V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-33456)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 7 de noviembre de 2023, de unos setecientos setenta y un (771) metros que comprende el tramo de costa desde Playa del Castellar a Playa de Nares (incluida) en el término municipal de Mazarrón (Murcia). Refª. DES01/21/30/0001.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 54341
cabe argüir, para impedir el deslinde, la existencia de otro practicado
anteriormente"
E, igualmente, la Audiencia Nacional (sentencias de 12 de enero de 2001 en
Recurso 3/98, 23 de marzo de 2001 en Recurso 810/98, 6 de julio de 2001 en
Recurso 701/99 19 de octubre de 2001 en Recurso 411/98) ha indicado a que "la
existencia de un deslinde aprobado bajo la vigencia de una normativa anterior en
modo alguno desapodera a la Administración para la tramitación y aprobación de
un nuevo expediente de deslinde ni exige la previa declaración de lesividad de ese
anterior deslinde. Más bien al contrario, de lo dispuesto en los artículos 11 y 12.1
de la vigente Ley de Costas de 1988 se deriva con toda claridad que la incoación
del procedimiento de deslinde –de oficio o instancia de cualquier persona
interesada- resulta procedente siempre que existan bienes que reúnan las
características de dominio público marítimo-terrestre conforme a lo previsto en los
artículos 3, 4 y 5 de dicha Ley. Así las cosas, son varios los artículos de la Ley de
Costas que recogen el "ius variandi" de la Administración" reconociendo la
posibilidad de que el deslinde aprobado venga a superponerse modificándolo, a
otro aprobado con anterioridad (véanse, entre otros, los artículos 4.5 y 11.6 de la
Ley de Costas); y no faltan preceptos en los que expresamente se contempla la
modificación de un deslinde aprobado bajo una normativa anterior a la ahora
vigente (véanse los apartados 3 y 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley
22/1988)…".
En particular, la tramitación de este deslinde se hace necesaria puesto que el
anterior, previo a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, no incluye todos
los bienes de dominio público marítimo-terrestre que define esta Ley (en particular
no incluye parte de la playa entre los vértices DP-9 a DP-14 y DP-16 a DP-21), no
refleja, tampoco, la ribera de mar actual y no señala las servidumbres legales que
establece la legislación de costas vigente. Por tanto, este deslinde se realiza en
cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria primera 3 de la Ley de
Costas "En los tramos de costa en que el dominio público marítimo-terrestre no
esté deslindado o lo esté parcialmente a la entrada en vigor de la presente Ley, se
procederá a la práctica del correspondiente deslinde, cuya aprobación surtirá los
efectos previstos en el artículo 13 para todos los terrenos que resulten incluidos en
el dominio público, aunque hayan sido ocupados por obras". Esto contesta también
a la solicitud de la Abogacía del Estado, en su informe de fecha 3 de noviembre de
2023, de que se aclarase explícitamente si se trata de un expediente de deslinde o
de revisión en la resolución si bien esta cuestión es menor ya que la tramitación es
idéntica en ambos casos y no se produce indefensión no hay duda en cuanto al
objeto del expediente ni en cuanto a y los bienes que se deslindan.
2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo litoral de unos setecientos
setenta y un (771) metros que comprende el tramo de costa desde Playa del
Castellar a Playa de Nares en el término municipal de Mazarrón (Murcia). Más
concretamente incluye una parte de la playa del Castellar (el este de la misma,
enlaza con el deslinde aprobado por O.M. de 12 de diciembre de 2003) y la
totalidad de la playa de Nares, alcanzado el límite oeste de la playa de la Pava,
donde el deslinde está incompleto y se tramitará en otro expediente.
Tras las pruebas practicadas, ha quedado acreditado que el límite interior del
dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya
justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se
resume:
cve: BOE-B-2023-33456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271
Lunes 13 de noviembre de 2023
Sec. V-B. Pág. 54341
cabe argüir, para impedir el deslinde, la existencia de otro practicado
anteriormente"
E, igualmente, la Audiencia Nacional (sentencias de 12 de enero de 2001 en
Recurso 3/98, 23 de marzo de 2001 en Recurso 810/98, 6 de julio de 2001 en
Recurso 701/99 19 de octubre de 2001 en Recurso 411/98) ha indicado a que "la
existencia de un deslinde aprobado bajo la vigencia de una normativa anterior en
modo alguno desapodera a la Administración para la tramitación y aprobación de
un nuevo expediente de deslinde ni exige la previa declaración de lesividad de ese
anterior deslinde. Más bien al contrario, de lo dispuesto en los artículos 11 y 12.1
de la vigente Ley de Costas de 1988 se deriva con toda claridad que la incoación
del procedimiento de deslinde –de oficio o instancia de cualquier persona
interesada- resulta procedente siempre que existan bienes que reúnan las
características de dominio público marítimo-terrestre conforme a lo previsto en los
artículos 3, 4 y 5 de dicha Ley. Así las cosas, son varios los artículos de la Ley de
Costas que recogen el "ius variandi" de la Administración" reconociendo la
posibilidad de que el deslinde aprobado venga a superponerse modificándolo, a
otro aprobado con anterioridad (véanse, entre otros, los artículos 4.5 y 11.6 de la
Ley de Costas); y no faltan preceptos en los que expresamente se contempla la
modificación de un deslinde aprobado bajo una normativa anterior a la ahora
vigente (véanse los apartados 3 y 4 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley
22/1988)…".
En particular, la tramitación de este deslinde se hace necesaria puesto que el
anterior, previo a la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, no incluye todos
los bienes de dominio público marítimo-terrestre que define esta Ley (en particular
no incluye parte de la playa entre los vértices DP-9 a DP-14 y DP-16 a DP-21), no
refleja, tampoco, la ribera de mar actual y no señala las servidumbres legales que
establece la legislación de costas vigente. Por tanto, este deslinde se realiza en
cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria primera 3 de la Ley de
Costas "En los tramos de costa en que el dominio público marítimo-terrestre no
esté deslindado o lo esté parcialmente a la entrada en vigor de la presente Ley, se
procederá a la práctica del correspondiente deslinde, cuya aprobación surtirá los
efectos previstos en el artículo 13 para todos los terrenos que resulten incluidos en
el dominio público, aunque hayan sido ocupados por obras". Esto contesta también
a la solicitud de la Abogacía del Estado, en su informe de fecha 3 de noviembre de
2023, de que se aclarase explícitamente si se trata de un expediente de deslinde o
de revisión en la resolución si bien esta cuestión es menor ya que la tramitación es
idéntica en ambos casos y no se produce indefensión no hay duda en cuanto al
objeto del expediente ni en cuanto a y los bienes que se deslindan.
2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo litoral de unos setecientos
setenta y un (771) metros que comprende el tramo de costa desde Playa del
Castellar a Playa de Nares en el término municipal de Mazarrón (Murcia). Más
concretamente incluye una parte de la playa del Castellar (el este de la misma,
enlaza con el deslinde aprobado por O.M. de 12 de diciembre de 2003) y la
totalidad de la playa de Nares, alcanzado el límite oeste de la playa de la Pava,
donde el deslinde está incompleto y se tramitará en otro expediente.
Tras las pruebas practicadas, ha quedado acreditado que el límite interior del
dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya
justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se
resume:
cve: BOE-B-2023-33456
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 271