V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-33456)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 7 de noviembre de 2023, de unos setecientos setenta y un (771) metros que comprende el tramo de costa desde Playa del Castellar a Playa de Nares (incluida) en el término municipal de Mazarrón (Murcia). Refª. DES01/21/30/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 54339

- b) Sobre las alegaciones relativas a violaciones de principios constitucionales
(igualdad, derecho de propiedad, derecho a la vivienda o el principio de confianza
legítima) cabe indicar lo siguiente:
- En cuanto al principio de igualdad, la Sentencia del Tribunal Supremo de
fecha 2 de junio de 2004, en el recurso contencioso-administrativo nº 436/98,
manifestó, siguiendo la doctrina jurisprudencial de la Sala, recogida, entre otras, en
las Sentencias de 16 de junio de 2003 (recurso de casación 2096/98, fundamentos
jurídicos primero y segundo), 14 de julio de 2003 (recurso de casación 4665/98,
fundamento jurídico sexto), 20 de octubre de 2003 (recurso de casación 6495/
2000, fundamento jurídico sexto), 16 de abril de 2004 (recurso de casación 6170/
2001, fundamento jurídico noveno) y 5 de mayo de 2004 (recurso de casación
1058/2002, fundamento jurídico tercero), que el hecho de que otros terrenos con
las mismas características no se hayan incluido dentro del dominio público
marítimo-terrestre no determina la exclusión de aquéllos que estuviesen
correctamente calificados o definidos como tales, ya que "el principio de igualdad
carece de trascendencia para amparar una situación contraria al ordenamiento
jurídico".
- Sobre el derecho de propiedad y la primacía del derecho fundamental a la
vivienda, cabe indicar que, como señala la sentencia de 28 de diciembre de 2005
(Rec. 7722/2002), entre otras "el deslinde es un acto jurídico que señala o indica
materialmente los terrenos que pertenecen al dominio público estatal, pero no los
crea o los innova, es decir, el dominio público existe, no porque tal naturaleza se la
atribuya el acto de deslinde, dado que la misma se le otorga por la Ley y, en todo
caso lo es". En consecuencia "se trata pues, de un mecanismo que nos dice con
certeza los límites concretos de tales bienes públicos", y por ello " no existe
privación de propiedad privada, sino tan solo pérdida de efectos de determinadas
relaciones jurídico privadas existentes sobre aquellos bienes que, ope legis, son de
dominio público, porque tales derechos, incluso los que tienen acceso al Registro
de la Propiedad, en la nueva Ley, no puede prevalecer frente a la naturaleza
demanial de los bienes deslindados".
- Sobre la vulneración del principio de confianza legítima, por ser desconocida
por todos la existencia de una zona de dominio público por detrás de las viviendas
de Nares, sin que, además, se hayan afectado esos terrenos a un uso público, tal y
como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1999 (5475/
1995), no puede invocarse este principio para crear, mantener o extender, en el
ámbito del Derecho público, situaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Por
otro lado, y como ya se ha reiterado, los deslindes anteriores establecieron el límite
de los terrenos de dominio público/zona marítimo terrestre antigua y así consta en
las OO.MM de 1960 y 1974, donde se incluyen las datos topográficos de los
vértices para su amojonamiento.
- c) En cuanto a las supuestas violaciones procedimentales, hay que indicar
que no se ha omitido el trámite de audiencia, que se ha practicado previamente a
la aprobación del deslinde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, tal como se ha reflejado en el Antecedente X de la
presente resolución. Y sobre las alegaciones de mala fe y falta de transparencia
por haber iniciado el expediente coincidiendo con el periodo festivo de Navidad,
Fin de Año y Reyes, no pueden ser estimadas puesto que desde la Administración
se han respetado para el cómputo de plazos lo legalmente establecido conforme al
artículo 30 de la Ley 39/2015 y se ha acordado ampliar el plazo de alegaciones
tras el apeo del deslinde y se ha publicado, tras la información pública, más

cve: BOE-B-2023-33456
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Núm. 271