III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22937)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida FV Carrascosa, de 38,00 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Campos del Paraíso (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149782

natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente
deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola.
La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá
autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca. El
replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o poda de
vegetación natural se realizará en coordinación con el citado organismo. La corta de la
vegetación estrictamente necesaria será supervisada por los agentes medioambientales.
La instalación de la planta, sus infraestructuras y líneas de evacuación en
subterráneo no determinará la eliminación de arbolado existente en el interior o en sus
lindes. No obstante, si excepcionalmente fuese preciso cortar algún árbol, el promotor
deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta a la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, exigiéndose la obtención previa de la correspondiente autorización, que incluirá
las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.
Para el control de la vegetación herbácea, se priorizará el control y aprovechamiento
de la misma por parte de ganadería ovina extensiva local, siempre que sea posible. La
carga ganadera deberá calcularse y justificarse. En ningún caso se utilizarán herbicidas,
plaguicidas, insecticidas, rodenticidas ni otros productos químicos que por sus
características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre. Si
excepcionalmente fuera necesario realizar desbroces, los restos deberán ser
incorporados al suelo tras su trituración. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica,
entre otros, a la especie Apis melifera, se contemplará retrasar los trabajos de control de
la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.
Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies
leñosas y hábitat de interés comunitario.
Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración
deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos
debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de
aquellos otros viveros igualmente legalizados. Se comunicará al Servicio competente de
la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca la procedencia de todo el
material empleado en las plantaciones para su visto bueno. Se deberá presentar un
proyecto específico de restauración para su aprobación por la Delegación Provincial,
debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de
octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma
durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año
siguiente de la misma durante al menos los diez primeros años de la plantación,
admitiéndose unas marras de un máximo de un 10 % del total de la planta o siempre que
no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación
superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.
Se señalizarán y protegerán adecuadamente los hábitats de interés comunitario que
se encuentran próximos a las instalaciones proyectadas.
Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se
podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales que
por su uso previsto sí requieran de actuaciones de consolidación, estás se realizarán con
zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
Se realizará una prospección arqueológica y paleontológica de los terrenos
afectados, que se presentará al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes en Cuenca. Se deberá atender a la resolución de este
organismo para el desarrollo del proyecto según las medidas protectoras y correctoras
que establezca.

cve: BOE-A-2023-22937
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Núm. 270