III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22937)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida FV Carrascosa, de 38,00 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Campos del Paraíso (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149780
arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual. Para
facilitar la permeabilidad del vallado para la fauna, se procurará la máxima naturalidad al
entorno variando la densidad en función de la zona de plantación.
Dada la cercanía del parque eólico Carrascosa, no se instalarán cajas nido para aves
ni quirópteros, ni posaderos para aves, con el fin de reducir el riesgo de colisión con los
aerogeneradores.
Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con
el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas libres de módulos solares.
Se instalarán refugios polinizadores para la cría de invertebrados. Se instalarán en el
interior de los recintos de la planta fotovoltaica, próximos al vallado perimetral.
Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla
que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves.
Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en
el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo largo de los primeros
años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.
La selección de medidas compensatorias, en proporción 1:1 ha, se realizará a partir
de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves
esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000
en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000,
ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para
la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. Prioritariamente, estarán dirigidas al
establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos
herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas
agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se
establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan
de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha. La elección se hará de
acuerdo con la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca. La ubicación
de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y
Biodiversidad, previo a su ejecución. Se deberán presentar los acuerdos con los
propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.
Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de
avifauna protegidas de la zona. Este plan estará dirigido al establecimiento de medidas
agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la
conservación de aves esteparias. Las medidas estarán en consonancia con las que se
establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan
de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha, debiendo llegar a una
superficie mínima de gestión de barbecho cada anualidad y contar con el visto bueno del
servicio provincial de Cuenca, en cuanto al alcance y emplazamiento, debiendo estar
operativa antes de la puesta en funcionamiento de la planta solar y ejecutadas el resto
de medidas.
Antes del inicio de las obras, junto con el Plan de conservación de aves esteparias,
se deberán presentar las medidas compensatorias con presupuesto y cronograma.
En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la Planta o en
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
El mantenimiento y seguimiento de las medidas compensatorias se mantendrán
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el Plan de Vigilancia
Ambiental.
Corresponde al promotor la ejecución de las medidas compensatorias. Anualmente,
presentará un certificado de una empresa de certificación ambiental que audite la
cve: BOE-A-2023-22937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149780
arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual. Para
facilitar la permeabilidad del vallado para la fauna, se procurará la máxima naturalidad al
entorno variando la densidad en función de la zona de plantación.
Dada la cercanía del parque eólico Carrascosa, no se instalarán cajas nido para aves
ni quirópteros, ni posaderos para aves, con el fin de reducir el riesgo de colisión con los
aerogeneradores.
Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con
el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a
zonas libres de módulos solares.
Se instalarán refugios polinizadores para la cría de invertebrados. Se instalarán en el
interior de los recintos de la planta fotovoltaica, próximos al vallado perimetral.
Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla
que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves.
Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en
el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo largo de los primeros
años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.
La selección de medidas compensatorias, en proporción 1:1 ha, se realizará a partir
de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves
esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000
en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000,
ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para
la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. Prioritariamente, estarán dirigidas al
establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos
herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas
agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se
establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan
de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha. La elección se hará de
acuerdo con la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca. La ubicación
de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y
Biodiversidad, previo a su ejecución. Se deberán presentar los acuerdos con los
propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.
Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto, con medidas para la mejora del hábitat estepario asociado a las especies de
avifauna protegidas de la zona. Este plan estará dirigido al establecimiento de medidas
agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la
conservación de aves esteparias. Las medidas estarán en consonancia con las que se
establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan
de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha, debiendo llegar a una
superficie mínima de gestión de barbecho cada anualidad y contar con el visto bueno del
servicio provincial de Cuenca, en cuanto al alcance y emplazamiento, debiendo estar
operativa antes de la puesta en funcionamiento de la planta solar y ejecutadas el resto
de medidas.
Antes del inicio de las obras, junto con el Plan de conservación de aves esteparias,
se deberán presentar las medidas compensatorias con presupuesto y cronograma.
En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que puedan encontrarse en la zona de ubicación de la Planta o en
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
El mantenimiento y seguimiento de las medidas compensatorias se mantendrán
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el Plan de Vigilancia
Ambiental.
Corresponde al promotor la ejecución de las medidas compensatorias. Anualmente,
presentará un certificado de una empresa de certificación ambiental que audite la
cve: BOE-A-2023-22937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270