III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-22936)
Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Rairiz de Veiga, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de construcción de un puente sobre el río Bidueiro en Ponte Catuxa en Rairiz de Veiga (Ourense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 270

Sábado 11 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 149765

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Ayuntamiento de Rairiz de Veiga ha solicitado la colaboración de la
Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., para la ejecución de una nueva obra de
paso sobre el río Bidueiro en Ponte Catuxa.
Dicha obra de paso, de pequeña entidad y en muy mal estado de conservación,
consiste actualmente en cuatro tubos paralelos de hormigón, cubriendo un cauce que
tiene aproximadamente 12 metros de anchura total.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Rairiz de Veiga le corresponden, entre otras, las
competencias en protección del medio ambiente, y en materia de conservación de vías y
caminos, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997, de 22 de julio,
reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25 de la
ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción
dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la administración local.
Cuarto.
Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

cve: BOE-A-2023-22936
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Quinto.