III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-23045)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las condiciones y requisitos para un proyecto de demostración regulatorio de control de tensión de la demanda eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Lunes 13 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 150612

Por cuanto antecede, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
resuelve:
Primero.
Aprobar las condiciones y requisitos para la ejecución de un proyecto de
demostración regulatorio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español
que se recogen en el anexo.
Segundo.
Requerir al operador del sistema, como parte de sus funciones en la ejecución de
este proyecto, la liquidación del servicio de control de tensión a los sujetos participantes;
así como la puesta a disposición de los comercializadores de la información que resulte
necesaria para que puedan llevar a cabo la transferencia económica a los consumidores
adheridos al proyecto. Igualmente, se le requiere liquidar la financiación del servicio
como parte de los sobrecostes derivados del proceso de solución de restricciones
técnicas.
Tercero.
Autorizar al operador del sistema para introducir modificaciones en los plazos
previstos en los apartados primero y segundo del anexo, previa comunicación a los
sujetos interesados y en coordinación con los gestores de las redes de distribución
cuando dichos gestores se vean afectados por el cambio.
Cuarto.
Requerir al operador del sistema la elaboración y remisión a la CNMC de un análisis
coste-beneficio que compare el coste del proyecto con el ahorro conseguido en el
servicio de restricciones. Dicho análisis deberá ser remitido antes de transcurridos dos
meses desde el inicio del proyecto y se referirá a los resultados obtenidos durante al
menos el primer mes de aplicación. Estos plazos podrán demorarse un mes adicional en
caso de no ser significativos los datos del primer mes. El análisis podrá ir acompañado
de una propuesta de incremento de la retribución del proyecto, que sería en su caso
establecida por Resolución de la CNMC, cuando los beneficios de tal modificación lo
justifiquen.
Quinto.
Requerir al operador del sistema, en coordinación con los gestores de la red de
distribución implicados, que reporten a la CNMC una valoración de los resultados
obtenidos en la ejecución del proyecto piloto, así como un informe de conclusiones y
propuesta de actuación a la finalización del mismo.

Requerir a los gestores de las redes de distribución la exclusión de los participantes
en el proyecto de su sistema de facturación de los peajes en relación con el término de
reactiva.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC. Las condiciones y requisitos del proyecto que aprueba
esta resolución se publicarán en la página web de la CNMC y en la del promotor del
proyecto (Red Eléctrica de España, SAU).
La presente resolución, junto con las condiciones y requisitos del proyecto que se
aprueban, se notificará a Red Eléctrica de España, SA.

cve: BOE-A-2023-23045
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.