III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-22930)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149742
de Andalucía y del Consejo Consultivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.c)
de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Segunda.
Ámbito de aplicación subjetivo.
Son partes de la presente encomienda de gestión, la Junta de Andalucía y el
Consejo Consultivo como administraciones encomendantes, y la Dirección General de la
Guardia Civil, como órgano encomendado.
Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LRJSP, esta encomienda no supone
la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de las administraciones encomendantes dictar cuantos
actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta
actividad material objeto de encomienda.
Cuarta.
Compromisos del Ministerio del Interior.
1. La Dirección General de la Guardia Civil mantendrá en la Comunidad Autónoma
de Andalucía destacamentos específicos para la prestación de los servicios de vigilancia
y protección de los edificios e instalaciones judiciales dependientes administrativamente
de la citada Comunidad Autónoma y de la sede del Consejo Consultivo de Andalucía,
ubicado en la ciudad de Granada. Tales destacamentos se encuadrarán en una unidad
en cada Comandancia con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente
de la Guardia Civil.
Dichos destacamentos estarán integrados por Oficiales, Suboficiales, Cabos y
Guardias en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil.
Las sedes de los edificios e instalaciones a proteger, así como el número total de
efectivos encargados de su seguridad, se determinarán en el seno de la Comisión Mixta
de Seguimiento.
Consecuentemente, la Comisión Mixta de Seguimiento, siempre que no suponga la
modificación del contenido mínimo y esencial de la encomienda de gestión podrá acordar
las medidas oportunas en cuanto a las necesidades del servicio u organizativas de la
Comunidad, que sean necesarias para cubrir la vigilancia de las sedes que se
determinen, relativas a la ampliación o reducción del número de efectivos de la Guardia
Civil preciso en cada sede, así como sus empleos, siempre y cuando no comporte un
incremento en el gasto ni en el número total de efectivos de la Comunidad Autónoma.
Igualmente se podrá ampliar o modificar el número de las sedes a proteger.
2. La Dirección General de la Guardia Civil, anunciará las vacantes que se
produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación
de reserva que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionará al personal más
idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.
En razón de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Planificación,
Modernización y Gestión de Fondos o centro Directivo que en el futuro pudiera asumir
sus funciones, o del Consejo Consultivo de Andalucía, de las disponibilidades
presupuestarias y de los efectivos disponibles de la Guardia Civil, el órgano competente
del Ministerio del Interior acordará periódicamente el número de efectivos a adscribir a
dichas tareas, sus empleos, organización y distribución territorial.
3. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los destacamentos dependerán
a todos los efectos de sus mandos naturales.
Con el propósito de dotar de una mayor operatividad y facilitar la gestión de los
efectivos disponibles, todas las partes acuerdan considerar a todos los suboficiales de la
cve: BOE-A-2023-22930
Verificable en https://www.boe.es
Para la consecución del objeto de este convenio de encomienda de gestión la
Dirección General de la Guardia Civil se compromete a:
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149742
de Andalucía y del Consejo Consultivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.c)
de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Segunda.
Ámbito de aplicación subjetivo.
Son partes de la presente encomienda de gestión, la Junta de Andalucía y el
Consejo Consultivo como administraciones encomendantes, y la Dirección General de la
Guardia Civil, como órgano encomendado.
Tercera. Titularidad de las actividades encomendadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la LRJSP, esta encomienda no supone
la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de las administraciones encomendantes dictar cuantos
actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta
actividad material objeto de encomienda.
Cuarta.
Compromisos del Ministerio del Interior.
1. La Dirección General de la Guardia Civil mantendrá en la Comunidad Autónoma
de Andalucía destacamentos específicos para la prestación de los servicios de vigilancia
y protección de los edificios e instalaciones judiciales dependientes administrativamente
de la citada Comunidad Autónoma y de la sede del Consejo Consultivo de Andalucía,
ubicado en la ciudad de Granada. Tales destacamentos se encuadrarán en una unidad
en cada Comandancia con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente
de la Guardia Civil.
Dichos destacamentos estarán integrados por Oficiales, Suboficiales, Cabos y
Guardias en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil.
Las sedes de los edificios e instalaciones a proteger, así como el número total de
efectivos encargados de su seguridad, se determinarán en el seno de la Comisión Mixta
de Seguimiento.
Consecuentemente, la Comisión Mixta de Seguimiento, siempre que no suponga la
modificación del contenido mínimo y esencial de la encomienda de gestión podrá acordar
las medidas oportunas en cuanto a las necesidades del servicio u organizativas de la
Comunidad, que sean necesarias para cubrir la vigilancia de las sedes que se
determinen, relativas a la ampliación o reducción del número de efectivos de la Guardia
Civil preciso en cada sede, así como sus empleos, siempre y cuando no comporte un
incremento en el gasto ni en el número total de efectivos de la Comunidad Autónoma.
Igualmente se podrá ampliar o modificar el número de las sedes a proteger.
2. La Dirección General de la Guardia Civil, anunciará las vacantes que se
produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación
de reserva que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionará al personal más
idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.
En razón de las necesidades de vigilancia y protección planteadas por la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Planificación,
Modernización y Gestión de Fondos o centro Directivo que en el futuro pudiera asumir
sus funciones, o del Consejo Consultivo de Andalucía, de las disponibilidades
presupuestarias y de los efectivos disponibles de la Guardia Civil, el órgano competente
del Ministerio del Interior acordará periódicamente el número de efectivos a adscribir a
dichas tareas, sus empleos, organización y distribución territorial.
3. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los destacamentos dependerán
a todos los efectos de sus mandos naturales.
Con el propósito de dotar de una mayor operatividad y facilitar la gestión de los
efectivos disponibles, todas las partes acuerdan considerar a todos los suboficiales de la
cve: BOE-A-2023-22930
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Para la consecución del objeto de este convenio de encomienda de gestión la
Dirección General de la Guardia Civil se compromete a: