III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22937)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida FV Carrascosa, de 38,00 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Campos del Paraíso (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149779

Se realizará un muestreo de campo exhaustivo previo al inicio de las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (1 km),
así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible
presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones y establecer las
medidas preventivas necesarias, como paradas biológicas durante la época de cría de
aves, debiendo presentarse resultados al Servicio Provincial de Cuenca.
Se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila
imperial que pudieran existir en la zona. En caso de no encontrarse otras alternativas de
ubicación, y previa justificación mediante estudio de caracterización de hábitat de la
especie, podrán aplicarse los criterios establecidos por la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad relativos a porcentajes de ocupación máximos en torno a nidos
de águila imperial.
Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las
épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea
afectado su ciclo biológico. El calendario de obras se fijará en coordinación con la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Se evitarán los destellos de los materiales, especialmente de los soportes y
materiales de la instalación fotovoltaica. Los módulos fotovoltaicos serán anti-reflectantes
con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna acuática, o la
excesiva visibilidad desde puntos alejados de la planta.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo
estrictamente necesario, empleando lámparas que minimicen la atracción de
lepidópteros.
Se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los
paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de
transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el
movimiento de la fauna.
Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, debiendo respetar las siguientes medidas: 180/20/30
(altura/separación entre hilos horizontales/separación entre hilos verticales, en cm). No
tendrá anclaje al suelo, ni cable tensor inferior. Se colocará elevada, dejando los 20 cm
inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y
mediano tamaño. De forma alternativa se podrá utilizar otro diseño de malla similar,
siempre y cuando se respete la altura del hueco inferior de colocación. No podrá contar
con voladizos o con visera superior. Carecerá de elementos cortantes o punzantes,
dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten
su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar
corriente eléctrica. Deberá disponer en todo su trazado de señales de color claro
intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de
ocurrencia de choques de avifauna. La altura máxima será de 2 m contando con los 20
cm de hueco inferior.
Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 5 m de anchura a lo largo
de toda la extensión del módulo de generación fotovoltaica, mediante la plantación de
especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se
instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los
casos que el cercado límite con un camino agrícola, exceptuándose en las zonas que,
por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación
natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo

cve: BOE-A-2023-22937
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Núm. 270