones y requisitos para
la ejecución de los proyectos de demostración que puedan contribuir a la mejora del
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y de la operación del sistema, y
que cumplan una serie de requisitos.
Por otra parte, la Ley 3/2013, de 4 de junio, en redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, antes citado, asigna a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la función de establecer mediante circular, previo trámite de audiencia y
siguiendo criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no
discriminación, la estructura y metodología para el cálculo de la parte de los peajes de
acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y
distribución, respetando el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema
eléctrico de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En este mismo sentido,
el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante circular, la metodología para el
establecimiento de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que
deberán satisfacer los usuarios de estas.
En desarrollo de las disposiciones legales referidas en el párrafo anterior, se aprobó
la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de
transporte y distribución de electricidad. De acuerdo con lo establecido en dicha circular,
los peajes de transporte y distribución constan de un término de facturación por potencia
contratada, un término de facturación por energía activa consumida y, en su caso, un
término de facturación por potencia demandada, cuando esta supere a la potencia
cve: BOE-A-2023-23045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
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de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la prestación de servicios
de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico que, desde el punto de vista de
menor coste, de manera justa y no discriminatoria proporcionen incentivos adecuados
para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo.
Igualmente, el artículo 14.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, en redacción dada por el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de
enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, establece que esta Comisión determinará qué servicios
del sistema se consideran de no frecuencia y de balance, así como su régimen
retributivo, diferenciándose aquellos que tengan carácter obligatorio de aquellos
potestativos.
La Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del
sistema, fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de diciembre de 2019. Esta
Circular sentó las bases regulatorias del mercado mayorista de la electricidad y la
gestión de la operación del sistema, incluyendo los servicios de balance y de no
frecuencia necesarios para la operación del sistema eléctrico español, así como la
resolución de congestiones a través de las restricciones técnicas, en sus artículos 19
Mercados de balance y resolución de restricciones técnicas, 20 Firmeza y seguridad de
los intercambios internacionales, 21 Gestión de la operación del sistema y 22
Emergencia y reposición del servicio.
En términos de procedimiento, el artículo 5 de la citada Circular determina que el
operador del sistema eléctrico deberá elaborar las propuestas necesarias para el
desarrollo de la regulación europea en el ámbito de sus competencias. En este mismo
sentido, el artículo 23 de la Circular regula el procedimiento de aprobación de las
metodologías y procedimientos en el marco de las competencias asignadas a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta de los operadores y
aprobadas mediante resolución de la CNMC.
Adicionalmente, junto con el artículo 23 antes citado, el Capítulo X de la Circular,
incluye un segundo artículo –el 24– que prevé la ejecución de proyectos de
demostración, tales que puedan servir de apoyo al proceso de decisión regulatoria. Se
determina que la CNMC aprobará mediante resolución las condiciones y requisitos para
la ejecución de los proyectos de demostración que puedan contribuir a la mejora del
funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y de la operación del sistema, y
que cumplan una serie de requisitos.
Por otra parte, la Ley 3/2013, de 4 de junio, en redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, antes citado, asigna a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia la función de establecer mediante circular, previo trámite de audiencia y
siguiendo criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no
discriminación, la estructura y metodología para el cálculo de la parte de los peajes de
acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y
distribución, respetando el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema
eléctrico de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En este mismo sentido,
el artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante circular, la metodología para el
establecimiento de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que
deberán satisfacer los usuarios de estas.
En desarrollo de las disposiciones legales referidas en el párrafo anterior, se aprobó
la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de
transporte y distribución de electricidad. De acuerdo con lo establecido en dicha circular,
los peajes de transporte y distribución constan de un término de facturación por potencia
contratada, un término de facturación por energía activa consumida y, en su caso, un
término de facturación por potencia demandada, cuando esta supere a la potencia
cve: BOE-A-2023-23045
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