V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-33456)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 7 de noviembre de 2023, de unos setecientos setenta y un (771) metros que comprende el tramo de costa desde Playa del Castellar a Playa de Nares (incluida) en el término municipal de Mazarrón (Murcia). Refª. DES01/21/30/0001.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 54345
dominio público marítimo-terrestre quedarán sujetos al régimen concesional
previsto en la presente Ley, a cuyo efecto la Administración otorgará la
correspondiente concesión, en el plazo de un año a contar desde la fecha de la
declaración de interés cultural".
- En relación con la bondad técnica del estudio de cota de inundación suscrito
por un Ingeniero de Montes, puede decirse que su capacidad técnica para llevar a
cabo este tipo de estudios es indiscutible en el caso de los Ingenieros de Montes
en general, dado que en sus Planes de Estudio se incluyen materias como la
hidrología hidráulica, edafología, climatología y mecánica de fluidos, ordenación de
cuencas hidrológicas, aguas continentales, planificación, así como proyectos
(metodología, organización y gestión de proyectos), todo ello a tenor de lo
dispuesto en el R.D. 1456/1990, lo que justifica que se les imparten los
conocimientos necesarios que les facultan para este tipo de trabajos y,
adicionalmente, hay que informar que el Colegio Profesional ha visado el estudio
acreditando, por tanto, la capacidad el técnico para llevar a cabo esta actuación
profesional. En cualquier caso, el alcance del oleaje no ha sido factor determinante
para la inclusión de los bienes objeto del presente expediente de deslinde como
dominio público marítimo-terrestre, que, tal como se señala en la Consideración 2
están justificados por la existencia de un deslinde anterior –artículo 4.5 de la Ley
de Costas, para aquellos terrenos que ya no tienen naturaleza de ribera de mar- o
por el límite de la playa –articulo 3.1.b de la misma Ley- y no por ser el límite de la
zona marítimo-terrestre, que ha sido estudiada a los efectos de que no se excluyan
del demanio o de la ribera de mar posibles terrenos inundables por la acción del
mar.
- En relación con la inclusión en la ribera de mar de unas viviendas entre los
vértices DP-7 y DP-10 (zona del Cabezo de Castellar), la Asociación de
Propietarios ha aportado un informe técnico que indica que "no se justifica el
trazado de la Ribera de Mar por detrás de las viviendas situadas en la esquina que
une playa de El Castellar y playa de Nares, puesto que no son playa y las olas de
los fuertes temporales no alcanzan las viviendas. Y, en el estudio de la cota de
inundación del anejo del deslinde DES01/21/30/001, fija la ribera de mar frente a
las viviendas estudiadas". Esta afirmación no desvirtúa el fundamento técnico de la
delimitación por lo que, a continuación se indica.
Admitiendo la dificultad de la delimitación de la ribera de mar en este caso
–que podría haber considerado la inclusión de la totalidad de las edificaciones de
primera línea- la Administración ha establecido esta ribera de mar atendiendo a
dos cuestiones:
- Evitar la arbitrariedad, actuando con prudencia, teniendo en cuenta el grado
de edificación existente.
- Estar a la realidad física mayoritaria, que diferenciaría el caso del frente de
las 24 viviendas en hilera, del caso de las 3 que se encuentran separadas, ene le
límite con el Castellar.
Estos criterios se apoyan en las pruebas que se contienen en el expediente y
puede argumentarse como sigue. En las primeras imágenes existentes de la zona,
las fotografías verticales de 1945 y de 1956 permiten observar la ocupación en
Nares con edificaciones, ya en esas fechas. Esta ocupación sería sobre la zona de
playa según se ha caracterizado geomorfológicamente en el último Estudio de
Justificación de 2022 (teniendo en cuanta las numerosas catas practicadas en
2001, 2010 y 2022). En el deslinde, tres viviendas –de las 27 totales existentes
cve: BOE-B-2023-33456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 54345
dominio público marítimo-terrestre quedarán sujetos al régimen concesional
previsto en la presente Ley, a cuyo efecto la Administración otorgará la
correspondiente concesión, en el plazo de un año a contar desde la fecha de la
declaración de interés cultural".
- En relación con la bondad técnica del estudio de cota de inundación suscrito
por un Ingeniero de Montes, puede decirse que su capacidad técnica para llevar a
cabo este tipo de estudios es indiscutible en el caso de los Ingenieros de Montes
en general, dado que en sus Planes de Estudio se incluyen materias como la
hidrología hidráulica, edafología, climatología y mecánica de fluidos, ordenación de
cuencas hidrológicas, aguas continentales, planificación, así como proyectos
(metodología, organización y gestión de proyectos), todo ello a tenor de lo
dispuesto en el R.D. 1456/1990, lo que justifica que se les imparten los
conocimientos necesarios que les facultan para este tipo de trabajos y,
adicionalmente, hay que informar que el Colegio Profesional ha visado el estudio
acreditando, por tanto, la capacidad el técnico para llevar a cabo esta actuación
profesional. En cualquier caso, el alcance del oleaje no ha sido factor determinante
para la inclusión de los bienes objeto del presente expediente de deslinde como
dominio público marítimo-terrestre, que, tal como se señala en la Consideración 2
están justificados por la existencia de un deslinde anterior –artículo 4.5 de la Ley
de Costas, para aquellos terrenos que ya no tienen naturaleza de ribera de mar- o
por el límite de la playa –articulo 3.1.b de la misma Ley- y no por ser el límite de la
zona marítimo-terrestre, que ha sido estudiada a los efectos de que no se excluyan
del demanio o de la ribera de mar posibles terrenos inundables por la acción del
mar.
- En relación con la inclusión en la ribera de mar de unas viviendas entre los
vértices DP-7 y DP-10 (zona del Cabezo de Castellar), la Asociación de
Propietarios ha aportado un informe técnico que indica que "no se justifica el
trazado de la Ribera de Mar por detrás de las viviendas situadas en la esquina que
une playa de El Castellar y playa de Nares, puesto que no son playa y las olas de
los fuertes temporales no alcanzan las viviendas. Y, en el estudio de la cota de
inundación del anejo del deslinde DES01/21/30/001, fija la ribera de mar frente a
las viviendas estudiadas". Esta afirmación no desvirtúa el fundamento técnico de la
delimitación por lo que, a continuación se indica.
Admitiendo la dificultad de la delimitación de la ribera de mar en este caso
–que podría haber considerado la inclusión de la totalidad de las edificaciones de
primera línea- la Administración ha establecido esta ribera de mar atendiendo a
dos cuestiones:
- Evitar la arbitrariedad, actuando con prudencia, teniendo en cuenta el grado
de edificación existente.
- Estar a la realidad física mayoritaria, que diferenciaría el caso del frente de
las 24 viviendas en hilera, del caso de las 3 que se encuentran separadas, ene le
límite con el Castellar.
Estos criterios se apoyan en las pruebas que se contienen en el expediente y
puede argumentarse como sigue. En las primeras imágenes existentes de la zona,
las fotografías verticales de 1945 y de 1956 permiten observar la ocupación en
Nares con edificaciones, ya en esas fechas. Esta ocupación sería sobre la zona de
playa según se ha caracterizado geomorfológicamente en el último Estudio de
Justificación de 2022 (teniendo en cuanta las numerosas catas practicadas en
2001, 2010 y 2022). En el deslinde, tres viviendas –de las 27 totales existentes
cve: BOE-B-2023-33456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271