III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-23045)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones y requisitos para un proyecto de demostración regulatorio de control de tensión de la demanda eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150611
en desarrollos que podrían tener una corta aplicación. No se considera que el
comercializador/BRP pueda tener unos costes operativos relevantes como consecuencia
de este proyecto, tales que justifiquen una disposición regulatoria al margen del acuerdo
contractual entre el cliente y su representante.
No obstante, sí se considera necesario proporcionarles las herramientas necesarias
para poder llevar a cabo la transferencia económica al cliente, para lo que necesitan
disponer de información sobre, al menos, los consumidores adheridos al proyecto y el
desglose de la energía activa y reactiva objeto de liquidación. Por tanto, se ha añadido
una referencia al respecto en el requerimiento al operador del sistema del Resuelve
Segundo de esta resolución.
– Adecuación del proyecto al marco regulatorio:
Un sujeto plantea la duda de si la resolución aprobatoria de este proyecto tiene
suficiente rango para introducir una excepción a la facturación de peajes de reactiva
prevista en la Circular 3/2020.
A este respecto, conviene aclarar que la Circular 3/2019, cuyo artículo 24 sirve de
base a la ejecución del proyecto de demostración que aprueba esta Resolución,
contempla la posibilidad de que se establezca mediante resolución las condiciones y
requisitos para la ejecución de aquellos proyectos de demostración que puedan
contribuir a la mejora del funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y de la
operación del sistema, permitiendo establecer excepciones a la regulación aplicable, en
el ámbito de las competencias de la CNMC.
El mismo sujeto cuestiona la conveniencia del proyecto, el cual, en su opinión estaría
autorizando retribuir a unas instalaciones por dar cumplimiento a unas obligaciones
legales que se les impusieron hace años y no están cumpliendo, en referencia al
requisito de factor de potencia en periodo 6 establecido en la Circular 3/2020 de peajes,
el cual lleva asociada una penalización que no está siendo aplicada por existir un periodo
de latencia. Argumenta que el proyecto pretende financiar su adaptación tecnológica, lo
cual resulta discriminatorio para otras tecnologías de generación que también requerirían
adaptación tecnológica para proporcionar control de tensión.
Este proyecto de demostración no es una solución permanente, se enmarca en el
proceso de rediseño del servicio de control de tensión, el cual se prevé, de acuerdo con
las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia, pueda ser prestado por todas
las tecnologías en condiciones de mercado. En principio, debería ser la retribución
obtenida en dicho mercado la que permitiría a todas las tecnologías financiar los costes
del servicio de control de tensión. Sin embargo, la práctica del primer proyecto de
demostración (DCOOR/DE/004/22) reveló que el esquema no era adecuado para la
demanda, como se ha expuesto anteriormente en esta resolución. Por tanto, el proyecto
de demostración que aprueba esta resolución se plantea como herramienta de búsqueda
de un mecanismo para poner a la demanda en igualdad de condiciones que la
generación y no en ventaja.
Por otra parte, a la vista de las alegaciones recibidas de los consumidores, sobre
insuficiencia de retribución, no parece posible concluir que con este proyecto se vaya a
financiar su adaptación tecnológica. De hecho, la retribución no se ha fijado en función
de los costes que tendría esa adaptación, sino del valor del servicio revelado por la
generación, lo cual refuerza la idea del trato equitativo.
Por último, esta Comisión no descarta que ciertas tecnologías de generación, como
la nuclear, puedan también requerir unas condiciones específicas, se podrá valorar en el
diseño del servicio de control de tensión. Ni que se puedan realizar otros proyectos de
demostración, siempre que su propuesta cumpla los requisitos del artículo 24 de la
Circular 3/2019.
cve: BOE-A-2023-23045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 150611
en desarrollos que podrían tener una corta aplicación. No se considera que el
comercializador/BRP pueda tener unos costes operativos relevantes como consecuencia
de este proyecto, tales que justifiquen una disposición regulatoria al margen del acuerdo
contractual entre el cliente y su representante.
No obstante, sí se considera necesario proporcionarles las herramientas necesarias
para poder llevar a cabo la transferencia económica al cliente, para lo que necesitan
disponer de información sobre, al menos, los consumidores adheridos al proyecto y el
desglose de la energía activa y reactiva objeto de liquidación. Por tanto, se ha añadido
una referencia al respecto en el requerimiento al operador del sistema del Resuelve
Segundo de esta resolución.
– Adecuación del proyecto al marco regulatorio:
Un sujeto plantea la duda de si la resolución aprobatoria de este proyecto tiene
suficiente rango para introducir una excepción a la facturación de peajes de reactiva
prevista en la Circular 3/2020.
A este respecto, conviene aclarar que la Circular 3/2019, cuyo artículo 24 sirve de
base a la ejecución del proyecto de demostración que aprueba esta Resolución,
contempla la posibilidad de que se establezca mediante resolución las condiciones y
requisitos para la ejecución de aquellos proyectos de demostración que puedan
contribuir a la mejora del funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y de la
operación del sistema, permitiendo establecer excepciones a la regulación aplicable, en
el ámbito de las competencias de la CNMC.
El mismo sujeto cuestiona la conveniencia del proyecto, el cual, en su opinión estaría
autorizando retribuir a unas instalaciones por dar cumplimiento a unas obligaciones
legales que se les impusieron hace años y no están cumpliendo, en referencia al
requisito de factor de potencia en periodo 6 establecido en la Circular 3/2020 de peajes,
el cual lleva asociada una penalización que no está siendo aplicada por existir un periodo
de latencia. Argumenta que el proyecto pretende financiar su adaptación tecnológica, lo
cual resulta discriminatorio para otras tecnologías de generación que también requerirían
adaptación tecnológica para proporcionar control de tensión.
Este proyecto de demostración no es una solución permanente, se enmarca en el
proceso de rediseño del servicio de control de tensión, el cual se prevé, de acuerdo con
las condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia, pueda ser prestado por todas
las tecnologías en condiciones de mercado. En principio, debería ser la retribución
obtenida en dicho mercado la que permitiría a todas las tecnologías financiar los costes
del servicio de control de tensión. Sin embargo, la práctica del primer proyecto de
demostración (DCOOR/DE/004/22) reveló que el esquema no era adecuado para la
demanda, como se ha expuesto anteriormente en esta resolución. Por tanto, el proyecto
de demostración que aprueba esta resolución se plantea como herramienta de búsqueda
de un mecanismo para poner a la demanda en igualdad de condiciones que la
generación y no en ventaja.
Por otra parte, a la vista de las alegaciones recibidas de los consumidores, sobre
insuficiencia de retribución, no parece posible concluir que con este proyecto se vaya a
financiar su adaptación tecnológica. De hecho, la retribución no se ha fijado en función
de los costes que tendría esa adaptación, sino del valor del servicio revelado por la
generación, lo cual refuerza la idea del trato equitativo.
Por último, esta Comisión no descarta que ciertas tecnologías de generación, como
la nuclear, puedan también requerir unas condiciones específicas, se podrá valorar en el
diseño del servicio de control de tensión. Ni que se puedan realizar otros proyectos de
demostración, siempre que su propuesta cumpla los requisitos del artículo 24 de la
Circular 3/2019.
cve: BOE-A-2023-23045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271