III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22937)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida FV Carrascosa, de 38,00 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Campos del Paraíso (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149783

Se señalizará y protegerá el elemento patrimonial catalogado 060-093 Choza de la
Pera para evitar afecciones al mismo.
Se efectuará un control arqueológico por un arqueólogo y un control paleontológico
por un paleontólogo en las obras de remoción de tierras necesarias para la ejecución del
proyecto. En el caso de aparición de hallazgos casuales, se actuará de acuerdo con lo
que disponga el Servicio de Cultura.
En caso de que aparecieran restos de valor cultural, se paralizarán inmediatamente los
trabajos afectados y se comunicará al Servicio de Cultura. Las modificaciones del proyecto
deben contar igualmente con autorización de la autoridad en patrimonio cultural.
En la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la
prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto, definida en la Orden de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo de 2006 por las que se
regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores.
Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios, en el que, entre otras
medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, medida en
distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y
pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en cuenta en la colindancia con
monte arbolado. El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad, por lo que deberá consultarse a la sección
correspondiente del Servicio Provincial, el trámite y forma de presentación del mismo,
durante las tramitaciones sustantivas del proyecto. Asimismo, se diseñará un proyecto
de emergencia de actuación en caso de incendio en colaboración con el Servicio de
Protección Civil de la zona.
Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán
señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se
realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los
residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de
residuos autorizado. El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de
Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre.
Las aguas residuales serán tratadas mediante una fosa séptica.
Tras las obras, se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando
las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán
en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen
cinegético, superficies, especies de caza, etc…) para poder evaluar la incidencia del
proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en
zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas. De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de
marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, modificada por la Ley 2/2018, los huertos y
parques solares y eólicos se considerarán Zonas de Seguridad, en las que el ejercicio de
la caza se encuentra prohibido y, por tanto, el uso de cualquier medio para practicarlo.
Toda actuación no prevista, que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil
de las instalaciones o en la fase de desmantelamiento y que pueda afectar a cualquier
elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico
competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
Si, antes de las obras, se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud
fuera superior a la evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la
determinación de la forma de proceder. En el caso en que durante la ejecución de los
trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su
magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará
inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de las
medidas oportunas.
Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos
afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la planta,
para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales.

cve: BOE-A-2023-22937
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Núm. 270