II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2023-22868)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 149627

b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración
educativa de la que dependa la persona que participe, en la que necesariamente deberá
constar el cuerpo docente en el que se encuentre en servicio activo, la fecha de ingreso
en el mismo y la especialidad o especialidades de las que sea titular o, en el caso del
personal docente del cuerpo de Maestros, las habilitaciones que tenga reconocidas de
acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010,
de 29 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el
artículo 4 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre.
La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de servicios
expedida por la Administración educativa correspondiente consten claramente los datos
indicados en el párrafo anterior y, en su caso, se distinga entre titularidad y habilitación.
c) Quienes no autoricen a la Administración la consulta para obtener la certificación
expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia y
comprobar la existencia o no de antecedentes por delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, deberá aportar el certificado negativo del mencionado Registro. La autorización
para dicha consulta tendrá validez durante todo este procedimiento y para aquellos actos
administrativos que deriven de la participación en el mismo.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán
acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de
su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el
apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se
regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se
encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial
o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática
correspondiente).
d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se
hace referencia en el anexo II de esta convocatoria.
Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la
solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que
estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el anexo II.
En todo caso, la Administración podrá solicitar, cuando así lo considere, el cotejo de
la documentación aportada, para lo que podrá requerir la exhibición de los documentos
originales.
e) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a
que se refiere la Base primera, apartado B, de esta convocatoria. Este requisito se
acreditará mediante alguno de los títulos académicos o certificados que se indican a
continuación:
1) Para acreditar un nivel C1, correspondiente al nivel C1 del Marco Común
Europeo de Referencia para las Lenguas, en los idiomas en los que sea requerido,
únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
− Certificado de Nivel Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2, del idioma cuyo
conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación
académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias
establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
− Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requerido para
el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la
Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como, en su caso, los
establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para Neerlandés.

cve: BOE-A-2023-22868
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Núm. 270