III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22937)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida FV Carrascosa, de 38,00 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Campos del Paraíso (Cuenca)".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149781
ejecución anual de las medidas compensatorias. La obligación de aplicar medidas
compensatorias se extenderá durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica,
hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola. Previo a la
ejecución de las medidas compensatorias, se deberá disponer de los permisos y
autorizaciones administrativas que apliquen conforme a legislación sectorial.
Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna
que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la
información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, y
se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas,
así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental
del proyecto. El desarrollo de dicho plan debe estar en manos de una empresa
totalmente independiente de la responsable de la obra. Se aportará la metodología a
llevar a cabo, debiéndose efectuar con la misma que se utilizó en el estudio de impacto
ambiental, y también se incluirá su presupuesto en un apartado específico del proyecto.
Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía
preferentemente en formato shapefile. Se deberá presentar detalle del plan de
seguimiento específico de fauna, para visto bueno del servicio competente de la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, al que se remitirán informes periódicos
con los resultados del seguimiento ambiental durante las fases de construcción,
explotación y desmantelamiento.
En el estudio de seguimiento, deben constar al menos los siguientes aspectos: censo
de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia, estudio de
tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas, mortandad de aves y quirópteros
en la planta solar y en la banda de 50 m, incluyendo estudio de detectabilidad y
predación, mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Durante el primer año de explotación, se realizará una búsqueda intensiva de
cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de
la planta para poder detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la
valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los
pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior
del vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.
Si durante la ejecución y la explotación del proyecto, se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha, la Consejería de Desarrollo Sostenible de esa
Comunidad Autónoma podrá tomar las medidas oportunas para minimizar dichos
riesgos.
La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua,
terrenos de monte y vías pecuarias.
Para todas las actividades previstas (apertura de viales, circulación y
estacionamiento de maquinaria, acopios de materiales, etc.) se evitará realizar estos
trabajos donde existan madrigueras o refugios de animales.
Previo al inicio de las obras, se realizarán prospecciones del terreno en la época
adecuada y por un técnico especializado en botánica, para la localización de vegetación
protegida y, en caso necesario, se establecerán medidas adecuadas para evitar los
impactos sobre las mismas. Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno
mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas
susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación,
maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…).
Se respetará la vegetación silvestre existente en el emplazamiento de la planta y su
entorno, como árboles aislados, islas de vegetación, ribazos, linderos, vegetación riparia.
El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
cve: BOE-A-2023-22937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149781
ejecución anual de las medidas compensatorias. La obligación de aplicar medidas
compensatorias se extenderá durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica,
hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola. Previo a la
ejecución de las medidas compensatorias, se deberá disponer de los permisos y
autorizaciones administrativas que apliquen conforme a legislación sectorial.
Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna
que deberá realizarse en la fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la
información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, y
se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas,
así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental
del proyecto. El desarrollo de dicho plan debe estar en manos de una empresa
totalmente independiente de la responsable de la obra. Se aportará la metodología a
llevar a cabo, debiéndose efectuar con la misma que se utilizó en el estudio de impacto
ambiental, y también se incluirá su presupuesto en un apartado específico del proyecto.
Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía
preferentemente en formato shapefile. Se deberá presentar detalle del plan de
seguimiento específico de fauna, para visto bueno del servicio competente de la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, al que se remitirán informes periódicos
con los resultados del seguimiento ambiental durante las fases de construcción,
explotación y desmantelamiento.
En el estudio de seguimiento, deben constar al menos los siguientes aspectos: censo
de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia, estudio de
tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas, mortandad de aves y quirópteros
en la planta solar y en la banda de 50 m, incluyendo estudio de detectabilidad y
predación, mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Durante el primer año de explotación, se realizará una búsqueda intensiva de
cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de
la planta para poder detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la
valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los
pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior
del vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.
Si durante la ejecución y la explotación del proyecto, se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha, la Consejería de Desarrollo Sostenible de esa
Comunidad Autónoma podrá tomar las medidas oportunas para minimizar dichos
riesgos.
La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia
parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua,
terrenos de monte y vías pecuarias.
Para todas las actividades previstas (apertura de viales, circulación y
estacionamiento de maquinaria, acopios de materiales, etc.) se evitará realizar estos
trabajos donde existan madrigueras o refugios de animales.
Previo al inicio de las obras, se realizarán prospecciones del terreno en la época
adecuada y por un técnico especializado en botánica, para la localización de vegetación
protegida y, en caso necesario, se establecerán medidas adecuadas para evitar los
impactos sobre las mismas. Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno
mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas
susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación,
maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…).
Se respetará la vegetación silvestre existente en el emplazamiento de la planta y su
entorno, como árboles aislados, islas de vegetación, ribazos, linderos, vegetación riparia.
El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
cve: BOE-A-2023-22937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 270