III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22937)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida FV Carrascosa, de 38,00 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Campos del Paraíso (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149784

Cada una de las medidas deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor
en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que
continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no
apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las
medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad y a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, el 9 de octubre de 2023, con el fin de que emitieran
observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto
Ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de
determinación de afección ambiental.
Con fecha 25 de octubre de 2023, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad remite su respuesta y considera que el proyecto es compatible con la
conservación de los valores ambientales de la zona donde pretende ubicarse y de su
entorno próximo, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental, en la propuesta de
informe de determinación de afección ambiental y las medidas indicadas en su informe,
medidas que se han tenido en cuenta en esta resolución.
Fundamentos de Derecho

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de Derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación híbrida FV Carrascosa, de 38,00
MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal
de Campos del Paraíso, en la provincia de Cuenca», continúe con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de
evaluación ambiental, siempre que se respeten las medidas y condiciones previstas en la
presente resolución.
El informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web
de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación
de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 6 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-22937
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.