II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2023-22868)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 149626
por este Ministerio (FNMT o certificado de cualquier otra autoridad de certificación
reconocida por la plataforma @firma), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 y
en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carecerán de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el párrafo anterior.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la
misma.
Solo será admitida una solicitud por participante. Si se registrase más de una
solicitud por participante, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que
se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.3 Documentación justificativa. Toda la documentación justificativa de los
requisitos de participación y méritos deberá adjuntarse por el mismo procedimiento de
modo electrónico habilitado a tal efecto en la sede electrónica del MEFP, a través de los
formularios que se encuentran habilitados a tal efecto en el enlace: https://
www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionariosdocentes/concurso.html.
El personal docente que participe en la presente convocatoria, declarará en la
solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente
concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces.
En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser
excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las
responsabilidades a que hubiera lugar.
No producirán efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o
correcciones manuales de los datos que figuren en la documentación presentada de
modo electrónico.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Hoja de servicios, certificada y cerrada dentro del plazo de presentación de
solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de la Administración educativa de
la Comunidad Autónoma de la que dependa su centro de destino, por la autoridad
educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección
Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos
efectos se tendrán en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido
expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente
de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas, manual o
digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración
educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el
sello en original de dicha unidad. No se considerará, a estos efectos, las hojas de
servicio certificadas por los centros docentes.
La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente, en todos los
casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de
servicio activo como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo desde el que se
concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá
en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o
excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos
de esta convocatoria.
En el caso del profesorado que participe desde los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta
hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios o
funcionarias de carrera del respectivo cuerpo de profesores del que procedan, así como,
en su caso, los prestados como personal funcionario de carrera del antiguo cuerpo de
Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de
Idiomas.
cve: BOE-A-2023-22868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 149626
por este Ministerio (FNMT o certificado de cualquier otra autoridad de certificación
reconocida por la plataforma @firma), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 y
en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre, carecerán de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de
cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el párrafo anterior.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la
misma.
Solo será admitida una solicitud por participante. Si se registrase más de una
solicitud por participante, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que
se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.3 Documentación justificativa. Toda la documentación justificativa de los
requisitos de participación y méritos deberá adjuntarse por el mismo procedimiento de
modo electrónico habilitado a tal efecto en la sede electrónica del MEFP, a través de los
formularios que se encuentran habilitados a tal efecto en el enlace: https://
www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionariosdocentes/concurso.html.
El personal docente que participe en la presente convocatoria, declarará en la
solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente
concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces.
En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser
excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las
responsabilidades a que hubiera lugar.
No producirán efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o
correcciones manuales de los datos que figuren en la documentación presentada de
modo electrónico.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Hoja de servicios, certificada y cerrada dentro del plazo de presentación de
solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de la Administración educativa de
la Comunidad Autónoma de la que dependa su centro de destino, por la autoridad
educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección
Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos
efectos se tendrán en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido
expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente
de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas, manual o
digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración
educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el
sello en original de dicha unidad. No se considerará, a estos efectos, las hojas de
servicio certificadas por los centros docentes.
La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente, en todos los
casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de
servicio activo como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo desde el que se
concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá
en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o
excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos
de esta convocatoria.
En el caso del profesorado que participe desde los cuerpos de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta
hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios o
funcionarias de carrera del respectivo cuerpo de profesores del que procedan, así como,
en su caso, los prestados como personal funcionario de carrera del antiguo cuerpo de
Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de
Idiomas.
cve: BOE-A-2023-22868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270