V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-33456)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 7 de noviembre de 2023, de unos setecientos setenta y un (771) metros que comprende el tramo de costa desde Playa del Castellar a Playa de Nares (incluida) en el término municipal de Mazarrón (Murcia). Refª. DES01/21/30/0001.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 54343

ambientales y paisajísticos, así como por sus potenciales características como
hábitat constituido por vegetación sobre sustrato arenoso–rocoso. La edificación
en el cabezo –y su acceso- constituye un obstáculo que dificulta e interrumpe el
paso peatonal que discurre paralelo a la playa, lo cual supone un impedimento
evidente a la utilización del dominio público marítimo- terrestre para usos acordes a
su naturaleza. Por otra parte, este cabezo es un elemento estructural que apoya
las dos playas que limita, estabilizándolas, siendo, por tanto, un elemento de
defensa de la costa.
- El paseo marítimo entre el DP-1 a DP-9 y el vial, se consideran necesarios
para la utilización y uso del dominio público marítimo terrestre, ya que garantizan el
acceso al resto de la playa y el uso público, además de servir de zona de reserva,
frente a la posible regresión de la costa.
- La zona ocupada por las viviendas puede recuperarse como playa,
constituyendo la ampliación de su anchura y espesor el mejor sistema para la
salvaguarda y protección de la costa, haciendo frente a los procesos erosivos.
Téngase en cuenta que el Estudio Justificativo de 2022 incluye un análisis de la
evolución de la línea de costa de las playas de Castellar y Nares, desde 1945 a
2019, constatando el retroceso de estas playas y abundando, en consecuencia, en
la justificación de la necesariedad del mantenimiento en el dominio público
marítimo-terrestre de todos los terrenos que son susceptibles de ser recuperados
para la ampliación de la playa existente.
En consecuencia, y siendo necesarios estos bienes para la protección y
utilización del dominio público marítimo-terrestre no procede instar la desafectación
según lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley de Costas y no pueden estimarse las
alegaciones presentadas en este sentido.
Interesa ahora comentar que no se han podido estimar, tampoco, las
alegaciones de algunos interesados relativas a que los terrenos entre la zona
marítimo-terrestre antigua (línea de dominio público) y la actual de las aprobadas
por la O.M. 1/02/1974 ya han sido desafectadas. La citada O.M. indica
expresamente en sus consideraciones que "la línea marítimo-terrestre antigua, por
su condición de playa de la zona afectada, debe estimarse como límite del dominio
público" y en su parte dispositiva aprueba el acta y plano en los que se definen los
límites de la zona marítimo-terrestre (ambas, la antigua –límite del dominio públicoy la actual) por lo que la citada resolución estableció indubitablemente el límite
demanial. Y por otra parte, no consta desafectación de ninguna pertenecía de esta
zona marítimo-terrestre antigua, ni en la O.M. de 1974 ni en ninguna posterior, por
lo que el demanio debe incluir estos terrenos por los principios consagrados en el
artículo 132.1 de la Constitución sobre la imprescriptibilidad e inalienabilidad del
dominio público que, a su vez, han sido recogidos en el artículo 7 de la vigente Ley
de Costas.
4) La franja de los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito se delimita
con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 22/1988.
Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, aplicando lo establecido en el artículo 23 y Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 22/1988, se ha tenido en cuenta que el planeamiento vigente a la
entrada en vigor de la Ley 22/1988, era el Plan General de Ordenación Urbana de
Mazarrón, aprobado el 27 de octubre de 1975.

cve: BOE-B-2023-33456
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Núm. 271