II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Funcionarios docentes en el exterior. (BOE-A-2023-22868)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 149635

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las vacantes obtenidas serán irrenunciables, excepto por razones excepcionales,
conforme establece el artículo 6 de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo.
2. En el caso de las Escuelas Europeas, dadas sus características específicas
como organismo intergubernamental regulado por normativa propia, que establece la
obligación de los Estados miembros de proveer en adscripción temporal los puestos que
se determinen, el puesto que pudiera resultar vacante como consecuencia de renuncia
por razones excepcionales, presentada con anterioridad a la toma de posesión del
personal funcionario al que se haya adjudicado la plaza, y aceptada por la Subsecretaría,
recaerá sobre el siguiente participante con mayor puntuación, de acuerdo con lo
determinado en la Base sexta, de entre quienes, habiendo superado la fase específica,
hubieran optado a los respectivos puestos y no hubieran obtenido ningún otro puesto en
la Resolución definitiva a la que se refiere el apartado 1 anterior.
La Subsecretaría dictará en estos casos una Resolución que se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», adscribiendo al personal docente seleccionado a los
correspondientes puestos de las Escuelas Europeas.
3. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten desiertas podrán
proveerse en régimen de comisión de servicio, por el plazo de un año, prioritariamente
por personal funcionario participante que no haya obtenido un puesto a través de la
presente convocatoria y que cumpla los requisitos señalados en la misma para el puesto
a cubrir.
Para la participación en el procedimiento que se establezca para la asignación de los
puestos en comisión de servicios para el ámbito de la Acción Educativa Exterior, se
exigirá como requisito no haber sido, en dicho ámbito, evaluado de forma desfavorable
por el servicio de Inspección Educativa del Departamento en el ejercicio de la función
docente o asesora y/o revocado de un nombramiento en los tres cursos académicos
anteriores.
En su defecto, estos puestos podrán ser cubiertos por personal funcionario en
régimen de interinidad, según lo previsto en la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por
la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen
de interinidad en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.
Se exceptúan a este respecto las vacantes que resulten desiertas en las Escuelas
Europeas, una vez aplicado lo previsto en el apartado 2 de esta Base. Estas vacantes
serán provistas por las propias Escuelas Europeas, de acuerdo con su normativa.
A partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de este
concurso de méritos, se publicará, en su caso, en la página web del Ministerio https://
www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionariosdocentes/concurso.html, la información relativa al procedimiento por el que se propondrá
a la Subsecretaría del Departamento la concesión de estas comisiones de servicio,
accediendo a la información publicada relativa al presente concurso de méritos. Quienes
accedan a puesto en vacante en régimen de comisión de servicios podrán ser objeto de
evaluación por parte de la Inspección Educativa del Departamento, para los que se
tendrán en cuenta los indicadores de evaluación aplicables al procedimiento para la
valoración de la eficacia de la actividad profesional desarrollada en un puesto de destino
en el exterior.
Octava. Curso de formación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, quienes hayan obtenido un puesto y sean
nombrados como personal funcionario docente de carrera en el exterior, deberán
realizar, con carácter previo a su incorporación al mismo, un curso de formación

cve: BOE-A-2023-22868
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Núm. 270