III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-22937)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida FV Carrascosa, de 38,00 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Campos del Paraíso (Cuenca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149777

los niveles sonoros en el área. En la propia zona de trabajo, podrán alcanzarse niveles
superiores a los 90 dB(A) debido a la acción de las hincadoras, que generarán elevados
niveles de presión acústica acompañados de vibraciones mecánicas; sin embargo, los
niveles sonoros decrecerán al alejarse de la zona de obras debido a la amortiguación,
con lo que se esperan niveles de 70-75 dB(A) en el entorno de las obras y, por tanto, no
perceptibles a distancias superiores a los 1.000 m. Además, este incremento del nivel
sonoro ocasionado por las obras será temporal y desaparecerá cuando estas terminen.
En definitiva, dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población y, en
general, de receptores potenciales, los ruidos derivados de las obras no serán percibidos
por los vecinos de las poblaciones más próximas.
Durante la fase de explotación, los transformadores de los centros de transformación
producirán un nivel de emisión acústica máximo de aproximadamente 80 dB(A), a 1 m de
distancia del centro de transformación. Teniendo en cuenta que el sonido se atenúa con
la distancia y que los transformadores se encuentran a más de 10 m de los límites de la
parcela, el nivel sonoro en los límites de propiedad será inferior a 50 dB(A). Además,
debido a que los paneles solares producen energía sólo de día, los inversores
permanecerán silenciosos por la noche. Al igual que en el caso de las obras, los ruidos
producidos por el funcionamiento de la planta no serán percibidos por las viviendas más
próximas.
El límite de campo magnético exigido para el público en general por el Real
Decreto 1066/2001, que establece unos límites de exposición del público a campos
electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas acordes a las
recomendaciones europeas, es de 100 μT. Se han tomado una serie de medidas para
minimizar la emisión de campos electromagnéticos: pantalla metálica en los cables
subterráneos, que estarán distribuidos en ternas; equipos eléctricos blindados por
carcasas metálicas, alejados del cerramiento y protegidos en el interior de un edificio;
transformadores de potencia en intemperie separados una distancia prudencial del
cerramiento; zanjas y atarjeas de cables retranqueadas del cerramiento y acometidas de
cables de AT/MT distribuidas en diferentes puntos.
Se ha calculado el campo eléctrico a partir del método de simulación de cargas, que
a 50 m a cada lado del eje de la línea y a 1 m por encima del suelo es inferior al
recomendado para la exposición de personas, para campos eléctricos de 50 Hz que se
puede establecer en 5 kV/m.
Como conclusión sobre los análisis realizados en cuanto a la actividad de la línea de
evacuación, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento, los límites de
radiación emitidos están muy por debajo de los límites técnicos establecidos en la
normativa vigente.
La calidad y fragilidad visual del paisaje es baja según el estudio de impacto
ambiental. El módulo de generación fotovoltaica se encuentra principalmente en una
zona de visibilidad baja. Desde el 10,53 % del territorio analizado se verá alguna
infraestructura del proyecto. Debido al relieve de la zona, no será visible desde Campos
del Paraíso o Palomares del Campo. Sin embargo, debido a su cercanía sí que será
visible desde Rozalén del Campo y desde la carretera CM-310.
Debido a que el proyecto se enmarca sobre una zona de frecuencia media de
incendios forestales, fuera de Zonas de Alto Riesgo de Incendio según el Plan de
Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, y que la tipología de las
actuaciones y actividades asociadas al mismo no requieren de medidas especiales de
protección contra incendios, no se considera que el proyecto pueda ejercer influencia
sobre el riesgo de incendio forestal actualmente existente. Por tanto, el riesgo de
incendio forestal se considera medio en el estudio de impacto ambiental.
La construcción del proyecto va a contribuir al desarrollo económico de la zona
mediante la contratación de personal, generación de rentas, incremento en la demanda
de los servicios y tasas para el ayuntamiento. En la fase de funcionamiento, la
instalación del proyecto conlleva también efectos positivos sobre el desarrollo
económico, derivado de las tareas de mantenimiento de la instalación que a su vez

cve: BOE-A-2023-22937
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Núm. 270