III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-22930)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149745
La formalización de la actualización o adaptación del convenio de encomienda de
gestión a las nuevas necesidades surgidas no podrá tener lugar sin la previa fiscalización
de conformidad por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Consejo
Consultivo de Andalucía abonarán mensualmente, contra certificación del órgano en
cada caso competente de la Dirección General de la Guardia Civil, los gastos derivados
del presente convenio de encomienda de gestión. Estas certificaciones irán referidas a
periodos mensuales.
Efectuados los ingresos, la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía
aportarán a la Dirección General de la Guardia Civil la documentación necesaria al
objeto de iniciar los trámites preceptivos para poder generar el crédito necesario en el
presupuesto de gastos de la Dirección General.
3. El presente convenio de encomienda de gestión no genera gasto extraordinario
para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), siendo financiado
íntegramente por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Al objeto de impulsar las actuaciones objeto de este convenio de encomienda de
gestión y garantizar su desarrollo integral, se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de
esta encomienda de gestión, así como de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de la encomienda de gestión.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento, con sede en la ciudad de Sevilla, compuesta
por cinco miembros, estará copresidida por el Oficial General Jefe de la 4.ª Zona de la
Guardia Civil de Andalucía y la persona titular de la Dirección General de Planificación,
Modernización y Gestión de Fondos de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública y quién ostente la titularidad de la Secretaría General del Consejo
Consultivo de Andalucía u Oficial o Funcionario en quienes respectivamente deleguen.
Serán vocales de la misma el Oficial Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad de
Edificios Judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía u oficial que lo sustituyere,
en su caso, y el Coordinador de la Dirección General de Planificación, Modernización y
Gestión de Fondos. De haber sido delegada alguna de las copresidencias en uno o
ambos de éstos, las vocalías serán cubiertas por el Oficial o funcionario con nivel
análogo al de Jefe de Servicio que las partes designaren.
Sin perjuicio de cuanto antecede, de estimarse de común acuerdo necesario, las
partes copresidenciales podrán acordar la incorporación de otro personal técnico y
administrativo a las tareas de gestión de la encomienda de gestión.
3. Para las actualizaciones anuales del convenio de encomienda de gestión,
incluida su retroactividad y que en ningún caso tendrán naturaleza de modificación de
éste por tratarse de meras adaptaciones del mismo para el mejor cumplimiento del
objeto y fines para los que se perfeccionó, se acordará en el seno de la Comisión Mixta
de Seguimiento el número, empleos y distribución de efectivos del Cuerpo de la Guardia
Civil de cada Destacamento precisos para cubrir la seguridad de los edificios bajo su
responsabilidad, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al
servicio, así como los recursos económicos y materiales que aportará la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo
Consultivo de Andalucía, para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación de la
encomienda de gestión y sus actualizaciones.
La actualización deberá recoger, al menos, los incrementos que establezcan las
leyes anuales de presupuestos, y demás normas de aplicación, referidas a las
retribuciones básicas y complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
Las decisiones que acuerde la Comisión Mixta de Seguimiento se recogerán en un
acta y serán título suficiente para la actualización de las cuantías de la encomienda de
cve: BOE-A-2023-22930
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149745
La formalización de la actualización o adaptación del convenio de encomienda de
gestión a las nuevas necesidades surgidas no podrá tener lugar sin la previa fiscalización
de conformidad por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Consejo
Consultivo de Andalucía abonarán mensualmente, contra certificación del órgano en
cada caso competente de la Dirección General de la Guardia Civil, los gastos derivados
del presente convenio de encomienda de gestión. Estas certificaciones irán referidas a
periodos mensuales.
Efectuados los ingresos, la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía
aportarán a la Dirección General de la Guardia Civil la documentación necesaria al
objeto de iniciar los trámites preceptivos para poder generar el crédito necesario en el
presupuesto de gastos de la Dirección General.
3. El presente convenio de encomienda de gestión no genera gasto extraordinario
para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), siendo financiado
íntegramente por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Al objeto de impulsar las actuaciones objeto de este convenio de encomienda de
gestión y garantizar su desarrollo integral, se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de
esta encomienda de gestión, así como de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de la encomienda de gestión.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento, con sede en la ciudad de Sevilla, compuesta
por cinco miembros, estará copresidida por el Oficial General Jefe de la 4.ª Zona de la
Guardia Civil de Andalucía y la persona titular de la Dirección General de Planificación,
Modernización y Gestión de Fondos de la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública y quién ostente la titularidad de la Secretaría General del Consejo
Consultivo de Andalucía u Oficial o Funcionario en quienes respectivamente deleguen.
Serán vocales de la misma el Oficial Jefe de la Unidad de Protección y Seguridad de
Edificios Judiciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía u oficial que lo sustituyere,
en su caso, y el Coordinador de la Dirección General de Planificación, Modernización y
Gestión de Fondos. De haber sido delegada alguna de las copresidencias en uno o
ambos de éstos, las vocalías serán cubiertas por el Oficial o funcionario con nivel
análogo al de Jefe de Servicio que las partes designaren.
Sin perjuicio de cuanto antecede, de estimarse de común acuerdo necesario, las
partes copresidenciales podrán acordar la incorporación de otro personal técnico y
administrativo a las tareas de gestión de la encomienda de gestión.
3. Para las actualizaciones anuales del convenio de encomienda de gestión,
incluida su retroactividad y que en ningún caso tendrán naturaleza de modificación de
éste por tratarse de meras adaptaciones del mismo para el mejor cumplimiento del
objeto y fines para los que se perfeccionó, se acordará en el seno de la Comisión Mixta
de Seguimiento el número, empleos y distribución de efectivos del Cuerpo de la Guardia
Civil de cada Destacamento precisos para cubrir la seguridad de los edificios bajo su
responsabilidad, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al
servicio, así como los recursos económicos y materiales que aportará la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo
Consultivo de Andalucía, para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación de la
encomienda de gestión y sus actualizaciones.
La actualización deberá recoger, al menos, los incrementos que establezcan las
leyes anuales de presupuestos, y demás normas de aplicación, referidas a las
retribuciones básicas y complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado.
Las decisiones que acuerde la Comisión Mixta de Seguimiento se recogerán en un
acta y serán título suficiente para la actualización de las cuantías de la encomienda de
cve: BOE-A-2023-22930
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.