V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-33456)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 7 de noviembre de 2023, de unos setecientos setenta y un (771) metros que comprende el tramo de costa desde Playa del Castellar a Playa de Nares (incluida) en el término municipal de Mazarrón (Murcia). Refª. DES01/21/30/0001.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 54342
- Vértices DP-1 al DP-9 y del DP-14 al DP-16 corresponden al límite interior de
los terrenos deslindados como dominio público que han perdido sus características
naturales, según lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley de Costas.
En estos tramos se delimita una ribera del mar, más exterior, por el límite de la
zona marítimo-terrestre (vértices RM-4 a RM-12), de acuerdo con lo establecido en
el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas, o por el límite de la playa (vértices RM-1 al
RM-4, del RM-12 al RM-30) de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1. b) de
la Ley de Costas.
- Vértices del DP-9 a DP-14 y del DP-16 al DP-22 corresponden al límite
interior de los espacios constituidos por playas en virtud del artículo 3.1.b) de la
Ley de Costas
Entre los vértices DP-1 al DP-8 el deslinde es coincidente con el aprobado por
O.M 01/02/1974 y entre los vértices DP-8 al DP-9 y del DP-14 al DP-16 y DP-21 a
DP-22 con el aprobado por O.M. 31/05/1960
3) Con respecto a los terrenos que quedan comprendidos entre el dominio
público marítimo terrestre y la ribera del mar, se da por reproducido el apartado 4.3
de la Memoria del proyecto de deslinde, informe sobre la necesariedad de los
terrenos demaniales que no forman parte de la ribera de mar actual para la
protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre.
Estos terrenos se corresponden con parte de los viales públicos del paseo
marítimo del Castellar, calle playa de Nares, avenida José Alarcón Palacios y
avenida del Castellar, el cabezo (istmo con promontorio que, en parte, está
ocupado por una vivienda y que separa las playas de Nares y la Pava) y
edificaciones de uso privativo: pequeña porciones de porche, parte de terraza y un
total de 24 viviendas.
El artículo 38.2 del Reglamento General de Costas recoge que…"La
declaración de innecesariedad para la protección o utilización del dominio público
marítimo-terrestre tendrá carácter excepcional y sólo procederá en aquellos
supuestos en que resulte inviable la recuperación de los terrenos o la utilización de
los mismos para usos relacionados con la protección y utilización del dominio
público marítimo-terrestre"
Pues bien, de los terrenos comprendidos entre el deslinde y la ribera de mar,
sólo se consideran innecesarios para la protección y uso del dominio público
marítimo terrestre dos esquinas de parcelas que son áreas, ubicadas al interior del
paseo marítimo, que han sufrido un grado de antropización tal que resulta
irreversible (o al menos muy costoso social y económicamente) la recuperación de
sus características naturales de zona marítimo terrestre o playa como
consecuencia del grado de urbanización y consolidación de las infraestructuras y
edificaciones construidas más exteriores, y la consolidación estructural de las
obras ejecutadas.
El resto de los bienes comprendidos entre el dominio público y la ribera del
mar, se consideran necesarios para la protección y el uso del dominio público
marítimo terrestre como ha quedado argumentado en la memoria del proyecto de
deslinde suscrita en mayo de 2023 que se da por reproducida y que, en resumen,
detalla tres razones:
- El cabezo que separa Nares de la Pava tiene gran interés por sus valores
cve: BOE-B-2023-33456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 54342
- Vértices DP-1 al DP-9 y del DP-14 al DP-16 corresponden al límite interior de
los terrenos deslindados como dominio público que han perdido sus características
naturales, según lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley de Costas.
En estos tramos se delimita una ribera del mar, más exterior, por el límite de la
zona marítimo-terrestre (vértices RM-4 a RM-12), de acuerdo con lo establecido en
el artículo 3.1.a) de la Ley de Costas, o por el límite de la playa (vértices RM-1 al
RM-4, del RM-12 al RM-30) de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1. b) de
la Ley de Costas.
- Vértices del DP-9 a DP-14 y del DP-16 al DP-22 corresponden al límite
interior de los espacios constituidos por playas en virtud del artículo 3.1.b) de la
Ley de Costas
Entre los vértices DP-1 al DP-8 el deslinde es coincidente con el aprobado por
O.M 01/02/1974 y entre los vértices DP-8 al DP-9 y del DP-14 al DP-16 y DP-21 a
DP-22 con el aprobado por O.M. 31/05/1960
3) Con respecto a los terrenos que quedan comprendidos entre el dominio
público marítimo terrestre y la ribera del mar, se da por reproducido el apartado 4.3
de la Memoria del proyecto de deslinde, informe sobre la necesariedad de los
terrenos demaniales que no forman parte de la ribera de mar actual para la
protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre.
Estos terrenos se corresponden con parte de los viales públicos del paseo
marítimo del Castellar, calle playa de Nares, avenida José Alarcón Palacios y
avenida del Castellar, el cabezo (istmo con promontorio que, en parte, está
ocupado por una vivienda y que separa las playas de Nares y la Pava) y
edificaciones de uso privativo: pequeña porciones de porche, parte de terraza y un
total de 24 viviendas.
El artículo 38.2 del Reglamento General de Costas recoge que…"La
declaración de innecesariedad para la protección o utilización del dominio público
marítimo-terrestre tendrá carácter excepcional y sólo procederá en aquellos
supuestos en que resulte inviable la recuperación de los terrenos o la utilización de
los mismos para usos relacionados con la protección y utilización del dominio
público marítimo-terrestre"
Pues bien, de los terrenos comprendidos entre el deslinde y la ribera de mar,
sólo se consideran innecesarios para la protección y uso del dominio público
marítimo terrestre dos esquinas de parcelas que son áreas, ubicadas al interior del
paseo marítimo, que han sufrido un grado de antropización tal que resulta
irreversible (o al menos muy costoso social y económicamente) la recuperación de
sus características naturales de zona marítimo terrestre o playa como
consecuencia del grado de urbanización y consolidación de las infraestructuras y
edificaciones construidas más exteriores, y la consolidación estructural de las
obras ejecutadas.
El resto de los bienes comprendidos entre el dominio público y la ribera del
mar, se consideran necesarios para la protección y el uso del dominio público
marítimo terrestre como ha quedado argumentado en la memoria del proyecto de
deslinde suscrita en mayo de 2023 que se da por reproducida y que, en resumen,
detalla tres razones:
- El cabezo que separa Nares de la Pava tiene gran interés por sus valores
cve: BOE-B-2023-33456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271