III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-22930)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149740
para otorgar y firmar el presente convenio de encomienda de gestión, bastante en
derecho para formalizar la misma, y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
El objeto primordial del presente convenio de encomienda de gestión, partiendo del
respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración interviniente, es
fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior, la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo
de Andalucía a fin de rentabilizar y optimizar la experiencia de los efectivos de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las sedes
judiciales e instalaciones conexas y de la sede del Consejo Consultivo de Andalucía,
pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de
los principios constitucionales y legales de coordinación, colaboración y lealtad
recíproca, al objeto de mejorar la eficacia de los servicios públicos y evitar duplicidades
de actuación.
La experiencia derivada de la ejecución de los convenios entre ambas
administraciones, de fechas 31 de julio de 2001, 1 de diciembre de 2010 y 18 de
diciembre de 2019, fue plenamente satisfactoria, habiéndose producido el cumplimiento
de las respectivas contraprestaciones a plena satisfacción de las partes, razón por la
cual se consideró necesario mantener dicha colaboración.
Segundo.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
establece en su artículo 37.2 que las comunidades autónomas en cuyos estatutos esté
previsto la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso de tal posibilidad,
podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones
solicitando la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, según dispone el
artículo 47 de dicha Ley.
Tercero.
El Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en
su artículo 65.2 la competencia para la creación del Cuerpo de Policía autonómica de
Andalucía.
Tal competencia no se ha llevado a efecto hasta el momento, si bien mediante
Acuerdo de colaboración con el Ministerio del Interior de 21 de diciembre de 1992 y la
Orden de 31 de agosto de 1993, se constituye una unidad del Cuerpo Nacional de
Policía y se adscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía, contando actualmente
con unos efectivos limitados para el ejercicio de las funciones previstas en el
artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
La Comunidad Autónoma de Andalucía considera un objetivo prioritario garantizar la
seguridad de los edificios donde están ubicados los órganos judiciales sitos en su ámbito
territorial, en virtud de las competencias transferidas por el Estado en materia de
administración de justicia mediante los Reales Decretos 141 y 142/1997, ambos de 31
de enero.
Asimismo, la relevante posición institucional del Consejo Consultivo, reflejada
estatutariamente en el artículo 129 de la citada Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
justifica extender dicha seguridad al edificio que alberga su sede.
cve: BOE-A-2023-22930
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149740
para otorgar y firmar el presente convenio de encomienda de gestión, bastante en
derecho para formalizar la misma, y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
El objeto primordial del presente convenio de encomienda de gestión, partiendo del
respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración interviniente, es
fijar un marco de colaboración entre el Ministerio del Interior, la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y el Consejo Consultivo
de Andalucía a fin de rentabilizar y optimizar la experiencia de los efectivos de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las sedes
judiciales e instalaciones conexas y de la sede del Consejo Consultivo de Andalucía,
pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de
los principios constitucionales y legales de coordinación, colaboración y lealtad
recíproca, al objeto de mejorar la eficacia de los servicios públicos y evitar duplicidades
de actuación.
La experiencia derivada de la ejecución de los convenios entre ambas
administraciones, de fechas 31 de julio de 2001, 1 de diciembre de 2010 y 18 de
diciembre de 2019, fue plenamente satisfactoria, habiéndose producido el cumplimiento
de las respectivas contraprestaciones a plena satisfacción de las partes, razón por la
cual se consideró necesario mantener dicha colaboración.
Segundo.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
establece en su artículo 37.2 que las comunidades autónomas en cuyos estatutos esté
previsto la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso de tal posibilidad,
podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones
solicitando la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, según dispone el
artículo 47 de dicha Ley.
Tercero.
El Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en
su artículo 65.2 la competencia para la creación del Cuerpo de Policía autonómica de
Andalucía.
Tal competencia no se ha llevado a efecto hasta el momento, si bien mediante
Acuerdo de colaboración con el Ministerio del Interior de 21 de diciembre de 1992 y la
Orden de 31 de agosto de 1993, se constituye una unidad del Cuerpo Nacional de
Policía y se adscribe a la Comunidad Autónoma de Andalucía, contando actualmente
con unos efectivos limitados para el ejercicio de las funciones previstas en el
artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
La Comunidad Autónoma de Andalucía considera un objetivo prioritario garantizar la
seguridad de los edificios donde están ubicados los órganos judiciales sitos en su ámbito
territorial, en virtud de las competencias transferidas por el Estado en materia de
administración de justicia mediante los Reales Decretos 141 y 142/1997, ambos de 31
de enero.
Asimismo, la relevante posición institucional del Consejo Consultivo, reflejada
estatutariamente en el artículo 129 de la citada Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
justifica extender dicha seguridad al edificio que alberga su sede.
cve: BOE-A-2023-22930
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.