III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-22930)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149741

A tal efecto, se pretende garantizar la seguridad en los edificios judiciales e
instalaciones conexas y la sede del Consejo Consultivo por personal del Cuerpo de la
Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Quinto.
Que al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad
ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y artículos 1.1 y 1.2 del Real Decreto 734/2020,
de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del
Interior. La Dirección General de la Guardia Civil se integra en el Ministerio del Interior,
de conformidad con el citado Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.
Sexto.
Que entre las funciones comunes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
figura «vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran»
[artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad].
Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en
situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014,
de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. A tal efecto, establece
que dicho personal se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el
cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo
requieran. Los destinos que podrán ocupar se establecerán atendiendo a las
necesidades del servicio.
Séptimo.
Por razones de eficacia y, al no disponer de los medios técnicos ni personales
idóneos para su desempeño, la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo consideran
conveniente conferir al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la
Guardia Civil, una encomienda de gestión conforme lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante
LRJSP), que establece que: «la realización de actividades de carácter material o técnico
de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público
podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o
de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades,
por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño».

CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la encomienda.
La encomienda de gestión a que se refiere el presente instrumento de colaboración
tiene por objeto establecer y regular el mecanismo de cooperación por el que el personal
en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil participa en la realización de
funciones de vigilancia y protección de las sedes judiciales de la Comunidad Autónoma

cve: BOE-A-2023-22930
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Ambas partes consideran necesario formalizar un convenio de encomienda de
gestión para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 11 de la LRJSP, las partes acuerdan
suscribir el presente convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes