III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22936)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Rairiz de Veiga, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de un puente sobre el río Bidueiro en Ponte Catuxa en Rairiz de Veiga (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149766
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Séptimo.
Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial
consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., a
favor del Ayuntamiento de Rairiz de Veiga, de las actuaciones que el organismo de cuenca se
compromete a construir en terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará la operación patrimonial
de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las
previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del
Patrimonio del Estado.
Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., es un organismo público cuyos
bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la Administración
General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo previsto en el
artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la comunicación previa de
la celebración de este Convenio al Director General del Patrimonio del Estado.
Octavo.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el
Ayuntamiento de Rairiz de Veiga estiman necesario establecer una fórmula coordinada
para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público, así como para su ejecución y la posterior entrega.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de las actuaciones.
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración
entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las obras de construcción
de un puente sobre el río Bidueiro en Puente Catuxa, en el término municipal de Rairiz
de Veiga (Ourense).
Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras
ejecutadas.
Duración, modificación y resolución del convenio.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se
ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo
de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los
otorgantes podrán acordar unánimemente tramitar e inscribir, antes de la extinción del
convenio, su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2023-22936
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 270
Sábado 11 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 149766
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2.b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los
organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones
que tienen atribuidas por la legislación vigente.
Séptimo.
Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial
consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., a
favor del Ayuntamiento de Rairiz de Veiga, de las actuaciones que el organismo de cuenca se
compromete a construir en terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., realizará la operación patrimonial
de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las
previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General del
Patrimonio del Estado.
Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., es un organismo público cuyos
bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la Administración
General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo previsto en el
artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP, la comunicación previa de
la celebración de este Convenio al Director General del Patrimonio del Estado.
Octavo.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el
Ayuntamiento de Rairiz de Veiga estiman necesario establecer una fórmula coordinada
para la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público, así como para su ejecución y la posterior entrega.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de las actuaciones.
El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración
entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las obras de construcción
de un puente sobre el río Bidueiro en Puente Catuxa, en el término municipal de Rairiz
de Veiga (Ourense).
Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras
ejecutadas.
Duración, modificación y resolución del convenio.
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
No obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo ni se
ha procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del plazo
de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula séptima, los
otorgantes podrán acordar unánimemente tramitar e inscribir, antes de la extinción del
convenio, su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.
cve: BOE-A-2023-22936
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.