III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-22930)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Seguridad, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023

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gestión, salvo que supongan una modificación de los términos del mismo, en cuyo caso
habrá de tramitase la correspondiente adenda.
4. La Comisión Mixta de Seguimiento en todo caso se reunirá, como mínimo, una
vez al año y, a solicitud de cualquiera de las partes, cuantas veces lo requiera la correcta
ejecución y seguimiento de esta encomienda de gestión.
Corresponderá a la misma efectuar el seguimiento y evaluación de la aplicación de la
encomienda de gestión, la interpretación de su contenido, así como la propuesta de
nuevas actuaciones de las partes que complementen las comprendidas en aquel,
especialmente la determinación de los efectivos necesarios para cada ejercicio y su
distribución.
5. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se
producirán y custodiarán por una Secretaría servida por un funcionario de la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública, perteneciente al Cuerpo Superior de
Administradores Generales, que tendrá voz, pero no voto. A la citada Secretaría
corresponderá, además, el desempeño de la gestión administrativa ordinaria derivada de
la ejecución de la encomienda de gestión en los aspectos que afecten al cumplimiento
de los deberes de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
6. A fin de atender las incidencias que se presenten en el desarrollo de los servicios
de vigilancia y elaborar las propuestas de actuaciones que habrá que debatir la Comisión
de Seguimiento, se crea un Comité Técnico, integrado por un representante designado
por cada una de las partes a los que servirá la Secretaría de la Comisión Mixta de
Seguimiento.
7. Los órganos de Seguimiento y Técnico, se regirán de acuerdo con lo previsto
para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este convenio de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los
contemplados en el artículo 11 de la LRJSP, rigiéndose, en su desarrollo y para su
interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las
partes firmantes a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en caso de conflictos
que no puedan ser resueltos en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Eficacia, vigencia y modificación.

El presente convenio de encomienda de gestión se perfecciona con la firma de las
partes, y será aplicable desde el 1 de enero de 2023 a efectos de prestación de los
servicios y materialización de los pagos que los mismos implican, de conformidad con el
artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El mismo se publicará, para su eficacia, en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía», sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Su vigencia se extenderá por un período de cuatro años, pudiendo ser modificado
por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa
vigente.
La presente encomienda podrá ser modificada en cualquier momento, siempre que lo
manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de
cualquier otra índole, o porque la experiencia haga necesaria la modificación de algún
punto de la misma, no teniendo tal naturaleza las simples actualizaciones anuales que
no supongan la modificación del contenido mínimo y esencial de la encomienda de
gestión y que podrán ser acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, se podrá acordar la
prórroga de la encomienda por un período de hasta cuatro años adicionales.

cve: BOE-A-2023-22930
Verificable en https://www.boe.es

Novena.