III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-22930)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149743
Unidad de Protección y Seguridad de Edificios Judiciales de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, como «Responsables de los edificios judiciales» con independencia de su
empleo o puesto de trabajo que efectivamente ocupen.
Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyo cargo se encuentre el edificio e
instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán ante el jefe de la Guardia
Civil responsable de los destacamentos en cada provincia, o, en su caso, ante la
Comisión Mixta de Seguimiento de la encomienda de gestión, que resolverá lo
pertinente.
4. El servicio será prestado con la uniformidad y equipo reglamentarios del Cuerpo
de la Guardia Civil, con sujeción a las normas generales establecidas para su ejercicio y
desarrollo, así como las particulares que procedan.
El horario, jornada de servicio, régimen de vacaciones y permisos del personal
destinado se adecuará a la normativa que resulte aplicable en cada momento a la
Guardia Civil.
Quinta.
Compromisos de la Junta de Andalucía y del Consejo Consultivo de Andalucía.
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública se compromete a:
a) Diferencia retributiva: cantidad, en más, que resulta de la diferencia entre las
retribuciones devengadas por el personal de la Guardia Civil entre las situaciones de
activo y reserva sin destino.
b) Productividad: cantidad que sumada a la indicada en la letra anterior determinará
el importe final que corresponda a cada efectivo.
La percepción del complemento de productividad mensual en caso de baja médica,
no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de
días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al período. Esta
circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.
c) Incentivos por la prestación del servicio en días festivos y nocturnos y por la
prestación combinada del servicio.
d) Gastos que se originen por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y
locomoción), gastos en prendas de ropa uniformada, armamento y equipación policial e
incentivos por desplazamientos y prestación voluntaria de servicios en sedes judiciales
distintas a las de su destacamento de destino, dentro de los límites que establezca la
Comisión Mixta de Seguimiento.
4. En lo relativo al sistema de pago por parte de la Administración de la Junta de
Andalucía del complemento de productividad, así como de los demás complementos
derivados de la efectiva prestación del servicio, sendas partes convienen en que si bien
cve: BOE-A-2023-22930
Verificable en https://www.boe.es
1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e
instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de esta
encomienda de gestión.
2. Facilitar los medios e instalaciones necesarias para el desempeño de los
cometidos de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones autonómicas que
permitan la prestación del servicio objeto de la presente encomienda de gestión. Las
peticiones de medios extraordinarios deberán ser analizadas y aprobadas por la
Comisión Mixta de Seguimiento y están sujetas a las disponibilidades presupuestarias.
3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en el presente
convenio de encomienda de gestión, la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo, asumen, con cargo a
sus créditos presupuestarios, el coste mensual relativo al personal de la Guardia Civil
incluido en la presente encomienda de gestión, que vendrá determinado por la suma de
los conceptos que se relacionan, individualizados para cada efectivo en atención a la
categoría/grupo en que figure incluido:
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149743
Unidad de Protección y Seguridad de Edificios Judiciales de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, como «Responsables de los edificios judiciales» con independencia de su
empleo o puesto de trabajo que efectivamente ocupen.
Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyo cargo se encuentre el edificio e
instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán ante el jefe de la Guardia
Civil responsable de los destacamentos en cada provincia, o, en su caso, ante la
Comisión Mixta de Seguimiento de la encomienda de gestión, que resolverá lo
pertinente.
4. El servicio será prestado con la uniformidad y equipo reglamentarios del Cuerpo
de la Guardia Civil, con sujeción a las normas generales establecidas para su ejercicio y
desarrollo, así como las particulares que procedan.
El horario, jornada de servicio, régimen de vacaciones y permisos del personal
destinado se adecuará a la normativa que resulte aplicable en cada momento a la
Guardia Civil.
Quinta.
Compromisos de la Junta de Andalucía y del Consejo Consultivo de Andalucía.
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública se compromete a:
a) Diferencia retributiva: cantidad, en más, que resulta de la diferencia entre las
retribuciones devengadas por el personal de la Guardia Civil entre las situaciones de
activo y reserva sin destino.
b) Productividad: cantidad que sumada a la indicada en la letra anterior determinará
el importe final que corresponda a cada efectivo.
La percepción del complemento de productividad mensual en caso de baja médica,
no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de
días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al período. Esta
circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.
c) Incentivos por la prestación del servicio en días festivos y nocturnos y por la
prestación combinada del servicio.
d) Gastos que se originen por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y
locomoción), gastos en prendas de ropa uniformada, armamento y equipación policial e
incentivos por desplazamientos y prestación voluntaria de servicios en sedes judiciales
distintas a las de su destacamento de destino, dentro de los límites que establezca la
Comisión Mixta de Seguimiento.
4. En lo relativo al sistema de pago por parte de la Administración de la Junta de
Andalucía del complemento de productividad, así como de los demás complementos
derivados de la efectiva prestación del servicio, sendas partes convienen en que si bien
cve: BOE-A-2023-22930
Verificable en https://www.boe.es
1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e
instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de esta
encomienda de gestión.
2. Facilitar los medios e instalaciones necesarias para el desempeño de los
cometidos de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones autonómicas que
permitan la prestación del servicio objeto de la presente encomienda de gestión. Las
peticiones de medios extraordinarios deberán ser analizadas y aprobadas por la
Comisión Mixta de Seguimiento y están sujetas a las disponibilidades presupuestarias.
3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en el presente
convenio de encomienda de gestión, la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo, asumen, con cargo a
sus créditos presupuestarios, el coste mensual relativo al personal de la Guardia Civil
incluido en la presente encomienda de gestión, que vendrá determinado por la suma de
los conceptos que se relacionan, individualizados para cada efectivo en atención a la
categoría/grupo en que figure incluido: