III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22937)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida FV Carrascosa, de 38,00 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Campos del Paraíso (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149778

conduce a un incremento en la demanda de los servicios de la zona. A ello, hay que
sumar el beneficio económico durante la vida útil del módulo solar para los propietarios
de los terrenos y el ayuntamiento afectado, en forma de tasas asociadas, que repercuten
en una mejora en los servicios de la población.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos. Las infraestructuras de
energías renovables en funcionamiento más cercanas a la planta son el parque eólico
Carrascosa, a 260 m de la planta, el huerto solar Uclés a 6,9 km y el parque solar
Santísimo Cristo del Amparo, a 7,8 km. En tramitación, se encuentran la planta híbrida
eólico-fotovoltaica El Rosquillo, a 7,4 km de la planta fotovoltaica Carrascosa y el parque
eólico Paraíso, a 7,7 km. Hay un conjunto de plantas fotovoltaicas sobre las que existen
discrepancias acerca de su estado en la documentación, sobre si se encuentran en
funcionamiento o en tramitación: Escuderos II a 5,8 km, Escuderos IV a 6,1 km,
Escuderos III a 6,5 km, Escuderos I a 7,2 km, y Villanueva I y Villanueva II a 9 km.
Además, en la zona se encuentra una línea eléctrica de alta tensión a menos de 2
km de la planta.
Los efectos acumulativos y sinérgicos más reseñables se producen sobre la fauna y
el paisaje. La presencia de las nuevas instalaciones produce efectos sinérgicos por el
incremento en la ocupación de terrenos que generan alteración o pérdida de hábitats,
por el aumento de presencia física de elementos que crean barreras, por ruidos y
presencia de personas, maquinaria e instalaciones que causan molestias a la fauna y por
mortalidad por colisión contra vallados y aerogeneradores.
Los cambios en el uso del suelo producirán una fragmentación y transformación del
paisaje. Comparando la superficie desde la que serán visibles las instalaciones de
energías renovables en funcionamiento y en tramitación sin incluir la planta Carrascosa,
un 86,30 % del área de estudio, e incluyéndola, un 86,37 %, se observa que hay una
mínima diferencia.
La mayor parte de las instalaciones consideradas se encuentran a más de 5 km de la
planta Carrascosa, lo que reduce los efectos acumulativos y sinérgicos.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el estudio de impacto ambiental,
en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Al tratarse de parte de
un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto,
coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del
proyecto. Asimismo, deberá cumplir las siguientes condiciones:
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite
la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección, y
no se retirará la tierra vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose ceñirse
tan solo a retirar la parte de la capa indispensable para implantarlos.
Se deberá realizar el proyecto respetando estrictamente el dominio público hidráulico
(DPH) y su zona de servidumbre, y no colocando ningún tipo de instalación (como power
blocks, módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la zona de flujo preferente. En la
zona oeste de la planta fotovoltaica hay ocupación de zona de flujo preferente, de donde
deberán eliminarse las instalaciones proyectadas. Los cerramientos y vallados que se
implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se
debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas
zonas y se debe evitar el acopio en la zona de flujo preferente de materiales que puedan
ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de
residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al organismo de cuenca
correspondiente en relación a las posibles afecciones que se produzcan sobre el dominio
público hidráulico, así como las medidas preventivas y correctoras a adoptar.
Las zonas en las que se ubiquen acopios de material, instalaciones auxiliares y
parques de maquinaria tendrán que proyectarse fuera del DPH. Por otro lado, deberán
ser impermeabilizadas para evitar la posible contaminación de las aguas subterráneas.
Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y
gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación.

cve: BOE-A-2023-22937
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Núm. 270