III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-22930)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149744
el complemento de productividad que perciben los efectivos de la Guardia Civil es fijo en
su cuantía, ello no implica el que sea necesariamente periódico en su devengo, por
cuanto la percepción del mismo, que está presidida por los principios de objetividad,
transparencia, justicia, racionalidad y proporcionalidad, retribuye la especial
disponibilidad, dedicación e iniciativa, así como el rendimiento obtenido en el desempeño
de los cometidos encomendados a cada Guardia Civil y, en especial, la prestación
efectiva de servicios y la consecución de los objetivos marcados tanto a la persona como
a su Unidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que le sea aplicable.
Sexta. Financiación y justificación del gasto.
1. La encomienda se financiará con cargo a la aplicación de los presupuestos de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía
y del Consejo Consultivo de Andalucía de acuerdo con el siguiente detalle:
2023
Crédito consignado
–
Euros
227.01.14B
17.245.782,97
227.01.11D
71.090,88
Total
–
Euros
17.316.873,85
El coste del convenio de encomienda de gestión se ha establecido conforme a la
legislación vigente en materia de retribuciones de personal de la Guardia Civil. No
obstante, si en el futuro las retribuciones experimentan alguna alteración como
consecuencia de la publicación de otras normas que le fueran de aplicación, el mismo se
entenderá automáticamente actualizado, de forma concordante con dichas normas. En
este caso, para llevar a cabo el posible reajuste de los documentos contables en vigor, la
Dirección General de la Guardia Civil efectuará una nueva valoración detallada de los
costes anuales del convenio de encomienda de gestión, de acuerdo con la cual, la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Consejo Consultivo
de Andalucía, realizarán el oportuno ajuste contable, de forma que los sucesivos pagos
mensuales queden garantizados.
La aportación de la Junta de Andalucía y del Consejo Consultivo de Andalucía a la
Dirección General de la Guardia Civil, se efectuará mediante los oportunos ingresos en
la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a favor de la Dirección General de
la Guardia Civil, acorde a los importes que figuren en las certificaciones emitidas por los
órganos competentes de dicha Dirección General, a efectos de la generación de crédito
en su presupuesto de gastos.
2. Partiendo del acuerdo que adopte la Comisión Mixta de Seguimiento, conforme a
lo señalado en el punto 3 de la cláusula séptima y en el punto 1 de la cláusula cuarta, la
Dirección General de la Guardia Civil hará llegar a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública y al Consejo Consultivo de Andalucía un
documento conteniendo razonadamente el coste máximo que deberán asumir, por todos
y cada uno de los conceptos de retribuciones complementarias, productividad, prestación
del servicio en días festivos y nocturnos, prestación combinada del servicio,
indemnizaciones por razón del servicio, incentivos por desplazamientos y prestación
voluntaria de servicios en sedes judiciales distintas a las de su destacamento de destino,
armamento y equipación policial y uniformidad, para cada uno de los ejercicios
presupuestarios de su vigencia. Dicha estimación se efectuará valorando la prestación
del servicio según los costes unitarios establecidos en las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado y conforme a la normativa reguladora de las
retribuciones, indemnizaciones por razón del servicio, etc., de aplicación a los miembros
de la Guardia Civil.
cve: BOE-A-2023-22930
Verificable en https://www.boe.es
Anualidad Aplicación presupuestaria
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149744
el complemento de productividad que perciben los efectivos de la Guardia Civil es fijo en
su cuantía, ello no implica el que sea necesariamente periódico en su devengo, por
cuanto la percepción del mismo, que está presidida por los principios de objetividad,
transparencia, justicia, racionalidad y proporcionalidad, retribuye la especial
disponibilidad, dedicación e iniciativa, así como el rendimiento obtenido en el desempeño
de los cometidos encomendados a cada Guardia Civil y, en especial, la prestación
efectiva de servicios y la consecución de los objetivos marcados tanto a la persona como
a su Unidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que le sea aplicable.
Sexta. Financiación y justificación del gasto.
1. La encomienda se financiará con cargo a la aplicación de los presupuestos de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía
y del Consejo Consultivo de Andalucía de acuerdo con el siguiente detalle:
2023
Crédito consignado
–
Euros
227.01.14B
17.245.782,97
227.01.11D
71.090,88
Total
–
Euros
17.316.873,85
El coste del convenio de encomienda de gestión se ha establecido conforme a la
legislación vigente en materia de retribuciones de personal de la Guardia Civil. No
obstante, si en el futuro las retribuciones experimentan alguna alteración como
consecuencia de la publicación de otras normas que le fueran de aplicación, el mismo se
entenderá automáticamente actualizado, de forma concordante con dichas normas. En
este caso, para llevar a cabo el posible reajuste de los documentos contables en vigor, la
Dirección General de la Guardia Civil efectuará una nueva valoración detallada de los
costes anuales del convenio de encomienda de gestión, de acuerdo con la cual, la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Consejo Consultivo
de Andalucía, realizarán el oportuno ajuste contable, de forma que los sucesivos pagos
mensuales queden garantizados.
La aportación de la Junta de Andalucía y del Consejo Consultivo de Andalucía a la
Dirección General de la Guardia Civil, se efectuará mediante los oportunos ingresos en
la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, a favor de la Dirección General de
la Guardia Civil, acorde a los importes que figuren en las certificaciones emitidas por los
órganos competentes de dicha Dirección General, a efectos de la generación de crédito
en su presupuesto de gastos.
2. Partiendo del acuerdo que adopte la Comisión Mixta de Seguimiento, conforme a
lo señalado en el punto 3 de la cláusula séptima y en el punto 1 de la cláusula cuarta, la
Dirección General de la Guardia Civil hará llegar a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública y al Consejo Consultivo de Andalucía un
documento conteniendo razonadamente el coste máximo que deberán asumir, por todos
y cada uno de los conceptos de retribuciones complementarias, productividad, prestación
del servicio en días festivos y nocturnos, prestación combinada del servicio,
indemnizaciones por razón del servicio, incentivos por desplazamientos y prestación
voluntaria de servicios en sedes judiciales distintas a las de su destacamento de destino,
armamento y equipación policial y uniformidad, para cada uno de los ejercicios
presupuestarios de su vigencia. Dicha estimación se efectuará valorando la prestación
del servicio según los costes unitarios establecidos en las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado y conforme a la normativa reguladora de las
retribuciones, indemnizaciones por razón del servicio, etc., de aplicación a los miembros
de la Guardia Civil.
cve: BOE-A-2023-22930
Verificable en https://www.boe.es
Anualidad Aplicación presupuestaria